¿Qué constitución se promulgó en mayo de 1984?
De conformidad con la "Constitución de la República Popular China", se formuló la "Ley de autonomía étnica regional de la República Popular China".
Segundo
La autonomía regional debe implementarse en las zonas donde conviven minorías étnicas. Las áreas étnicas autónomas se dividen en regiones autónomas, prefecturas autónomas y condados autónomos. Todas las áreas étnicas autónomas son parte integral del pueblo chino.
Artículo
Los órganos autónomos establecidos en áreas étnicas autónomas son órganos de poder estatal local de primer nivel. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas aplican el principio del centralismo democrático.
Artículo 4
Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas ejercerán las funciones y atribuciones de los órganos estatales locales estipuladas en el Capítulo 3, Sección 5 de la Constitución, y en el Al mismo tiempo, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley y otras leyes, la autoridad ejerce autonomía e implementa leyes y políticas nacionales basadas en las condiciones reales locales. Los órganos de autogobierno de las prefecturas autónomas ejercen las funciones y poderes de los órganos estatales locales de las ciudades y condados distritales y, al mismo tiempo, ejercen su autonomía.
Artículo 5
Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas deben salvaguardar la unidad étnica y garantizar la observancia y aplicación de la Constitución y las leyes en sus áreas locales.
Artículo 6
Los órganos de autogobierno en las zonas étnicas autónomas llevan a los pueblos de todos los grupos étnicos a concentrar sus esfuerzos en la modernización socialista. Los órganos autónomos de las zonas étnicas autónomas tienen derecho a adoptar políticas especiales y medidas flexibles según las condiciones locales para acelerar el desarrollo de la construcción económica y cultural en las zonas étnicas autónomas sin violar los principios de la Constitución y las leyes. Bajo la dirección del plan nacional y basándose en la realidad, los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas continúan mejorando la productividad laboral y los beneficios económicos, desarrollando la productividad social y mejorando gradualmente los niveles de vida material de todos los grupos étnicos. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas heredan y promueven las excelentes tradiciones de la cultura nacional, construyen una civilización espiritual socialista con características nacionales y mejoran continuamente la conciencia socialista y el nivel científico y cultural de los pueblos de todos los grupos étnicos.
Artículo 7
Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas deben anteponer los intereses generales del país y completar activamente diversas tareas asignadas por los órganos estatales superiores.
Artículo 8
Los órganos estatales superiores garantizarán que los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas ejerzan su derecho a la autonomía y se esforzarán por ayudar a las áreas étnicas autónomas a acelerar la construcción socialista basada en las características y necesidades de las áreas étnicas autónomas.
Artículo 9
Los órganos estatales superiores y los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas mantendrán y desarrollarán relaciones étnicas socialistas de igualdad, unidad y asistencia mutua entre todos los grupos étnicos. Se prohíbe la discriminación y la opresión contra cualquier grupo étnico, así como las acciones que socaven la unidad nacional y creen divisiones nacionales.
Artículo 10
Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas garantizan que todos los grupos étnicos locales tengan la libertad de utilizar y desarrollar sus propios idiomas hablados y escritos, y tengan la libertad mantener o reformar sus propias costumbres y hábitos.
Artículo 11
Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas protegerán la libertad de creencias religiosas de los ciudadanos de todos los grupos étnicos. Ninguna agencia estatal, grupo social o individuo podrá obligar a los ciudadanos a creer o no creer en una religión, ni podrá discriminar a los ciudadanos que crean o no crean en una religión. El Estado protege las actividades religiosas normales. Nadie puede utilizar la religión para participar en actividades que perturben el orden social, perjudiquen la salud de los ciudadanos o interfieran con el sistema educativo nacional. Los grupos religiosos y los asuntos religiosos no están sujetos a control extranjero.
Capítulo 2 El Establecimiento de Áreas Étnicas Autónomas y la Composición de Agencias Autónomas
Artículo 12
En lugares donde las minorías étnicas vivan en comunidades concentradas, el establecimiento de Las áreas étnicas autónomas pueden basarse en las relaciones étnicas locales, el desarrollo económico y otras condiciones, y teniendo en cuenta las condiciones históricas, establecer áreas autónomas basadas en una o varias áreas de minorías étnicas. En las zonas étnicas autónomas donde conviven otras minorías étnicas, se deben establecer las correspondientes zonas autónomas o municipios étnicos. Las áreas étnicas autónomas pueden incluir algunas áreas residenciales y ciudades de Han u otros grupos étnicos según las condiciones locales reales.
