¿Es ilegal ser voluntario a los 16 años?
Según la "Ley Penal" de mi país, las relaciones sexuales voluntarias con niñas mayores de 14 y menores de 16 años generalmente no constituyen un delito. Sin embargo, si un adulto se aprovecha de su cargo u otra relación especial para tener relaciones sexuales con un menor de entre 14 y 16 años, igualmente puede constituir un delito. Además, bajo cualquier circunstancia, las relaciones sexuales con una niña menor de 14 años, sean consentidas o no, se consideran violación y serán severamente castigadas por la ley. Para los menores mayores de 16 años, el sexo generalmente no se considera ilegal si es consensual. Sin embargo, si se trata de fuerza o coacción, independientemente de la edad, es ilegal y se perseguirá la responsabilidad penal de conformidad con la ley.
Disposiciones legales para proteger los derechos e intereses de los menores:
1. “Ley de Protección al Menor”: estipula los principios y medidas básicos para proteger la salud física y mental y los legítimos derechos y intereses de los menores;
2. La Ley Penal estipula que quienes cometan agresiones sexuales, abusos y otros delitos contra menores serán investigados por responsabilidad penal de conformidad con la ley; . Las disposiciones de la "Ley Civil": Definen los menores Los derechos y capacidades civiles de los menores, así como los derechos y obligaciones de los tutores;
4. la educación está protegida y se prohíbe cualquier forma de discriminación y abuso;
5. La legislación laboral estipula: Las normas pertinentes sobre protección laboral de menores prohíben el uso de trabajo infantil.
En resumen, en nuestro país mantener relaciones sexuales con niñas de 14 a 16 años no necesariamente constituye un delito, pero los adultos utilizan relaciones especiales para inducir a las menores de esta edad a tener conductas sexuales o forzadas. Se le considerará legalmente responsable. Tener relaciones sexuales con una niña menor de 14 años es un delito de todos modos.
Base jurídica:
Ley Penal de la República Popular China
Artículo 236
Quien viole a una mujer mediante violencia, coacción o otros medios serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. Cualquiera que viole a una joven menor de catorce años será severamente castigado por el delito de violación. Cualquiera que viole a una mujer o viole a una joven en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena de prisión fija no inferior a diez años, cadena perpetua o pena de muerte: (1) Viole a una mujer o viole a una joven , y las circunstancias son atroces; (2) Viola a una mujer o viola a varias niñas (3) Viola a una mujer o a una niña en público en un lugar público (4) Viola en grupo a dos o más personas; ) Violar a una niña menor de diez años o causarle daño a una niña; (6) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la víctima;