110 Requisitos legales para que la policía tome notas sobre personas ciegas y sordas.
Las personas sordomudas también son personas físicas y gozan de derechos civiles, deben cumplir las obligaciones correspondientes y acatar todas las leyes y reglamentos. Entonces, por supuesto, el sordomudo debería respetar la ley penal. Según el artículo 4 de la "Ley Penal": "Todo aquel que cometa un delito será tratado con igualdad en la aplicación de la ley. Nadie podrá tener privilegios más allá de la ley. Artículo 5: "La severidad de la pena será". ser coherente con el delito cometido por el delincuente y la cantidad que ha soportado." "Artículo 17: "Todo aquel que haya cumplido 16 años tendrá responsabilidad penal por la comisión de un delito". Se desprende del expreso antes mencionado. Las disposiciones de la ley penal establecen que todo aquel que comete un delito es igual en la aplicación de la ley. Cuando un infractor viole la ley penal y deba asumir responsabilidad penal, será condenado a una pena proporcional a su responsabilidad penal. Por tanto, si un sordomudo comete un delito y reúne las condiciones de responsabilidad penal, será condenado a una pena proporcional al delito.
Objetividad jurídica:
Artículo 19 de la Ley Penal Si una persona sordomuda o ciega comete un delito, se le podrá imponer una pena más leve, reducida o exenta. Artículo 17 La persona que haya cumplido 16 años tendrá responsabilidad penal por la comisión de un delito. La persona mayor de 14 años pero menor de 16 incurrirá en responsabilidad penal si comete el delito de homicidio doloso, lesión dolosa, causar lesiones graves o la muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión o colocación de sustancias peligrosas. . Si una persona que ha cumplido 12 años y es menor de 14 comete el delito de homicidio intencional o lesión intencional, causando la muerte o una discapacidad grave por medios especialmente crueles, y las circunstancias son graves, asumirá la responsabilidad penal previa aprobación. de la Fiscalía Suprema del Pueblo para el procesamiento. Si una persona menor de 18 años es considerada penalmente responsable de conformidad con lo dispuesto en los tres primeros párrafos, se le impondrá una pena más leve o reducida. Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres u otros tutores que la apliquen disciplinariamente, si es necesario, y se le impartirá educación correctiva especial de conformidad con la ley;