¿En qué partes se puede dividir la "Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural" según su contenido? * * *Artículo 38~
(Aprobada en el 17º período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura celebrada en París el 16 de junio de 1972+065438+16 de octubre de 2006)
Editor: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Hora de publicación: 1972-11-16.
Fecha de entrada en vigor: 1972-11-16.
La decimoséptima sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura se celebró en París del 6 al 6 de octubre de 2007. Se señaló que el patrimonio cultural y natural está cada vez más amenazado por la destrucción, por un lado debido al envejecimiento y, al mismo tiempo, por el cambio de las condiciones sociales y económicas que exacerban la situación y hacen más difícil dañarlo o destruirlo. Considerar que la degradación o pérdida de cualquier patrimonio cultural o natural tiene el efecto perjudicial de agotar el Sitio del Patrimonio Mundial. Considerando que la protección de dicho patrimonio a nivel nacional es muchas veces imperfecta, porque este trabajo requiere una gran cantidad de medios, y el país donde el patrimonio catalogado como bien protegido no tiene suficiente fortaleza económica y tecnológica. Recordando que los Estatutos de la Organización estipulan que la Organización preservará, promoverá y difundirá el conocimiento mediante la protección y preservación de los bienes del Patrimonio Mundial y recomienda que los países interesados celebren los convenios internacionales necesarios. Teniendo en cuenta las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes sobre bienes culturales y naturales, se indica que es importante que los pueblos de todo el mundo protejan estos bienes raros e irreemplazables, independientemente del país al que pertenezcan. Dada la extraordinaria importancia de algún patrimonio cultural o natural, es necesario protegerlo como parte del Patrimonio Mundial de toda la humanidad. Considerando que, en vista de la magnitud y la gravedad de los nuevos peligros que amenazan a este patrimonio, es responsabilidad de toda la comunidad internacional participar en la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional prestándole asistencia colectiva; no sustituirá las medidas adoptadas por los Estados interesados, sino que será un complemento eficaz. Teniendo en cuenta la necesidad de adoptar nuevas disposiciones en forma de convención para establecer un sistema permanente y eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional, basado en métodos científicos modernos. En su decimosexto período de sesiones, la Asamblea General decidió que se debería elaborar una convención internacional sobre esta cuestión. Este Convenio fue adoptado el 5438+0972+065438+16 de octubre de 2006.
1. Definición de patrimonio cultural y natural
Artículo 1 En esta Convención, son “patrimonio cultural” los siguientes bienes:
Reliquias culturales: de la historia, Edificios, tallas y pinturas en piedra, elementos o estructuras arqueológicas, inscripciones, cuevas y conjuntos arquitectónicos de excepcional valor universal desde el punto de vista artístico o científico;
Conjuntos constructivos: desde el punto de vista histórico, artístico o científico vista, Un grupo único o conectado de edificios con valor universal excepcional en términos de estilo arquitectónico, distribución uniforme o combinación con el paisaje ambiental;
Reliquias: desde la perspectiva de la historia, la estética, la etnología o la antropología Lugares de excepcional valor universal, como proyectos humanos o proyectos conjuntos entre naturaleza y hombre, yacimientos arqueológicos, etc.
Artículo 2 A los efectos de la presente Convención, se consideran "patrimonio natural" los siguientes bienes:
Apariencia natural consistente en estructuras materiales y biológicas u objetos de excepcional universalidad desde un punto de vista estético o punto de vista científico Grupos de tales estructuras de valor universal excepcional desde un punto de vista científico o de conservación;
Estructuras geológicas y fisiográficas de valor universal excepcional desde un punto de vista científico o de conservación y expresamente designadas como planta amenazada y hábitats de animales;
Atracciones naturales o áreas naturales claramente definidas de valor universal excepcional desde la perspectiva de la ciencia, la conservación o la belleza natural.
Artículo 3 Cada Estado Parte en esta Convención podrá identificar y demarcar independientemente dentro de su territorio los bienes culturales y naturales a que se refieren los artículos 1 y 2 anteriores.
Dos. Protección nacional e internacional del patrimonio cultural y natural
Artículo 4 Cada Estado Parte en la presente Convención reconoce y garantiza dentro de su territorio la identificación, protección, preservación, presentación y presentación del patrimonio cultural y natural a que se refiere en los artículos 1 y 2. La herencia es principalmente responsabilidad del país interesado. Con este fin, el país hará todo lo posible para maximizar el uso de sus propios recursos y, cuando sea necesario, hacer uso de la asistencia y cooperación internacional existente, especialmente en finanzas, arte, ciencia y tecnología.