Artículo 13
Salvo circunstancias especiales, el nombre de un área étnica autónoma se compondrá por el orden del nombre del lugar, el nombre de la etnia y su régimen administrativo. estado.
Artículo 14
El establecimiento de áreas étnicas autónomas, la división de fronteras regionales y la composición de nombres serán negociados plenamente por las agencias estatales superiores con las agencias estatales locales pertinentes y los representantes de las autoridades pertinentes. Luego se redacta y se presenta para su aprobación de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley. Una vez que se establece un área étnica autónoma, no se puede revocar ni fusionar sin pasar por procedimientos legales; una vez que se determinan los límites regionales de un área étnica autónoma, no se puede cambiar sin pasar por procedimientos legales si es realmente necesario; cancelar, fusionar o cambiar, deberá comunicarse a la agencia estatal superior y al área étnica autónoma, deberá ser consultado plenamente y sometido a aprobación de acuerdo con los procedimientos legales.
Artículo 15
Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas son los congresos populares y los gobiernos de las regiones autónomas, las prefecturas autónomas y los condados autónomos. El gobierno popular de una zona étnica autónoma es responsable de su trabajo e informa sobre su trabajo al congreso del pueblo del mismo nivel y al organismo administrativo estatal del siguiente nivel superior, y es responsable e informa sobre su trabajo al comité permanente del pueblo congreso al mismo nivel cuando el congreso popular no está en sesión. Los gobiernos populares de las zonas étnicas autónomas son organismos administrativos estatales bajo la dirección unificada del Consejo de Estado y están subordinados a éste.
La organización y el trabajo de los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas se regirán por los reglamentos de autogobierno o reglamentos separados de las zonas étnicas autónomas de conformidad con la Constitución y las leyes.
Artículo 16
En los congresos populares de las áreas étnicas autónomas, además de los representantes de los grupos étnicos que practican la autonomía regional, también deben tener representantes otros grupos étnicos que viven en el área administrativa. Representación adecuada. En los congresos populares de las zonas étnicas autónomas, el número y la proporción de diputados de los grupos étnicos que practican la autonomía regional y otras minorías étnicas serán decididos por los comités permanentes de los congresos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno central, de conformidad con los principios estipulados por la ley y reportados al Comité Permanente de la APN para su registro. El comité permanente del congreso popular de una zona étnica autónoma tendrá como director o subdirector a un ciudadano del grupo étnico que ejerce la autonomía regional.
Artículo 17
El presidente de una región autónoma, el gobernador de una prefectura autónoma y el gobernador de un condado autónomo serán ciudadanos de grupos étnicos que practiquen la autonomía regional. Otros miembros de los gobiernos populares de las regiones autónomas, prefecturas autónomas y condados autónomos deben estar razonablemente equipados con personal de grupos étnicos que practican la autonomía regional y otras minorías étnicas. Los gobiernos populares de las zonas étnicas autónomas aplican el sistema de responsabilidad del presidente de la región autónoma, el gobernador de la prefectura autónoma y el jefe del condado. El presidente de la región autónoma, el gobernador de la prefectura autónoma y el magistrado del condado presiden respectivamente el trabajo del gobierno popular al mismo nivel.
Artículo 18
Los departamentos de trabajo de los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas estarán razonablemente dotados de cuadros de los grupos étnicos que practican la autonomía regional y otras minorías étnicas.
Capítulo 3 Autonomía de los Órganos Autónomos
Artículo 19
Las asambleas populares de las áreas étnicas autónomas tienen derecho a actuar de conformidad con los intereses políticos, económicos y culturales. políticas de las características de los grupos étnicos locales, formular reglamentos autónomos y reglamentos separados. Los reglamentos de autonomía y los reglamentos separados de la región autónoma entrarán en vigor después de ser aprobados por el Comité Permanente de la APN. Los reglamentos de autonomía y los reglamentos separados de las prefecturas autónomas y los condados autónomos entrarán en vigor tras la aprobación del Comité Permanente del Congreso Popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, y se informarán al Comité Permanente de la APN. y el Consejo de Estado para su presentación.
