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Tutorial Judicial 2014 sobre Examen de Derecho Internacional Privado: Práctica Internacional

Las costumbres internacionales, también conocidas como prácticas internacionales, también son un código de conducta internacional. Las prácticas internacionales se pueden dividir en dos categorías:

Una son las prácticas internacionales que entran dentro de la categoría legal y tienen efecto legal.

La otra es la práctica internacional, que pertenece a la categoría no jurídica y no tiene ningún efecto jurídico.

Jurídicamente hablando, el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia da una definición autorizada de prácticas internacionales: aquellas que se aceptan como derecho como prueba de reglas generales. En otras palabras, las prácticas internacionales son normas jurídicamente vinculantes que se forman gradualmente en las interacciones internacionales.

La definición anterior muestra que una práctica internacional debe cumplir dos condiciones, o que una práctica internacional incluye dos factores constitutivos:

El primero son los factores objetivos o factores materiales, es decir, la La práctica y repetición de conductas similares forman una “regla general”;

Uno es el factor subjetivo o psicológico, es decir, se “acepta como derecho” o se reconoce como jurídicamente vinculante.

Según la naturaleza de las normas jurídicas, las prácticas internacionales que entran dentro de la categoría legal se pueden dividir en prácticas internacionales obligatorias y prácticas internacionales arbitrarias. El primero es directa y universalmente vinculante y debe ser observado por todas las partes; el segundo no es directa y universalmente vinculante y no puede aplicarse automáticamente. En términos generales, sólo es vinculante si las partes lo acuerdan o optan por aplicarlo. Las prácticas internacionales que entran dentro de la categoría jurídica también se pueden dividir en prácticas internacionales de derecho internacional privado y prácticas internacionales de derecho internacional público. Dentro del ámbito del derecho internacional privado, también existen dos prácticas internacionales diferentes: una es la práctica internacional que debe seguirse sin elección de las partes, es decir, la práctica internacional obligatoria. A este tipo de práctica pertenece, por ejemplo, el principio de "inmunidad de los Estados y de sus bienes", formado a través de una larga práctica internacional. La otra es una práctica internacional que es vinculante sólo después de que las partes la eligen, es decir, una práctica internacional arbitraria, como "FOB", "CIF" y otros términos comerciales comunes en el comercio internacional. Las prácticas internacionales arbitrarias generalmente se vuelven jurídicamente vinculantes sólo después de ser reconocidas por un país.

En el derecho internacional privado abundan las prácticas internacionales. En cuanto a la situación jurídica civil y comercial de los extranjeros, como el principio de “trato nacional”.

En materia de conflicto de leyes, existen principios como "el derecho real real se regirá por la ley del lugar de ubicación del inmueble", "orden público", "autonomía de la voluntad", "respeto y protección de derechos adquiridos", y "conducta controlada por ubicación".

En el litigio civil internacional, como el principio de que “las cuestiones procesales se regirán por la ley del foro”. Pero la mayoría de ellas son prácticas jurídicas sustantivas arbitrarias desarrolladas sobre la base de prácticas comerciales a largo plazo y utilizadas para resolver problemas comerciales internacionales, a saber, prácticas comerciales internacionales, prácticas comerciales internacionales o prácticas comerciales internacionales. Por ejemplo, en términos de comercio, existen principalmente los "Principios generales de los contratos comerciales internacionales" de 1994 formulados por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, los "Incoterms" de 2000 (revisados ​​en 2000) formulados por la Cámara de Comercio Internacional , la Asociación de Derecho Internacional y la Cámara de Comercio Estadounidense, la Asociación Estadounidense de Importadores, Las Reglas Varsovia-Oxford de 1932 formuladas por la Asociación Nacional de Comercio Exterior.

En materia de pago, existen principalmente las "Prácticas Uniformes de Cobro para Créditos Documentarios Comerciales" (revisadas en 1993) y las "Reglas Uniformes de Cobro" (revisadas en 1995) formuladas por la Cámara de Comercio Internacional. En términos de protección. Las principales son las Reglas Uniformes sobre Garantías Contractuales (1978) y las Reglas Uniformes sobre Garantías a la Vista (1991) formuladas por la Cámara de Comercio Internacional.

En materia de transporte y seguros, la principal son las "Reglas Uniformes para Documentos de Transporte Combinados" (Edición Revisada 1975) formuladas por la Cámara de Comercio Internacional. Las "Reglas York-Amberes" (1974) formuladas por la Comisión Marítima Internacional, las "Cláusulas de Seguro de Carga del London Insurance Institute" formuladas por el Instituto de Seguros de Londres, etc.

China también aplica prácticas o costumbres internacionales de conformidad con la ley al ajustar las relaciones legales civiles y comerciales internacionales, resolver conflictos legales civiles y comerciales internacionales y manejar disputas legales civiles y comerciales internacionales. Según la legislación china, la aplicación de las prácticas comerciales internacionales generalmente debe ser elegida por las partes. Las partes sólo están obligadas si eligen la práctica comercial internacional aplicable. Sin embargo, cuando las partes opten por aplicar prácticas comerciales internacionales, éstas sólo se aplicarán si la ley no prevé las materias pertinentes. El párrafo 3 del artículo 142 de los Principios Generales del Derecho Civil de mi país estipula claramente: “Si no existen disposiciones en las leyes de la República Popular China ni en los tratados internacionales celebrados o a los que se ha adherido la República Popular China, se puede aplicar la práctica internacional. Sin embargo, cabe señalar que el artículo 150 de los Principios Generales también estipula que la aplicación de prácticas internacionales "no debe violar los intereses sociales del pueblo chino", es decir, no debe violar el orden público de China.