Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - * * *¿Cómo determinar la responsabilidad penal por un mismo delito?

* * *¿Cómo determinar la responsabilidad penal por un mismo delito?

Análisis jurídico: En * * * delito conjunto 1, el cabecilla del grupo delictivo debe ser penalmente responsable de los actos delictivos planificados por todo el grupo delictivo, y los miembros del grupo delictivo deben ser penalmente responsables de los actos delictivos en los que participaron participó.

2. En general * * * delitos, son los * * * perpetradores quienes enfrentan * * * la misma conducta delictiva intencional y sus consecuencias.

3. Entre los * * * cómplices de delitos económicos, el autor principal será castigado según la cuantía total de los * * * cómplices; los cómplices serán castigados según la cuantía total de los mismos; delito.

4. Si * * * comete otros delitos con el mismo criminal fuera de la intención de * * *, el perpetrador solo puede asumir la responsabilidad, y otros * * * criminales no asumirán dicha responsabilidad. por delitos “por encima del límite”.

5. Partiendo del fundamento de que todos los * * * coautores deben asumir la responsabilidad penal por la conducta global del * * * delito común y sus consecuencias perjudiciales, se distinguirá entre principal. infractores, cómplices, cómplices coaccionados y principales infractores y serán sancionados.

Base jurídica: El artículo 25 de la “Ley Penal de la República Popular China” * * * se refiere a delitos intencionales cometidos por dos o más personas * * *.

Si dos o más personas cometen un delito culposo, no serán castigadas como delito culposo; los que deban cargar con responsabilidad penal serán castigados según el delito que cometieron.

Artículo 26: Es cabecilla la persona que organiza y dirige un grupo delictivo para realizar actividades delictivas o desempeña un papel importante en un delito conjunto.

Una organización criminal relativamente fija compuesta por tres o más personas que cometen delitos conjuntamente es un grupo criminal.

Los cabecillas que organicen y dirijan grupos criminales serán sancionados según todos los delitos cometidos por el grupo.

Los infractores principales distintos de los especificados en el apartado 3 serán castigados según todos los delitos en los que participaron, organizaron o dirigieron.

Artículo 27 Es cómplice la persona que desempeña un papel secundario o auxiliar en un delito común.

El cómplice recibirá una pena más leve, reducida o exenta.

Artículo 28 La persona que sea obligada a participar en un delito recibirá una pena reducida o quedará exenta de pena en función de las circunstancias de su delito.

Artículo 29: El que instiga a otros a cometer un delito, será castigado según su participación en el delito común. Quien instiga a un menor de 18 años a cometer un delito será severamente castigado.

Si la persona instigada no comete el delito de instigación, al instigador se le podrá imponer una pena más leve o reducida.