Artículo 20
Si las resoluciones, decisiones, órdenes e instrucciones del organismo estatal superior no se adaptan a la situación real de las áreas étnicas autónomas, el organismo autónomo podrá presentar la solicitud a la agencia estatal de nivel superior para su aprobación e implementación de modificaciones o suspender su ejecución, la agencia estatal superior deberá responder dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción del informe;
Artículo 21
En el desempeño de sus funciones, los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas utilizarán una o más lenguas habladas y escritas de uso común en el área local de conformidad con las normas sobre autogobierno de las áreas étnicas autónomas. Si se utilizan varias lenguas comunes para el desempeño de funciones al mismo tiempo, la lengua de la nación que ejerce la autonomía regional puede ser la lengua principal;
Artículo 22
Con base en las necesidades de la construcción socialista, los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas tomarán diversas medidas para capacitar a un gran número de cuadros en todos los niveles y diversos tipos de personas de Las minorías étnicas locales, los profesionales científicos y tecnológicos y los trabajadores técnicos, desempeñan plenamente su papel y prestan atención a cultivar cuadros en todos los niveles y diversos tipos de talentos profesionales y técnicos entre las mujeres de minorías étnicas. Al contratar personal, los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas tendrán debidamente en cuenta al personal de los grupos étnicos que practican la autonomía regional y otras minorías étnicas. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas podrán adoptar medidas especiales para dar un trato preferencial a los profesionales de todo tipo y alentarlos a participar en diversas obras de construcción en las zonas autónomas.
Artículo 23
Cuando las empresas e instituciones en áreas étnicas autónomas contraten personal de acuerdo con las regulaciones nacionales, darán prioridad a la contratación de personal de minorías étnicas y podrán contratar personal de minorías étnicas. poblaciones en zonas rurales y pastoriles.
Artículo 24
De acuerdo con el sistema militar nacional y las necesidades locales reales, y con la aprobación del Consejo de Estado, los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas podrán organizar fuerzas de seguridad pública locales. para mantener la seguridad pública.
Artículo 25
Bajo la orientación del plan nacional y de acuerdo con las características y necesidades locales, los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas formularán directrices, políticas y planes de desarrollo económico. construcción y organizar y gestionar de forma independiente empresas de construcción económica local.
Artículo 26
Sobre la premisa de adherirse a los principios del socialismo, los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas ajustarán racionalmente las relaciones de producción y la estructura económica de acuerdo con la ley. y las características del desarrollo económico local, esforzarse por desarrollar una economía de mercado socialista. Los órganos de autogobierno en las zonas étnicas autónomas se adhieren al sistema económico básico en el que la propiedad pública es el pilar y las economías de propiedad múltiple se desarrollan juntas, y alientan el desarrollo de economías de propiedad no pública.
Artículo 27
Los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas determinarán la propiedad y los derechos de uso de los pastizales y bosques locales de conformidad con la ley. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas protegen y construyen pastizales y bosques, y organizan y fomentan la plantación de árboles y pastos. Está prohibido que cualquier organización o individuo destruya pastizales y bosques por cualquier medio. Está estrictamente prohibido destruir pastos y bosques para crear tierras de cultivo.
Artículo 28
Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas gestionarán y protegerán los recursos naturales locales de conformidad con la ley. Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas darán prioridad, de conformidad con la ley y la planificación unificada del Estado, al desarrollo y utilización racional de los recursos naturales que puedan desarrollarse localmente.
Artículo 29
Bajo la orientación del plan nacional, los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas organizarán de forma independiente proyectos de construcción de capital local basados en los recursos financieros y materiales locales y otras características específicas. condiciones.
Artículo 30
Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas gestionarán de forma independiente las empresas e instituciones afiliadas a sus áreas locales.
Artículo 31
Las áreas autónomas nacionales podrán realizar actividades económicas y comerciales exteriores de acuerdo con la normativa nacional, y podrán abrir puertos de comercio exterior con la aprobación del Consejo de Estado. Las zonas étnicas autónomas que limitan con países extranjeros pueden realizar comercio fronterizo con la aprobación del Consejo de Estado. Las áreas étnicas autónomas disfrutan de políticas preferenciales del Estado en las actividades económicas y comerciales exteriores.