Artículo 5 Con el fin de tomar medidas activas y efectivas para asegurar, proteger, preservar y exhibir el patrimonio cultural y natural dentro de su territorio, cada Estado Parte en esta Convención hará todo lo posible para lograr los siguientes puntos de acuerdo con a sus circunstancias específicas:
p>1. Adoptar una política general destinada a hacer que el patrimonio cultural y natural desempeñe un papel determinado en la vida social, e incorporar la protección del patrimonio en el plan de planificación general;
2. Si China no asume la responsabilidad de la protección, las instituciones para la preservación y presentación del patrimonio cultural y natural, el establecimiento de una o varias de dichas instituciones, equipadas con el personal adecuado y los medios necesarios para desempeñar sus funciones; >
3. Desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas y formular planes que puedan hacer frente a los peligros que amenazan el patrimonio cultural o natural del país;
4. y medidas financieras para identificar, proteger, preservar, presentar y restaurar dicho patrimonio;
4. p>
5. Promover el establecimiento o desarrollo de centros de formación nacionales o regionales para la protección, preservación y presentación. del patrimonio cultural y natural, y fomentar la investigación científica en este campo.
Artículo 6
1. Respetando plenamente la soberanía del Estado en que se encuentre el patrimonio cultural y natural mencionado en los artículos 1 y 2, los Estados Partes en esta Convención los reconocen. Los bienes patrimoniales son parte del Patrimonio Mundial del mundo y, por lo tanto, toda la comunidad internacional tiene la responsabilidad de cooperar para protegerlos.
2. De acuerdo con las disposiciones de la Convención, los Estados Partes, a petición de los países pertinentes, les ayudarán a identificar, proteger, preservar y exhibir el patrimonio cultural y natural mencionado en los párrafos 2 y 4 de la misma. Artículo 11 .
3. Un Estado Parte en esta Convención no adoptará deliberadamente ninguna medida que pueda dañar directa o indirectamente el patrimonio cultural y natural a que se refieren los artículos 1 y 2 en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención.
Artículo 7 En esta Convención, la protección internacional del patrimonio cultural y natural del mundo se entenderá como el establecimiento de un sistema de cooperación y asistencia internacional destinado a apoyar los esfuerzos de los Estados Partes en esta Convención para preservar y autentificar dicho patrimonio.
Tres. Comité Intergubernamental para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
Artículo 8
1. Dentro de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, se establece un Comité para la Protección del Patrimonio Mundial. Patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional El comité intergubernamental para el patrimonio se denomina Comité del Patrimonio Mundial. El Comité está integrado por 15 Estados Partes elegidos por la Conferencia de Estados Partes en esta Convención convocada durante las sesiones ordinarias de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Una vez que la presente Convención sea implementada por al menos 40 Estados Partes, el número de miembros del Comité aumentará a 265.438+0 a partir de la fecha del período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
2. La elección de los miembros del comité debe garantizar una representación equilibrada de las diferentes regiones y culturas del mundo.
3. Un representante del Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de Monumentos (Centro de Roma), un representante del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios y un representante de la Unión Internacional para la Conservación de Naturaleza y Recursos Naturales podrán asistir como consultores a las reuniones del Comité. Además, podrán asistir a las reuniones del Comité en calidad de asesores representantes de otras organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales con objetivos similares, a petición de un Estado parte en la presente Convención que celebre una conferencia durante un período ordinario de sesiones de la Comisión de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Organización.
Artículo 9
1. El mandato de los miembros del Comité del Patrimonio Mundial comenzará a partir del final del período ordinario de sesiones de la Asamblea General en el que fueron elegidos y deberá finalizará al finalizar el tercer período ordinario de sesiones posterior a la actual Asamblea General.
2. Sin embargo, el mandato de un tercio de los miembros designados en la primera elección finalizará al final del primer período ordinario de sesiones siguiente al actual período de sesiones de la Asamblea General en el que fueron elegidos; de los miembros designados al mismo tiempo, el mandato del otro tercio de los miembros expirará al final de la segunda asamblea ordinaria posterior a la actual asamblea de accionistas. Estos miembros se determinan mediante sorteo después de la primera elección del Presidente de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
3. Los miembros del Comité enviarán representantes cualificados en patrimonio cultural o natural.
Artículo 10
1. El Comité del Patrimonio Mundial adoptará su reglamento interno.
2. El Comité podrá invitar en cualquier momento a organizaciones o personas físicas públicas o privadas a asistir a sus reuniones para negociar sobre temas específicos.
