Últimas regulaciones sobre ejecución temporal de pena fuera de prisión en 2022
Regla 1. Con el fin de regular la ejecución temporal de penas fuera de prisión y aplicar estrictamente la ejecución temporal de penas fuera de prisión de conformidad con la ley, este reglamento se formula de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Penal y la Ley de Prisiones, y en combinación con la ejecución efectiva de las sentencias.
Regla 2. La aplicación de la ejecución temporal de la pena fuera de prisión a los delincuentes será decidida o aprobada por las siguientes autoridades: (1) El Tribunal Popular decidirá antes de la entrega para la ejecución; (2) Si cumple la pena en prisión, después de la revisión por la prisión, el el caso se presentará a la autoridad de administración penitenciaria a nivel provincial o superior para su aprobación;
(3) Para aquellos que cumplen una condena en un centro de detención, el caso será revisado por el centro de detención y luego informado al órgano de seguridad pública del nivel municipal o superior para su aprobación.
Para los delincuentes que cometen delitos oficiales que van a ser cumplidos temporalmente fuera de prisión, deben presentarse para su archivo y revisión caso por caso de acuerdo con las normas pertinentes.
Regla 3. Para los delincuentes que cumplen temporalmente su condena fuera de prisión, las correcciones comunitarias se implementarán de conformidad con la ley, y la institución correccional comunitaria de su lugar de residencia será responsable de su implementación.
¿Artículo 4? Durante el período de condena temporal fuera de prisión, el delincuente correrá con sus propios gastos de manutención, médicos y de enfermería.
Si un delincuente está cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión debido a lesiones y discapacidades causadas por participar en trabajos mientras cumple su condena en una prisión o centro de detención, su asistencia médica, dificultades de vida y otros gastos después de su liberación. Será a cargo de la prisión o centro de detención donde se encuentre cumpliendo su pena, de conformidad con la normativa nacional correspondiente.
¿Artículo 5? Los delincuentes que hayan sido condenados a pena de prisión de duración determinada, detención penal o a los que se les conmute la pena por pena de prisión de duración determinada podrán cumplir temporalmente fuera de la prisión en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Quienes sufran de enfermedades graves que están dentro del alcance de la libertad condicional médica adjunta a estas regulaciones Enfermedad grave que requiere libertad condicional médica;
(2) Mujeres que están embarazadas o amamantando a bebés;
(3) Incapaces para cuidarse a sí mismos.
El delincuente condenado a cadena perpetua podrá cumplir temporalmente su pena fuera de prisión en las circunstancias especificadas en el apartado 2 del párrafo anterior.
¿Artículo 6? Los delincuentes que necesiten ser puestos en libertad condicional por razones médicas o que no puedan valerse por sí mismos, pero que soliciten una sentencia temporal fuera de prisión, puedan ser socialmente peligrosos, se hayan automutilado o no cooperen con el tratamiento, no serán sentenciados temporalmente fuera de prisión. prisión.
Los delincuentes que se aprovechan de sus posiciones para cometer delitos que alteran el orden de gestión financiera, cometen fraude financiero y organizan (lideran, participan, albergan y confabulan) el crimen organizado de naturaleza mafiosa son elegibles para la libertad condicional médica. y debe ser estrictamente revisado y aprobado. Quienes padezcan enfermedades graves como hipertensión arterial, diabetes y enfermedades cardíacas, y cuya vida no corra peligro en el corto plazo tras el diagnóstico, no estarán sujetos a libertad supervisada por el momento.
Si los delincuentes que han sido encarcelados por violar leyes y reglamentos o han sido sentenciados por cometer otro delito necesitan ser servidos temporalmente fuera de prisión nuevamente, deben ser estrictamente revisados y aprobados.
¿Artículo 7? Para los reincidentes que necesitan libertad condicional por motivos médicos o que no pueden cuidar de sí mismos, así como los delincuentes que matan, violan, roban, secuestran, prenden fuego, explotan, liberan sustancias peligrosas o cometen delitos violentos organizados intencionalmente, aquellos que fueron sentenciados originalmente a la muerte será suspendida por dos años o la prisión perpetua, antes de que se aplique la ejecución temporal fuera de prisión, la persona será condenada a pena privativa de libertad superior a siete años si la pena original es superior a diez años de prisión; Se ejecutará más de un tercio de la pena original antes de aplicar la ejecución temporal fuera de prisión.
