En términos generales, ¿qué se considera un interés asegurable?
1. Los intereses asegurables deben ser legales, legalmente reconocidos y exigibles. No se considerarán intereses asegurables los derivados de conductas ilícitas. Por ejemplo, si la propiedad robada está cubierta por un seguro de propiedad, el contrato de seguro no será válido.
2. Las prestaciones del seguro deben ser ciertas y realizables. Los intereses que sólo existen subjetivamente para el tomador del seguro pero que no existen en la realidad objetiva no deben considerarse intereses asegurables. El interés asegurable determinado incluye el interés existente del asegurado y el interés esperado que surja del interés existente. Los beneficios existentes se refieren a los beneficios económicos realmente obtenidos por el asegurado, como por ejemplo un automóvil que el asegurado haya comprado. Maquinaria y equipo existente y derechos de propiedad intelectual adquiridos: los ingresos esperados se refieren a los ingresos que se pueden obtener en el futuro debido a los ingresos existentes, como los ingresos esperados por el alquiler de una casa, los ingresos esperados por honorarios de reparación por la reparación de equipos, etc. .
3. El interés asegurable debe ser un interés que pueda calcularse en forma monetaria. Los intereses que no pueden calcularse en términos monetarios y las pérdidas que no pueden compensarse en términos monetarios no pueden considerarse intereses asegurables.