3. El Comité podrá establecer aquellos órganos consultivos que considere necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 11
1. Cada Estado Parte en esta Convención hará todos los esfuerzos posibles para presentar al Comité del Patrimonio Mundial el patrimonio cultural y natural dentro de su territorio que sea apto para su inclusión en la forma mencionada. a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. Lista de bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial. Esta lista no debe considerarse completa, pero debe incluir documentación sobre la ubicación de la propiedad y su importancia.
2. Sobre la base de la lista presentada por el Estado Parte de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, el Comité preparará, actualizará y publicará una Lista del Patrimonio Mundial, que es una lista del patrimonio cultural y del patrimonio natural. tal como se definen en los artículos 1 y 2 de la presente Convención. Componentes del patrimonio que el Comité considere de valor universal excepcional según sus propios criterios. Se debería distribuir un catálogo actualizado al menos cada dos años.
3. La inclusión de un patrimonio en la Lista del Patrimonio Mundial requiere el consentimiento del país correspondiente. Cuando varios países reclaman soberanía o jurisdicción sobre un territorio, la inclusión en la lista de una propiedad en ese territorio no debe perjudicar los derechos de las partes en la disputa.
4. Cuando sea necesario, el Comité formulará, actualizará y publicará la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, incluirá todos los bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial y llevará a cabo actividades importantes para protegerlos de conformidad con este Convenio, y Solicitar asistencia. La Lista del Patrimonio Mundial en Peligro debe contener los costos estimados de tales actividades y solo puede incluir bienes del patrimonio cultural y natural que estén amenazados por peligros especiales debido a una mayor degradación, grandes proyectos públicos, planes rápidos de desarrollo urbano o turístico; amenaza de daños; causados por cambios de uso de la tierra o de propiedad; cambios significativos por razones desconocidas; fluctuaciones de los niveles de agua; inundaciones y tsunamis; . Si es urgentemente necesario, el Comité podrá añadir nuevas entradas a la lista del Patrimonio Mundial en Peligro y publicarlas inmediatamente.
5. El Comité determinará los criterios para la inclusión de bienes pertenecientes al patrimonio cultural o natural en el catálogo a que se refieren los apartados 2 y 4 de este artículo.
6. Antes de rechazar una solicitud de inclusión en el catálogo a que se refieren los párrafos 2 y 4 de este artículo, el Comité consultará con el Estado Parte en el que se encuentre el bien cultural o natural de que se trate.
7. El Comité concertará con los países interesados la coordinación y fomento de estudios para la elaboración del catálogo a que se refieren los apartados 2 y 4 de este artículo.
Artículo 12 El patrimonio cultural o el patrimonio natural que no esté incluido en los dos catálogos mencionados en los apartados 2 y 4 del artículo 11 de este Reglamento no significa que esté incluido en el catálogo a los efectos de su inclusión. Otras áreas no tienen un valor universal excepcional.
Artículo 13
1. El Comité del Patrimonio Mundial aceptará y estudiará las propuestas de los Estados Partes en esta Convención para su inclusión en los apartados 2 y 4 del artículo 11. Los bienes catalogados presentarán solicitudes de ayuda internacional. El propósito de tal solicitud puede ser asegurar la protección, preservación, exhibición o restauración de dicha propiedad.
2. Las solicitudes de asistencia internacional a que se refiere el artículo 1 de este artículo también podrán implicar la determinación de qué bienes pertenecen al patrimonio cultural o natural tal como se define en los artículos 1 y 2, y cuando las investigaciones preliminares indiquen que tales bienes pertenecen al patrimonio cultural o natural. La investigación es digna de continuar.
3. La Comisión decidirá las medidas que habrán de adoptarse con respecto a dichas solicitudes, determinará, cuando sea necesario, la naturaleza y el alcance de su asistencia y la autorizará a adoptar las medidas necesarias con los gobiernos interesados al respecto. beneficio.
4. El Comité determinará las prioridades de sus actividades y, al hacerlo, tendrá en cuenta la importancia de los bienes a proteger para el patrimonio cultural y natural mundial y para aquellos que mejor lo representen. el entorno natural o el mundo El genio y el patrimonio histórico de los pueblos dan lugar a la necesidad de asistencia internacional, a la urgencia del trabajo a realizar y a los recursos existentes de los países cuyo patrimonio está amenazado, y en particular la capacidad de estos países a utilizar sus propios recursos para proteger esta propiedad.