Para los delincuentes menores de edad, los delincuentes mayores de 65 años y los delincuentes discapacitados, lo dispuesto en el párrafo anterior podrá ser moderadamente indulgente.
Los delincuentes que padecen enfermedades graves que estén dentro del ámbito de la libertad condicional médica por enfermedades graves adjunta a esta disposición y cuya vida esté en peligro a corto plazo no están sujetos a la restricción en la ejecución de la pena. previsto en el apartado 1 de este artículo.
¿Artículo 8? Si los delincuentes que cumplen sus condenas en prisiones o centros de detención necesitan ser cumplidos temporalmente fuera de la prisión, las prisiones o centros de detención organizarán a los delincuentes para realizar diagnósticos de enfermedades, exámenes de embarazo o identificación de la incapacidad de los delincuentes para cuidar de sí mismos. El propio delincuente o sus familiares o tutores también podrán presentar una solicitud por escrito a la prisión o centro de detención.
Las prisiones y centros de detención deben verificar la residencia de los delincuentes que están programados para cumplir sus condenas fuera de prisión temporalmente. Si es necesario investigar su impacto en la comunidad donde vive, puede confiar la investigación a la agencia administrativa judicial a nivel del condado de su lugar de residencia.
Las cárceles y centros de detención deben informar a la Fiscalía Popular de las situaciones relevantes. La Fiscalía Popular podrá enviar personal para supervisar las actividades pertinentes de diagnóstico, inspección y evaluación.
¿Artículo 9? El diagnóstico de enfermedades o el examen de embarazo de los delincuentes debe confiarse a un hospital designado por el gobierno popular provincial. El certificado de diagnóstico o examen emitido por el hospital debe ser elaborado por dos médicos con título de asociado superior o superior, firmado por el decano encargado del negocio, estampado con el sello oficial y acompañado de copias de las órdenes de exámenes, datos de imágenes. , registros médicos y otros documentos médicos relevantes.
La identificación de un delincuente que no puede valerse por sí mismo debe ser realizada por un equipo de identificación organizado por la prisión o centro de detención con la participación de personal médico. El dictamen de tasación deberá ser emitido por la prisión o centro de detención que organizó la tasación, firmado por el personal que participa en la tasación, firmado por el responsable de la prisión o centro de detención y sellado con el sello oficial.
Los médicos y el personal que tengan relaciones de parentesco u otros intereses con delincuentes deben inhibirse al realizar diagnósticos de enfermedades, exámenes de embarazo o identificación de incapacidad para cuidar de sí mismos.
¿Artículo 10? Si un delincuente necesita ser puesto en libertad condicional por razones médicas, sus familiares o tutores deben proporcionar un garante, y la prisión o el centro de detención revisará y determinará el garante.
Si el delincuente no tiene parientes ni tutores, el comité de aldea (residente), la unidad original o la institución correccional comunitaria en el lugar de residencia pueden recomendar un garante.
El fiador deberá presentar una carta de garantía ante el centro penitenciario o de detención.
¿Artículo 11? El fiador deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1) Tener plena capacidad civil y estar dispuesto a asumir las obligaciones del fiador;
(2) La libertad personal no estará restringida; p>
(3) Tener residencia e ingresos fijos;
(4) Poder vivir en la misma ciudad o condado que el garante.
¿Artículo 12? Mientras el delincuente esté cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión, el garante deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
(1) Asistir a la institución correccional comunitaria en la supervisión del cumplimiento por parte del garante de las leyes y reglamentos pertinentes;
(2) Descubrir al garante Si usted sale de la ciudad o condado donde vive, o cambia su lugar de residencia sin autorización, o comete actos ilegales o criminales, o las circunstancias que requieren libertad condicional médica desaparecen, o el garante fallece, usted deberá reportarse inmediatamente a la institución correccional comunitaria;
(3) Proporcionar asistencia con el tratamiento, cuidado, revisión y vida normal de la persona garantizada;
(4) Supervisar y asistir el garante deberá cumplir con las obligaciones de revisión periódica del estado y de informar a la institución correccional comunitaria de conformidad con la reglamentación.
