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Reglamento Nacional sobre Licencia de Lactancia Materna de 2018

Análisis jurídico: Según la normativa vigente, una vez finalizada la licencia de maternidad, las empleadas pueden disfrutar de seis meses de licencia de lactancia previa solicitud personal y aprobación de la unidad. Durante la licencia de lactancia, el salario puede ser equivalente al 80% del salario estándar de la persona. Para las empleadas que no hayan solicitado la licencia de lactancia, el empleador deberá disponer una hora de lactancia para su bebé durante el horario laboral diario cuando el bebé tenga menos de un año.

Base jurídica: Disposiciones especiales sobre protección laboral para las empleadas

Artículo 8 El subsidio de maternidad para las empleadas durante su licencia de maternidad será pagado por el fondo del seguro de maternidad en función del promedio del empleador. salario mensual de los empleados en el año anterior pago estándar si no participa en el seguro de maternidad, el empleador pagará de acuerdo con el salario estándar de la empleada antes de la licencia de maternidad. Los gastos médicos de las empleadas que den a luz o aborten serán pagados por la caja del seguro de maternidad de conformidad con los elementos y normas estipulados en el seguro de maternidad. Si no participa en el seguro de maternidad, el empleador lo pagará.

Artículo 9 Los empleadores no extenderán las horas de trabajo ni organizarán turnos nocturnos para las empleadas que estén amamantando a bebés menores de un año. El empleador deberá disponer una hora de lactancia para las empleadas lactantes durante las horas de trabajo diarias; si una empleada da a luz a varios bebés, el tiempo de lactancia se incrementará en una hora por día por cada bebé adicional.