5. El comité deberá elaborar, actualizar y publicar una lista de propiedades que han recibido asistencia internacional.
6. El Comité decidirá cómo utilizar el fondo establecido de conformidad con el artículo 15 de este Convenio. La Comisión se esforzará por aumentar dichos fondos y adoptará todas las medidas beneficiosas a tal fin.
7. El Comité trabajará con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales y nacionales cuyos objetivos sean similares a los de esta Convención. Para implementar sus planes y proyectos, la Comisión podrá invitar a dichas organizaciones, en particular al Centro Internacional para la Conservación y Restauración de Antigüedades (Centro de Roma), al Consejo Internacional de Monumentos y Sitios y a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales. , así como instituciones y particulares públicos y privados .
8. La decisión del Comité se adoptará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. La mayoría de los miembros del comité constituye quórum.
Artículo 14
1. El Comité del Patrimonio Mundial estará asistido por una Secretaría designada por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
2. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura debería aprovechar plenamente el Centro Internacional para la Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural (Centro de Roma), el Consejo Internacional de Monumentos y Los sitios y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales en sus respectivos servicios proporcionados dentro de los términos de referencia incluyen la preparación de documentos para el comité, el establecimiento de agendas para las reuniones del comité y la responsabilidad de la implementación de las decisiones del comité.
Cuatro. Fondo para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
Artículo 15
1. Se crea un fondo para el patrimonio cultural y natural mundial con valor universal excepcional, denominado "Fondo del Patrimonio Mundial". ".
2. De acuerdo con el reglamento financiero de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el fondo constituirá un fondo fiduciario.
3. Las fuentes de fondos del fondo incluirán:
(1) Obligaciones y contribuciones voluntarias de las partes de este Convenio;
(2) Pueden ser aportados por las siguientes partes Donaciones, subvenciones o legados:
1. Otros países;
2. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. (especialmente el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) u otras organizaciones intergubernamentales
3. Instituciones o individuos públicos o privados
3) Intereses obtenidos de fondos de fondos
(4) Fondos recaudados e ingresos de actividades organizativas;
5) Todos los demás fondos reconocidos por el Reglamento del Fondo formulado por el Comité del Patrimonio Mundial.
4. Las donaciones y otras formas de asistencia proporcionadas al Fondo sólo podrán utilizarse para los fines que determine el Comité. El Comité sólo podrá aceptar donaciones para un programa o proyecto si ha decidido continuar con el programa o proyecto. Las contribuciones al fondo no deben ir acompañadas de condiciones políticas.
Artículo 16
1. Sin perjuicio de cualquier contribución voluntaria complementaria, los Estados Partes en la presente Convención realizarán contribuciones periódicas al Fondo del Patrimonio Mundial cada dos años. La Conferencia de los Estados Partes en esta Convención se reunirá durante un período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura para determinar una escala uniforme de contribuciones aplicable a todos los Estados Partes. Las decisiones de la Conferencia de los Estados Partes sobre esta cuestión serán adoptadas por mayoría de los Estados Partes presentes y votantes que no hayan hecho la declaración a que se refiere el párrafo 2 de este artículo. En ningún caso las obligaciones de un Estado Parte en esta Convención excederán el 1% de su contribución al presupuesto regular de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
2. Sin embargo, cualquier Estado mencionado en los artículos 31 o 32 de esta Convención podrá, al depositar su instrumento de ratificación, aceptación o adhesión, declarar que se considera no sujeto a las disposiciones del párrafo 1. de este artículo.
3. Un Estado Parte en la presente Convención que haya hecho la declaración a que se refiere el párrafo 2 de este artículo podrá retirar la declaración en cualquier momento notificándolo al Director General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Organización. Sin embargo, el retiro de la declaración no afecta la obligación del país de pagar antes de la fecha de la próxima reunión de los Estados Partes de la Convención.
4. Para que el Comité pueda planificar eficazmente sus actividades, los Estados Partes en la presente Convención que hayan hecho la declaración a que se refiere el párrafo 2 de este artículo harán contribuciones periódicas al menos cada dos años en un período cantidad que no será inferior a la que habrían pagado si estuvieran sujetos a este artículo. El primer párrafo especifica la cantidad que deberán pagar cuando estén obligados.