Artículo 13 Las cárceles y centros de detención deberán considerar si solicitan la ejecución temporal de la pena fuera de prisión. Luego de deliberar, se decidió solicitar al criminal que cumpliera temporalmente su condena fuera de prisión, y la decisión se haría pública en la prisión o centro de detención. Si la condición del paciente es grave y debe ser puesto en libertad condicional por motivos médicos de inmediato, no es necesario publicarlo, pero debe anunciarse en la prisión o centro de detención dentro de los tres días hábiles posteriores a su liberación por motivos médicos.
Si no hay objeción al anuncio público o la objeción no se establece después de la revisión, el centro penitenciario o centro de detención deberá diligenciar el formulario de aprobación para la ejecución temporal fuera de prisión, junto con el diagnóstico, examen, examen, materiales de tasación y la carta de garantía del garante, y presentarlos a la agencia de administración penitenciaria a nivel provincial o superior o a la aprobación de los órganos de seguridad pública a nivel de ciudad distrital o superior. Si se ha encomendado una investigación de verificación, también se deberán adjuntar los dictámenes de investigación y evaluación emitidos por la agencia administrativa judicial a nivel de condado.
Las prisiones y los centros de detención deben enviar una copia de los materiales pertinentes a la Fiscalía Popular antes de considerar cumplir temporalmente su condena fuera de prisión. Si se decide solicitar la ejecución temporal de la pena fuera de la prisión, la prisión o centro de detención enviará copia de las opiniones escritas y los materiales pertinentes sobre la solicitud de ejecución temporal de la pena fuera de la prisión a la Fiscalía Popular. La Fiscalía Popular podrá presentar dictámenes escritos al organismo que decidió o aprobó la ejecución temporal de la pena fuera de prisión.
Artículo 14 La autoridad aprobatoria deberá resolver dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los materiales presentados por la prisión o centro de detención para la ejecución temporal de la pena fuera de prisión. Si se aprueba la ejecución temporal fuera de prisión, la decisión sobre la ejecución temporal fuera de prisión se enviará a la prisión o centro de detención dentro de los cinco días hábiles, y se enviará copia a la Fiscalía Popular del mismo nivel, al Tribunal Popular donde se dictó la sentencia. fue pronunciado originalmente, y la institución correccional comunitaria donde reside el delincuente. La decisión de cumplir temporalmente la pena fuera de prisión se anunciará en Internet. Si no se aprueba la ejecución temporal de la pena fuera de prisión, la decisión de ejecución temporal fuera de prisión se enviará al centro penitenciario o de detención dentro de los cinco días hábiles.
Artículo 15 Las prisiones y los centros de detención emitirán a los delincuentes una decisión para cumplir temporalmente sus sentencias fuera de la prisión y manejarán con prontitud los procedimientos pertinentes para que los delincuentes salgan y entren en prisión.
Las prisiones y los centros de detención deben verificar el lugar de residencia del recluso antes de que salga de prisión, notificar por escrito a la institución correccional comunitaria de su lugar de residencia, informarle sobre su liberación de prisión e informarle por escrito las leyes que deberá observar durante su condena temporal fuera de prisión y las normas de supervisión y gestión pertinentes. El infractor debe firmar el aviso.
Artículo 16 Las prisiones y los centros de detención deben enviar personal para escoltar a los delincuentes a su lugar de residencia con una decisión sobre la ejecución temporal fuera de la prisión y los documentos y materiales pertinentes, y gestionar los procedimientos de entrega con las instituciones correccionales comunitarias. Las prisiones y los centros de detención deben notificar con prontitud a la Fiscalía Popular la situación del traslado de los delincuentes.
¿Artículo 17? Para aquellos que cumplen las condiciones para la ejecución temporal fuera de la prisión, el acusado y su defensor tienen derecho a solicitar al Tribunal Popular la ejecución temporal fuera de la prisión, y el centro de detención puede notificar al Tribunal Popular la situación pertinente. Los tribunales populares, de conformidad con estas disposiciones, organizarán el diagnóstico de enfermedades, exámenes de embarazo o la identificación de acusados y delincuentes como incapaces de valerse por sí mismos.
¿Artículo 18? El tribunal popular tomará una decisión sobre si se debe cumplir temporalmente la pena fuera de prisión antes de que se cumplan los documentos legales relacionados con la ejecución de la pena de conformidad con la ley.
