¿Se considera legalmente la epidemia de tres años como fuerza mayor?
En primer lugar, ¿la epidemia es un caso de fuerza mayor?
La epidemia es un evento de fuerza mayor. Si una parte no puede cumplir con sus obligaciones civiles debido a fuerza mayor, no asumirá responsabilidad civil. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. La fuerza mayor es una situación objetiva que no se puede prever, evitar ni superar.
En segundo lugar, ¿es la epidemia una base legal para la fuerza mayor?
El artículo 180 del Código Civil establece que quienes no puedan cumplir sus obligaciones civiles por causa de fuerza mayor no asumirán responsabilidad civil. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. La fuerza mayor es una situación objetiva que no se puede prever, evitar ni superar.
El artículo 590 establece que si el contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, la responsabilidad quedará parcial o totalmente exenta en función del impacto de la fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, se debe notificar a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y se deben proporcionar pruebas dentro de un tiempo razonable. Si la fuerza mayor se produce después de un retraso en el cumplimiento, no se puede eximir a la parte de la responsabilidad por incumplimiento del contrato.
3. ¿Cuáles son las consecuencias de la fuerza mayor?
1. cancelar el contrato. Cuando la base para que el vendedor cumpla el contrato deja de existir por causa de fuerza mayor, en este caso la parte que sufrió el accidente puede invocarla.
La fuerza mayor le exime de la obligación de ejecutar el contrato. Por ejemplo, la pérdida de una materia específica o la dificultad para obtener el origen de la mercancía.
2. Retraso en la ejecución del contrato. Si un evento de fuerza mayor impide solo parcial o temporalmente la ejecución del contrato, la parte donde ocurre el evento podrá ejecutar parcialmente el contrato o retrasar la ejecución del contrato.
Espero que el contenido anterior pueda ayudarte. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica: Derecho Penal
Artículo 16 Si bien la fuerza mayor y los actos inesperados causan objetivamente un daño, no se causan intencionadamente ni por negligencia, sino por fuerza mayor o por circunstancias fortuitas. Por estas razones, no constituye un delito.