5. Cualquier Estado Parte en esta Convención que se retrase en el pago de sus obligaciones o contribuciones voluntarias del año en curso y del año calendario anterior no puede ser elegido miembro del Comité del Patrimonio Mundial, pero esta disposición sí lo hace. no se aplica a la primera elección. El mandato de un Estado Parte que reúna las circunstancias anteriores pero sea elegido miembro del Comité expirará en el momento de la elección prevista en el artículo 8, párrafo 1, de esta Convención.
Artículo 17 Los Estados Partes en esta Convención considerarán o fomentarán el establecimiento de fundaciones o asociaciones nacionales, públicas y privadas para recaudar fondos para la protección del patrimonio cultural y natural definido en los artículos 1 y 2 de esta Convención. .
Artículo 18 Los Estados Partes en esta Convención colaborarán en las actividades internacionales de recaudación de fondos para el Fondo del Patrimonio Mundial organizadas bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. A tal fin, facilitarán las actividades de financiación de las instituciones a que se refiere el artículo 15, apartado 3.
Verbo (abreviatura de verbo) Condiciones y régimen de la asistencia internacional
Artículo 19. Cualquier Estado parte en esta Convención podrá solicitar asistencia internacional para bienes situados dentro de su territorio que constituyan patrimonio cultural o natural de valor universal excepcional. La solicitud irá acompañada de documentos y materiales que puedan ayudar al Comité a tomar una decisión de conformidad con el artículo 21.
Artículo 20 Salvo en las circunstancias mencionadas en el artículo 13, párrafo 2, el artículo 22, párrafo (3), y el artículo 23, la asistencia internacional proporcionada por esta Convención se limita al patrimonio cultural y natural que el Patrimonio Comité haya decidido o pueda decidir incluirlo en el catálogo a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 11.
Artículo 21
1. El Comité del Patrimonio Mundial establecerá procedimientos para revisar las solicitudes de asistencia internacional que se le presenten y determinará el contenido de la solicitud, es decir, las actividades que se realizarán. realizados, proyectos necesarios, costos estimados y urgencia de los proyectos, y las razones por las cuales los recursos del país solicitante no pueden cubrir todos los costos. Estas solicitudes deberán, siempre que sea posible, ir acompañadas de un informe pericial.
2. Cuando se requieran trabajos de emergencia debido a catástrofes o desastres naturales, el comité dará prioridad de inmediato a las solicitudes y mantendrá reservas de emergencia.
3. Antes de tomar una decisión, el Comité realizará los estudios y consultas que considere necesarios.
Artículo 22 La asistencia del Comité del Patrimonio Mundial podrá revestir las siguientes formas:
1. Estudio del patrimonio cultural y natural identificado en el artículo 11, apartados 2 y 4, del presente. Convención sobre los problemas artísticos, científicos y técnicos que surgen de la protección, preservación, exhibición y restauración del patrimonio cultural y natural >3. Formar a personal y expertos de todos los niveles en la identificación, protección, preservación, exhibición y restauración del patrimonio cultural y natural;
4. Proporcionar equipos que el país en cuestión no tiene o no puede obtener;
5. Proporcionar préstamos a bajo interés o sin intereses que puedan reembolsarse durante un largo período de tiempo;
6. Proporcionar subsidios gratuitos bajo excepciones y circunstancias especiales.
Artículo 23 El Comité del Patrimonio Mundial también podrá proporcionar asistencia internacional a centros nacionales o regionales para la formación de personal y expertos en todos los niveles para la identificación, protección, preservación, presentación y restauración del patrimonio cultural y natural.
Artículo 24 Antes de proporcionar asistencia internacional en gran escala, se deben realizar cuidadosos estudios científicos, económicos y técnicos. Dichos estudios tendrán en cuenta el uso de tecnologías de última generación en la protección, conservación, puesta en valor y restauración del patrimonio natural y cultural y serán coherentes con los objetivos de esta Convención. Estos estudios también deberían explorar formas de utilizar racionalmente los recursos existentes en el país en cuestión.
Artículo 25 En principio, la comunidad internacional sólo correrá con una parte de los costes de los proyectos necesarios. A menos que los recursos internos no lo permitan, los costos soportados por los países que se benefician de la asistencia internacional deberían constituir la mayor parte de las subvenciones para diversos programas o proyectos.
Artículo 26 El Comité del Patrimonio Mundial y el país receptor determinarán en el acuerdo firmado las condiciones para la ejecución de los planes o proyectos que reciban asistencia internacional de conformidad con lo dispuesto en esta Convención. El Estado que reciba dicha asistencia internacional será responsable de la protección, preservación y exhibición continua de los bienes protegidos de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo.