Artículo 32
Las finanzas de las áreas étnicas autónomas son finanzas de primer nivel y parte integrante de las finanzas nacionales. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas tienen autonomía para gestionar las finanzas locales. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas organizarán y utilizarán de forma independiente todos los ingresos fiscales pertenecientes a las zonas étnicas autónomas de conformidad con el sistema financiero nacional. Bajo el sistema fiscal unificado del estado, las áreas étnicas autónomas disfrutan del cuidado de finanzas superiores a través del sistema estandarizado de pago de transferencia fiscal implementado por el estado. Los gastos del presupuesto fiscal de las áreas étnicas autónomas establecen fondos flexibles de acuerdo con las regulaciones nacionales, y la proporción de fondos de reserva en el presupuesto es mayor que la de las áreas ordinarias. En el proceso de ejecución del presupuesto fiscal, los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas organizarán y utilizarán de forma independiente los fondos excedentes de ingresos y gastos.
Artículo 33
Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas podrán, de acuerdo con los principios que establezca el Estado y a la luz de las condiciones locales reales, formular normas complementarias y Disposiciones sobre normas de gasto local, personal y cuotas. Los reglamentos complementarios y las medidas específicas formuladas por las regiones autónomas se informarán al Consejo de Estado para su registro; los reglamentos complementarios y las medidas específicas formuladas por las prefecturas autónomas y los condados autónomos se informarán a los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Para su aprobación.
Artículo 34
Al aplicar las leyes tributarias nacionales, los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas podrán, salvo los artículos de reducción o exención de impuestos aprobados por el estado, algunos artículos tributarios que deben ser Las empresas que deben ser atendidas y fomentadas en materia fiscal serán reducidas o exentas de impuestos. Las decisiones sobre reducciones o exenciones de impuestos en las prefecturas y condados autónomos deben presentarse a los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central para su aprobación.
Artículo 35
Con base en las necesidades del desarrollo económico y social local, las áreas étnicas autónomas podrán establecer bancos comerciales locales y organizaciones de cooperación crediticia urbana y rural de conformidad con la ley.
Artículo 36
Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas decidirán, de conformidad con las políticas y leyes educativas del país, sobre los planes educativos locales, el establecimiento, el sistema académico y funcionamiento escolar de varios tipos de escuelas en todos los niveles. Forma, contenido de enseñanza, lengua de enseñanza y métodos de inscripción.
Artículo 37
Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas desarrollarán independientemente la educación étnica, eliminarán el analfabetismo, establecerán varias escuelas, popularizarán la educación obligatoria de nueve años y desarrollarán diversas formas. de educación secundaria superior general y educación secundaria vocacional y técnica, desarrollar la educación superior de acuerdo con las condiciones y necesidades y cultivar talentos profesionales minoritarios. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas han establecido escuelas primarias y secundarias étnicas públicas basadas en internados y becas para las zonas étnicas pastorales y montañosas con dificultades económicas y residencias dispersas para garantizar que los estudiantes completen la etapa de educación obligatoria. La financiación escolar y las becas corren a cargo de las finanzas locales. Si las finanzas locales tienen dificultades, las finanzas superiores deberían proporcionar subsidios. Las escuelas (clases) y otras instituciones educativas que reclutan principalmente estudiantes de minorías deben utilizar materiales didácticos en idiomas minoritarios y enseñar en idiomas minoritarios, si es posible, según la situación, los cursos de chino deben ofrecerse a partir de los grados inferiores o superiores; escuelas primarias y se promueven en todo el país los caracteres mandarín y chino estándar. Los gobiernos populares en todos los niveles deberían apoyar financieramente la compilación y publicación de materiales y publicaciones didácticas en lenguas de minorías étnicas.
Artículo 38
Los órganos de autogobierno en las zonas étnicas autónomas desarrollarán independientemente la literatura, el arte, la prensa, las publicaciones, la radio, el cine, la televisión y otras culturas nacionales con formas y características de las empresas, aumentar la inversión en empresas culturales, fortalecer la construcción de instalaciones culturales y acelerar el desarrollo de diversas empresas culturales. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas organizan y apoyan a las unidades y departamentos pertinentes para recopilar, organizar, traducir y publicar libros étnicos históricos y culturales, proteger los lugares étnicos escénicos, las preciosas reliquias culturales y otros importantes patrimonios históricos y culturales, y heredar y desarrollar Excelente cultura étnica tradicional.