Si el tribunal popular decide cumplir temporalmente la pena fuera de prisión, resolverá sobre el cumplimiento temporal de la pena fuera de prisión, expresando la situación básica del delincuente, los delitos y penas determinadas en la sentencia, los motivos y fundamentos de la decisión, etc. Dentro de los siete días siguientes a la entrada en vigor de la sentencia, la decisión de ejecución temporal fuera de prisión se enviará al centro de detención o organismo de seguridad pública donde la persona se encuentre en libertad bajo fianza en espera de juicio, y se enviará copia a la Fiscalía Popular en el mismo nivel.
Si el tribunal popular decide no ejecutar la pena fuera de prisión por el momento, deberá notificarlo al centro de detención o al organismo de seguridad pública que ejecuta la pena bajo fianza o vigilancia domiciliaria, antes de que se presenten los documentos legales pertinentes para se dicta la ejecución de la pena conforme a la ley, y se notifica a la fiscalía popular del mismo nivel. Las prisiones y los centros de detención deben recibir a los delincuentes de conformidad con la ley y ejecutar sus castigos.
El Tribunal Popular solicitará la opinión de la Fiscalía Popular antes de tomar la decisión de cumplir temporalmente una pena fuera de prisión.
Artículo 19: Si el tribunal popular decide cumplir temporalmente una pena fuera de prisión y detener a un delincuente, notificará a la institución correccional comunitaria del lugar donde vive el delincuente. La institución correccional comunitaria enviará a alguien. informar oportunamente al centro de detención la decisión sobre la sentencia temporal fuera de prisión. Realizar los procedimientos de entrega y recibir los expedientes penales. Si un delincuente es liberado bajo fianza en espera de juicio o puesto bajo vigilancia residencial, la institución correccional comunitaria se encargará de los procedimientos de entrega; la agencia de seguridad pública que implementa la fianza en espera de juicio o vigilancia domiciliaria.
¿Artículo 20? Si el lugar original de detención y el lugar de residencia de un delincuente no se encuentran en la misma provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central y necesita regresar a su lugar de residencia para cumplir una sentencia temporal fuera de prisión, el departamento de administración penitenciaria en o por encima del nivel provincial o del departamento de administración penitenciaria en o por encima del órgano de seguridad pública a nivel de ciudad distrital o superior en el lugar de detención original deberá notificar por escrito al departamento de administración penitenciaria de la residencia del recluso y al departamento de administración penitenciaria de seguridad pública El órgano designará una prisión o centro de detención para recibir el expediente del criminal, manejar los procedimientos de admisión y liberación del prisionero y notificar prontamente por escrito a la institución correccional comunitaria en la residencia del prisionero.
¿Artículo 21? Las instituciones correccionales comunitarias deben mantenerse al tanto de la condición física y el tratamiento de enfermedades de los delincuentes que cumplen temporalmente sus sentencias fuera de prisión, revisar y revisar la condición de los delincuentes en libertad condicional cada tres meses y proporcionar comentarios a la autoridad de toma de decisiones que aprueba o a las prisiones y centros de detención pertinentes. según sea necesario.
¿Artículo 22? Durante el período de sentencia temporal fuera de prisión, si el delincuente comete un nuevo delito o se determina que ha cometido otros delitos antes de que se dictara la sentencia, el organismo de investigación deberá notificarlo a la institución correccional comunitaria donde reside el delincuente dentro de las 24 horas siguientes a la adopción de las medidas coercitivas. contra el delincuente. Una vez que la sentencia o fallo entre en vigor, el tribunal popular notificará prontamente a la institución correccional comunitaria donde vive el delincuente y a la prisión o centro de detención donde el delincuente cumple su condena o cuyos expedientes se reciben.
Los delincuentes condenados a pena privativa de libertad conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior serán internados en el establecimiento penitenciario o centro de internamiento donde se encuentren cumpliendo sus penas. Si la prisión o centro de detención donde se cumplió la pena original es incompatible con la prisión o centro de detención donde se recibió el expediente, la prisión o centro de detención donde se recibió el expediente será asumida y ejecutada.
