Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿El impago de los salarios por parte del hombre de 79 años en la obra de construcción es elegible para recibir asistencia jurídica?

¿El impago de los salarios por parte del hombre de 79 años en la obra de construcción es elegible para recibir asistencia jurídica?

De acuerdo con las disposiciones pertinentes del "Aviso del Ministerio de Justicia sobre la prestación de asistencia jurídica":

1. Primero debe aclarar si tiene derecho a recibir asistencia jurídica y el alcance del caso. Si cumple con las condiciones para solicitar asistencia jurídica, puede decidir solicitarla; de lo contrario, no la presente.

2. Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita deberán realizarse por escrito.

3. Debe aclararse la competencia de la justicia gratuita.

4. Asegúrese de aclarar los materiales a enviar. Al presentar una solicitud ante la agencia de asistencia judicial, se deben presentar los siguientes materiales:

A. Tarjeta de identificación, certificado de registro de hogar o permiso de residencia temporal;

b. Solicitante y familiares emitidos por las unidades pertinentes. Prueba;

c. Información básica sobre la solicitud de asistencia jurídica;

D. Otros materiales que la agencia de asistencia jurídica considere necesarios. Si el solicitante fuera menor de edad o persona sin capacidad de obrar, su tutor deberá solicitarlo en su nombre. Si representa a un solicitante, se debe presentar prueba de las calificaciones de la agencia.

5. Aprobación por parte de la agencia de asistencia jurídica. Las agencias de asistencia jurídica revisarán la solicitud dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción y tomarán una decisión sobre si conceden asistencia jurídica.

6. Para aquellos que cumplan las condiciones después de la revisión, se debe tomar una decisión por escrito para aceptar brindar asistencia jurídica, se debe designar un abogado responsable de la asistencia jurídica y se debe informar al destinatario. Un acuerdo de asistencia jurídica lo firman el abogado, la agencia de asistencia jurídica y el destinatario, y estipula claramente los derechos y obligaciones de cada parte.

7. Si no se cumplen las condiciones, se debe tomar la decisión de denegar la asistencia jurídica gratuita y se debe notificar al solicitante. Si el solicitante se opone a la decisión de no conceder asistencia jurídica gratuita, podrá solicitar una reconsideración.

Según las regulaciones pertinentes, las condiciones para que las personas mayores soliciten asistencia jurídica deben ser que la población de la ciudad atraviese dificultades financieras y que las dificultades financieras sean infundadas. Si la población de la ciudad tiene más de 70 años, las personas mayores pueden solicitar asistencia jurídica. No necesitan prueba de dificultades económicas y pueden solicitarla directamente. Si no pueden postularse por escrito, también podrán postularse de manera oral, pero cabe señalar que deberán preparar los materiales correspondientes con antelación.