Artículo 39
Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas decidirán independientemente sus planes locales de desarrollo científico y tecnológico y popularizarán los conocimientos científicos y tecnológicos.
Artículo 40
Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas determinarán independientemente los planes de desarrollo de los servicios médicos y de salud locales y desarrollarán la medicina moderna y la medicina étnica tradicional. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas fortalecerán la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas y endémicas y la atención de la salud de mujeres y niños, y mejorarán las condiciones médicas y de salud.
Artículo 41
Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas desarrollarán independientemente los deportes, llevarán a cabo actividades deportivas étnicas tradicionales y mejorarán la aptitud física de las personas de todos los grupos étnicos. .
Artículo 42
Los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas realizan activamente intercambios y cooperación con otros lugares en educación, ciencia y tecnología, cultura y arte, salud, deportes, etc. Los órganos autónomos de las regiones autónomas y de las prefecturas autónomas podrán, de conformidad con la normativa nacional, realizar intercambios externos en educación, ciencia y tecnología, cultura y arte, salud, deportes, etc.
Artículo 43
Los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas formularán medidas para la gestión de las poblaciones flotantes de conformidad con la ley.
Artículo 44
Las áreas étnicas autónomas implementarán la planificación familiar y la atención eugenésica y posnatal para mejorar la calidad de la población de todos los grupos étnicos. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas, de conformidad con las disposiciones de la ley y a la luz de las condiciones locales reales, formularán métodos para implementar la planificación familiar.
Artículo 45
Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas protegerán y mejorarán el entorno de vida y el entorno ecológico, evitarán y controlarán la contaminación y otros peligros públicos y lograrán un desarrollo coordinado. de población, recursos y medio ambiente.
Capítulo 4 Los Tribunales Populares y las Fiscalías Populares de las zonas étnicas autónomas
Artículo 46
Los Tribunales Populares y las Fiscalías Populares de las zonas étnicas autónomas tienen jurisdicción sobre los tribunales populares y las Fiscalías Populares de las zonas étnicas autónomas. representantes al mismo nivel. La Asamblea General y su Comisión Permanente son responsables. Las Fiscalías Populares de las zonas étnicas autónomas también son responsables ante las Fiscalías Populares de niveles superiores. La labor judicial de los tribunales populares de las zonas étnicas autónomas está sujeta a la supervisión del Tribunal Popular Supremo y de los tribunales populares de niveles superiores. La labor de las Fiscalías Populares en las zonas étnicas autónomas está bajo la dirección de la Fiscalía Popular Suprema y de las Fiscalías Populares de niveles superiores. Entre los dirigentes y el personal de los tribunales y fiscalías populares de las zonas étnicas autónomas, debe haber miembros de los grupos étnicos que practican la autonomía regional.
Artículo 47
Los tribunales populares y las fiscalías populares de las zonas étnicas autónomas conocerán y tramitarán los casos en el idioma comúnmente utilizado en la zona y contarán con personal razonablemente integrado por personas familiarizadas con el tema. Lenguas minoritarias étnicas habladas y escritas de uso común en el personal de la zona. Se deben proporcionar traductores a los participantes en el litigio que no hablen el idioma local. Los documentos legales deben utilizar uno o más idiomas locales según las necesidades reales. Garantizar que los ciudadanos de todos los grupos étnicos tengan derecho a utilizar sus propias lenguas habladas y escritas para litigar.
Capítulo 5 Relaciones étnicas en las zonas étnicas autónomas
Artículo 48
Los órganos de autogobierno en las zonas étnicas autónomas garantizan que todos los grupos étnicos de la zona disfruten derechos iguales. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas unen a cuadros y personas de todos los grupos étnicos y movilizan plenamente su entusiasmo para construir conjuntamente zonas étnicas autónomas.
Artículo 49
Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas educarán y alentarán a los cuadros de todos los grupos étnicos a aprender idiomas unos de otros. Los cuadros han deben aprender los idiomas hablados y escritos de las minorías étnicas locales, mientras que los cuadros de grupos étnicos minoritarios deben aprender mandarín y chino estándar además de sus propios idiomas hablados y escritos. Se recompensará al personal estatal en áreas étnicas autónomas que dominen el uso de dos o más idiomas locales hablados y escritos.
