El tratamiento que el Código Civil de 2021 da a los edificios sin terminar
Artículo 590 del Código Civil: Si el contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, quedará exonerada total o parcialmente de la responsabilidad en función del impacto de la fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, se debe notificar a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y se deben proporcionar pruebas dentro de un tiempo razonable. Si la fuerza mayor se produce después de un retraso en el cumplimiento, la parte no puede eximirse de responsabilidad por incumplimiento del contrato.
La base legal es el artículo 15 de la "Interpretación de la Corte Suprema sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de disputas sobre contratos de compraventa de viviendas comerciales" (en adelante, la "Interpretación"): "Según el artículo 94 de la Ley de Contratos establece que si el vendedor se demora en entregar la casa o el comprador se demora en pagar el precio de compra, y no cumple con el plazo razonable de tres meses después de haber sido instado, si una de las partes solicita Rescindir el contrato, se sustentará la solicitud, salvo acuerdo en contrario de las partes. Si el promotor no logra entregar el inmueble por falta de calificaciones, ruptura de la cadena de capital, conflictos con la parte constructora, etc., el comprador podrá presentar la demanda. un reclamo de acuerdo con el contrato o los procedimientos legales, solicitar la rescisión del contrato y exigir al desarrollador que devuelva el precio de compra, los intereses y la indemnización por daños y perjuicios. Si la indemnización por daños y perjuicios acordada es inferior a las pérdidas reales, el Tribunal Popular o la institución de arbitraje. podrá aumentar la indemnización a petición de las partes. Si la indemnización acordada es excesivamente superior a las pérdidas reales, el Tribunal Popular o la institución arbitral podrá reducirlas adecuadamente a petición de las partes. del Código Civil: Si las partes no se han puesto de acuerdo sobre la calidad, el precio o la remuneración, el lugar de ejecución, etc. o el acuerdo no es claro, podrán complementar el acuerdo, si no pueden llegar a un acuerdo, se aplicarán los términos del contrato; Se aplican las regulaciones pertinentes, la naturaleza del contrato, el propósito del contrato o las prácticas de la transacción.