¿Cuáles son las disposiciones legales del derecho sucesorio en materia de herencia testamentaria y legados?
La "Ley de Sucesiones" estipula la herencia testamentaria y los legados de la siguiente manera:
Artículo 16. Los ciudadanos podrán otorgar testamento para disponer de bienes muebles de conformidad con las disposiciones de esta ley, y podrán nombrar un albacea.
Los ciudadanos pueden otorgar testamento y entregar sus bienes muebles a uno o varios herederos legales.
Los ciudadanos podrán otorgar testamento en donación de bienes muebles al Estado, a colectividades o a personas distintas de los herederos legales.
Artículo 17 La escrituración del testamento será tramitada por el testador a través de notaría.
El testamento autoelaborado debe ser redactado y firmado por el testador, indicando año, mes y día.
El testamento que se encomiende escribir a nombre de otros deberá ser presenciado por dos o más testigos, y uno de ellos deberá escribir en nombre del testamento, indicando el año, mes y día, y firmado por el agente, los demás testigos y el testador.
Si el testamento se otorga mediante grabación, éste deberá ser presenciado por dos o más testigos.
Un testador puede hacer un testamento oral en caso de emergencia. Un testamento oral debe ser presenciado por dos o más testigos. Una vez resuelta la situación de emergencia, si el testador puede hacer un testamento en forma escrita o registrada, el testamento oral no será válido.
Artículo 18. No pueden actuar como testigos de un testamento:
(1) Personas sin capacidad o con capacidad limitada;
(2) Herederos y legatarios;
(3) Las personas que tengan intereses en herederos y legatarios.
Artículo 19. El testamento debe reservar la parte necesaria del patrimonio para los herederos que no tengan capacidad para trabajar y no tengan fuente de ingresos.
Artículo 20. El testador puede revocar o modificar un testamento.
Existen varios testamentos. Si los contenidos discrepan, prevalecerá el último.
Un testamento notarial no puede ser revocado ni alterado si está escrito por mí, escrito por otros, grabado o dictado.
Artículo 21. Si existen obligaciones inherentes a la herencia o legado testamentario, el heredero o legatario deberá cumplir con las obligaciones. Si la persona incumple sus obligaciones sin motivos justificables, el Tribunal Popular podrá, a petición de la unidad o individuo pertinente, revocar su derecho a aceptar la herencia.
Artículo 22 Es nulo el testamento otorgado por persona sin capacidad o con capacidad limitada.
El testamento debe expresar la verdadera intención del testador. El testamento hecho bajo coacción o engaño es nulo.
Un testamento falsificado no es válido.
Si se altera el testamento, el contenido alterado no será válido.