Artículo 50
Los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas ayudarán a otras minorías étnicas en el área local a establecer áreas autónomas o municipios étnicos correspondientes. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas ayudan a los grupos étnicos locales a desarrollar su economía, educación, ciencia y tecnología, cultura, salud y deportes. Los órganos de autogobierno de las zonas étnicas autónomas se ocupan de las características y necesidades de los grupos étnicos locales dispersos.
Artículo 51
Cuando se traten cuestiones especiales que involucren a grupos étnicos locales, los órganos de autogobierno de las áreas étnicas autónomas deben consultar plenamente con sus representantes y respetar sus opiniones.
Artículo 52
Los órganos de autogobierno en las áreas étnicas autónomas garantizarán que los ciudadanos locales de todos los grupos étnicos disfruten de los derechos civiles estipulados en la constitución y los educarán para desempeñar sus funciones cívicas. deberes.
Artículo 53
Los órganos de autogobierno en las zonas étnicas autónomas promueven las costumbres morales de amar la patria, amar al pueblo, amar el trabajo, amar la ciencia y amar el socialismo, y tratar ciudadanos de todos los grupos étnicos en el área local Llevar a cabo educación sobre patriotismo, materialismo y políticas nacionales. Educar a los cuadros y masas de todos los grupos étnicos para que confíen unos en otros, aprendan unos de otros, se ayuden unos a otros, respeten el idioma, las costumbres y las creencias religiosas de cada uno y salvaguarden la unidad del país y la unidad de todos los grupos étnicos.
Capítulo 6 Responsabilidades de los órganos superiores del Estado
Artículo 54
Las resoluciones, decisiones, órdenes e instrucciones de los órganos superiores del Estado relativas a áreas étnicas autónomas, deberán ser adecuadas de la situación real de las zonas étnicas autónomas.
Artículo 55
Los órganos superiores del Estado ayudarán y orientarán a las áreas étnicas autónomas para investigar, formular e implementar estrategias de desarrollo económico, desde los aspectos financieros, financieros, materiales, tecnológicos, talentos, etc. Ayudar a las áreas étnicas autónomas a acelerar el desarrollo de la economía, la educación, la ciencia y la tecnología, la cultura, la salud y el deporte. El Estado formula políticas preferenciales para guiar y alentar a los fondos nacionales y extranjeros a invertir en áreas étnicas autónomas. Al formular planes nacionales de desarrollo económico y social, los órganos estatales superiores deben tener en cuenta las características y necesidades de las áreas étnicas autónomas.
Artículo 56
El Estado dará prioridad y organizará racionalmente proyectos de desarrollo de recursos y proyectos de construcción de infraestructura en áreas étnicas autónomas sobre la base de una planificación unificada y la demanda del mercado. El Estado aumentará adecuadamente la proporción de préstamos de los bancos de inversión y de política en los principales proyectos de inversión en infraestructura. Si el Estado requiere fondos de contrapartida para la construcción de infraestructura en áreas étnicas autónomas, los fondos de contrapartida se reducirán o eximirán según las diferentes circunstancias. El Estado ayuda a las áreas étnicas autónomas a acelerar el desarrollo de la ciencia y la tecnología prácticas y la transformación de los logros, promueve vigorosamente tecnologías prácticas y de alta tecnología que se desarrollan condicionalmente y guía activamente el flujo racional de talentos científicos y tecnológicos a las áreas étnicas autónomas. Cuando el Estado proporcione proyectos de construcción de transferencia a áreas étnicas autónomas, deberá proporcionar equipos y tecnología avanzados y aplicables de acuerdo con las condiciones locales.
Artículo 57
Con base en las características y necesidades del desarrollo económico de las áreas étnicas autónomas, el Estado utiliza de manera integral el mercado de divisas y el mercado de capitales para aumentar el apoyo financiero a las áreas étnicas autónomas. Las instituciones financieras deben dar prioridad al apoyo a proyectos de inversión en activos fijos y empresas en áreas étnicas autónomas que cumplan con las políticas industriales nacionales, así como con sus necesidades razonables de financiamiento para recursos de desarrollo y operaciones diversificadas. El Estado alienta a los bancos comerciales a aumentar la inversión crediticia en áreas étnicas autónomas y apoyar activamente las necesidades razonables de financiación de las empresas locales.