Programa de Educación sobre Verbos Intransitivos
Artículo 27
1. Los Estados Partes en esta Convención, por todos los medios apropiados, en particular mediante programas de educación y publicidad, se esforzarán por aumentarlos. el aprecio y respeto de sus pueblos por el patrimonio cultural y natural reconocido en los artículos 1 y 2 de esta Convención.
2. Los Estados Partes darán a conocer ampliamente al público los peligros que amenazan a dicho patrimonio y las actividades realizadas de conformidad con la presente Convención.
Artículo 28. Un Estado Parte que reciba asistencia internacional en virtud de esta Convención adoptará medidas apropiadas para promover la conciencia de la importancia de los bienes a los que se presta asistencia y del papel que desempeña la asistencia internacional.
Siete. Informes
Artículo 29
1. En sus informes presentados a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en la fecha y forma que determine la Asamblea General. Asamblea, los Estados Partes en esta Convención deberán proporcionar información sobre las leyes y reglamentos administrativos y otras acciones que hayan adoptado para implementar esta Convención y detalles de su experiencia al respecto.
2. Estos informes deberían atraer la atención del Comité del Patrimonio Mundial.
3. El Comité presentará un informe sobre sus actividades a cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Ocho. Cláusulas finales
Artículo 30 El presente Convenio está redactado en árabe, español, francés, inglés y ruso, y los cinco textos son igualmente auténticos.
Artículo 31
1. La presente Convención será ratificada o aceptada por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
2. La carta de aprobación o aceptación se depositará en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Artículo 32
1. Todos los países que no sean miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura podrán adherirse a esta Convención por invitación de la Asamblea General de la Organización.
2. El instrumento de adhesión no surtirá efecto hasta que haya sido depositado ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Artículo 33 El presente Convenio entrará en vigor tres meses después de la fecha de depósito del vigésimo instrumento de ratificación, aceptación o adhesión, pero esto sólo se aplicará si se deposita en esa fecha o antes. depositar su instrumento de ratificación, aceptación o adhesión. Respecto de cualquier otro Estado, el presente Convenio entrará en vigor tres meses después del depósito por dicho Estado de su instrumento de ratificación, aceptación o adhesión.
Artículo 34 Se aplicarán a los Estados Partes en esta Convención que practiquen un sistema federal o una constitución unitaria las siguientes disposiciones:
1 Respecto a la implementación de esta Convención bajo la jurisdicción legal de la Convención del órgano legislativo federal o central, las obligaciones del gobierno federal o central serán las mismas que las de los estados no federales
2. , provincia o estado que no requieran medidas legislativas conforme al régimen constitucional federal de los artículos de esta Convención, el Gobierno Federal notificará a las autoridades competentes de cada país, territorio, provincia o estado los presentes artículos y la adopción de las recomendaciones de los mismos.
Artículo 35
1. Cualquier Estado Parte en la presente Convención podrá retirarse de la misma.
2. La notificación de retiro deberá realizarse por escrito y depositarse ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
3. El retiro de este Convenio surtirá efecto un año después de la recepción de la notificación de retiro. El retiro no afectará las obligaciones financieras del país que se retira antes de la fecha de entrada en vigor.
Artículo 36 El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura presentará todos los instrumentos de ratificación, aceptación o adhesión depositados conforme a los artículos 30 y 32, así como cualquier retiro de este Contrato conforme al artículo 35. Notificaciones, etc. Estados miembros de la Organización, Estados no miembros de la Organización a que se refiere el artículo 32 y las Naciones Unidas.
Artículo 37
1. La presente Convención podrá ser modificada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Sin embargo, cualquier enmienda será vinculante únicamente para la Parte del Convenio que pasaría a ser parte modificante.
2. Si la Conferencia General adopta una nueva convención para modificar total o parcialmente esta Convención, a menos que se disponga lo contrario en la nueva convención, la ratificación, aceptación o adhesión a esta Convención cesará a partir de la fecha de entrada. en vigor del nuevo convenio modificativo.
Artículo 38 De conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la presente Convención será registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Los dos textos oficiales fueron firmados en París el 23 de octubre por el Presidente de la 17ª sesión de la Asamblea General y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, archivados por la UNESCO , y presentado al 31º. Se envían copias certificadas a todos los Estados mencionados en los artículos 1 y 32 y a las Naciones Unidas.
Lo anterior es el texto oficial de la Convención adoptada por la 17ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que se celebró en París el 21 de octubre de 1972, 165438+.
1972 165438+ Firmado el día 23 de octubre, por la presente se certifica.