Artículo 58
Las agencias estatales superiores ayudarán a las empresas en áreas étnicas autónomas a llevar a cabo innovación tecnológica y promover la mejora de la estructura industrial desde los aspectos de finanzas, finanzas, talento y otros aspectos.
Las agencias estatales de niveles superiores deben organizar y alentar a los gerentes de empresas y al personal técnico de las áreas étnicas autónomas a estudiar en áreas económicamente desarrolladas y, al mismo tiempo, orientar y alentar a los gerentes de empresas y al personal técnico de las áreas económicamente desarrolladas a trabajar en empresas de las áreas étnicas autónomas. .
Artículo 59
El Estado crea varios fondos especiales para ayudar a las áreas étnicas autónomas a desarrollar la construcción económica y cultural. Los fondos especiales establecidos por el estado y los fondos especiales temporales utilizados para subsidios étnicos no pueden ser deducidos, retenidos o malversados por ningún departamento, ni pueden usarse para reemplazar los ingresos presupuestarios normales de las áreas étnicas autónomas.
Artículo 60
Los organismos estatales superiores, de conformidad con las políticas comerciales nacionales y las necesidades de las áreas étnicas autónomas, regularán las empresas comerciales, de suministro y comercialización y farmacéuticas en las áreas étnicas autónomas en términos de inversión, finanzas, impuestos, etc. brindan apoyo.
Artículo 61
El Estado formula políticas preferenciales para apoyar el desarrollo de la economía y el comercio exterior en las zonas étnicas autónomas, ampliar la autonomía de las empresas de producción en las zonas étnicas autónomas en las operaciones de comercio exterior, y fomentar el desarrollo de exportaciones de productos locales ventajosos e implementar políticas comerciales fronterizas preferenciales.
Artículo 62
Con el desarrollo de la economía nacional y el crecimiento de los ingresos fiscales, los departamentos superiores de finanzas han aumentado gradualmente la intensidad de los pagos de transferencia fiscal a las áreas étnicas autónomas. Aumentar la inversión de capital en áreas étnicas autónomas a través de pagos de transferencia fiscal general, pagos de transferencia fiscal especiales, pagos de transferencia fiscal de política preferencial étnica y otros métodos determinados por el estado, acelerar el desarrollo económico y el progreso social de las áreas étnicas autónomas y reducir y desarrollar gradualmente las regiones. diferencias.
Artículo 63
Las agencias estatales superiores ayudarán a las áreas étnicas autónomas a mejorar las condiciones de producción como la agricultura, la ganadería y la silvicultura, así como la conservación del agua, el transporte, la energía, las comunicaciones, etc. en términos de inversión, finanzas e infraestructura; apoyar a las áreas étnicas autónomas para utilizar racionalmente los recursos locales y desarrollar industrias locales, empresas municipales y aldeanas, pequeñas y medianas empresas y la producción de productos básicos y artesanías tradicionales de minorías étnicas.
Artículo 64
Los órganos estatales de niveles superiores organizarán, apoyarán y alentarán a las regiones económicamente desarrolladas y las áreas étnicas autónomas a llevar a cabo la cooperación económica y técnica y la contraparte multinivel y multifacética. Asistencia para ayudar y promover el desarrollo de la economía, la educación, la ciencia y la tecnología, la cultura, la salud y el deporte en las zonas étnicas autónomas.
Artículo 65
Al desarrollar recursos y llevar a cabo construcciones en áreas étnicas autónomas, el Estado tendrá en cuenta los intereses de las áreas étnicas autónomas y tomará medidas conducentes a la construcción económica de las áreas étnicas autónomas. áreas autónomas, cuidando la producción y la vida de las minorías étnicas locales. El Estado toma medidas para compensar a las zonas étnicas autónomas que exportan recursos naturales. El Estado orienta y alienta a las empresas de las zonas económicamente desarrolladas a invertir en zonas étnicas autónomas y a llevar a cabo diversas formas de cooperación económica basadas en el principio del beneficio mutuo.
Artículo 66
Los órganos estatales superiores incorporarán proyectos importantes de equilibrio ecológico y protección ambiental integral en áreas étnicas autónomas en los planes nacionales de desarrollo económico y social y tomarán medidas unificadas. Si las áreas étnicas autónomas contribuyen al equilibrio ecológico del país y a la protección del medio ambiente, el Estado proporcionará ciertos beneficios como compensación. Cualquier organización o individuo que desarrolle recursos y lleve a cabo construcciones en áreas étnicas autónomas debe tomar medidas efectivas para proteger y mejorar el entorno de vida y el entorno ecológico local, y prevenir la contaminación y otros peligros públicos.
Artículo 67
Las empresas e instituciones afiliadas a agencias estatales superiores en áreas étnicas autónomas darán prioridad al personal local de minorías étnicas al contratar personal de acuerdo con las regulaciones nacionales. Las empresas e instituciones en áreas étnicas autónomas respetarán la autonomía de los órganos de autogobierno local, cumplirán las regulaciones de autonomía local, los reglamentos separados y las leyes y reglamentos locales, y aceptarán la supervisión de los órganos de autogobierno local.
Artículo 68
Los organismos estatales superiores no podrán cambiar la afiliación de las empresas afiliadas a áreas étnicas autónomas sin el consentimiento de los órganos autónomos de las áreas étnicas autónomas.
Artículo 69
El Estado y los gobiernos populares en niveles superiores deben aumentar el apoyo a las áreas afectadas por la pobreza en las áreas étnicas autónomas en términos de finanzas, finanzas, materiales, tecnología, talentos, etc., y ayudar a los pobres a salir de la pobreza lo antes posible y lograr una vida acomodada.
Artículo 70
Los órganos superiores del Estado ayudarán a las zonas étnicas autónomas a formar un gran número de cuadros étnicos locales, profesionales y trabajadores cualificados en todos los niveles. Un número adecuado de profesores, médicos y científicos; y se asignará personal técnico y directivos para participar en el trabajo de las áreas étnicas autónomas, y se brindará la atención adecuada en términos de condiciones de vida.
Artículo 71
El Estado aumenta la inversión en educación en las áreas étnicas autónomas, toma medidas especiales para ayudar a las áreas étnicas autónomas a acelerar la popularización de la educación obligatoria de nueve años y desarrollar otras iniciativas educativas. y mejorar el nivel científico y cultural de las personas de todos los grupos étnicos. El estado establece colegios y universidades para minorías étnicas, imparte clases étnicas y cursos preparatorios étnicos en colegios y universidades, y recluta estudiantes de minorías étnicas, ya sea exclusiva o principalmente, y puede adoptar métodos de inscripción y asignación específicos. Cuando los colegios, universidades y escuelas secundarias vocacionales reclutan nuevos estudiantes, deben flexibilizar adecuadamente los estándares y condiciones de admisión para los candidatos de minorías étnicas y dar especial consideración a los candidatos de minorías con poblaciones extremadamente pequeñas. Los gobiernos populares en todos los niveles y las escuelas deberían tomar diversas medidas para ayudar a los estudiantes de minorías con dificultades financieras a completar sus estudios. El Estado abre escuelas intermedias étnicas en zonas desarrolladas o clases étnicas en escuelas intermedias ordinarias para reclutar estudiantes de minorías étnicas para la educación secundaria. El Estado ayuda a las zonas étnicas autónomas a cultivar y formar profesores de todos los grupos étnicos.
El Estado organiza y alienta a los docentes de todos los grupos étnicos y a los graduados de todos los grupos étnicos que cumplan los requisitos laborales a dedicarse a la educación y la enseñanza en zonas étnicas autónomas, y les proporciona el correspondiente trato preferencial.
Artículo 72
Los órganos estatales superiores fortalecerán la educación de los cuadros y masas de todos los grupos étnicos sobre las políticas étnicas e inspeccionarán periódicamente el cumplimiento y la implementación de las políticas étnicas y las leyes pertinentes.
Capítulo 7 Disposiciones complementarias
Artículo 73
El Consejo de Estado y sus departamentos pertinentes formularán reglamentos administrativos y reglamentos administrativos para la implementación de esta Ley en el ámbito de sus competencias. Los congresos populares y sus comités permanentes de las regiones autónomas, provincias y municipios directamente bajo la jurisdicción de las prefecturas y condados autónomos formularán medidas específicas para la implementación de esta ley a la luz de las condiciones reales locales.
Artículo 74
Esta ley fue adoptada por el Congreso Nacional del Pueblo y entrará en vigor el 5 de junio de 2004.