¿Artículo 23? Si una institución correccional comunitaria descubre que un delincuente que ha estado cumpliendo temporalmente una condena fuera de prisión debe ser encarcelado para cumplir su pena de conformidad con la ley, presentará una recomendación para que sea encarcelado para su ejecución, y después de una revisión y aprobación por parte de la agencia administrativa judicial a nivel de condado, informarlo a la autoridad que toma decisiones o lo aprueba. La autoridad que toma decisiones o aprueba llevará a cabo un examen, tomará una decisión sobre el encarcelamiento y la ejecución y entregará los documentos legales pertinentes a la agencia administrativa judicial a nivel del condado donde reside el delincuente, la prisión o el centro de detención donde se emitió originalmente la pena de prisión. notificado, o el lugar donde se reciba el expediente, debiendo remitir copia a la Fiscalía Popular del mismo nivel, a los órganos de seguridad pública y al tribunal popular donde se dictó originalmente la sentencia.
Si la Fiscalía Popular descubre que un delincuente que ha estado cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión debe ser enviado a prisión para cumplir su pena pero no ha sido enviado a prisión para cumplir su pena, la Fiscalía Popular en el del mismo nivel que la autoridad que tomó la decisión o aprobación deberá hacer una recomendación fiscal para cumplir su pena en prisión.
¿Artículo 24? Si el Tribunal Popular decide cumplir temporalmente a un criminal fuera de prisión, será enviado a prisión para cumplir su pena. Si el período restante de su sentencia es inferior a tres meses cuando el Tribunal Popular decide cumplir temporalmente su pena fuera de prisión, él. será enviado a un centro de detención por el órgano de seguridad pública del lugar de residencia para cumplir su pena si la pena restante del delincuente excede de tres meses cuando el Tribunal Popular decida cumplir temporalmente su pena fuera de prisión. La oficina de seguridad pública del lugar de residencia lo enviará a la prisión para su ejecución.
Si la autoridad penitenciaria decide detener a un delincuente que se encuentra cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión, la prisión donde originalmente cumplió su condena o recibió su expediente deberá acudir inmediatamente al lugar de detención para llevarlo. detenido para cumplir su condena.
Si el órgano de seguridad pública decide entregar temporalmente a un delincuente fuera de prisión, el preso será detenido por el centro de detención donde vive el delincuente.
Después de que un delincuente es admitido en prisión para su ejecución, las prisiones y los centros de detención deberán informar el estado de ejecución del delincuente a la autoridad que toma decisiones o lo aprueba, y notificarán a la Fiscalía Popular y al Tribunal Popular a nivel del condado. que dictó la sentencia original contra el criminal.
¿Artículo 25? Si un delincuente que ha sido condenado a la ejecución de una sentencia está en libertad, la agencia de seguridad pública a nivel del condado donde reside el delincuente es responsable de perseguirlo. Después de que los órganos de seguridad pública arresten a los delincuentes, serán enviados a prisiones o centros de detención para su ejecución.
¿Artículo 26? Si un delincuente que ha sido admitido en prisión para ejecución no ha sido incluido en el período de ejecución de la sentencia estipulada por la ley, la institución correccional comunitaria explicará la situación en la "Recomendación de Aceptación y Ejecución" y adjuntará los materiales de respaldo pertinentes. Después de la revisión, la autoridad aprobadora notificará de inmediato a la prisión y al centro de detención para presentar una recomendación al tribunal popular intermedio local de que la sentencia no debe incluirse en la ejecución de la sentencia. El tribunal popular decidirá sobre el nuevo cálculo de la pena del delito en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la propuesta.
Si el tribunal popular decide cumplir temporalmente la pena fuera de prisión, determinará el período no incluido en la pena al decidir cumplir la pena en prisión.
El Tribunal Popular entregará los documentos legales pertinentes a las prisiones y centros de detención, y enviará copias a la Fiscalía Popular del mismo nivel.
¿Artículo 27? Si la sentencia de un delincuente está a punto de expirar después de haber sido cumplida temporalmente fuera de prisión, la institución correccional comunitaria deberá, dentro de un mes antes del vencimiento de la sentencia del delincuente, notificar por escrito a la prisión o centro de detención donde el delincuente cumplió originalmente su sentencia o recibió su archivo para manejar los procedimientos de liberación según lo programado.
Para los delincuentes cuyo tribunal popular decide cumplir temporalmente su sentencia fuera de prisión, la institución correccional comunitaria deberá poner fin de inmediato a la corrección comunitaria, emitirles un certificado de terminación de la corrección comunitaria e informar al tribunal popular que realizó la sentencia original de las circunstancias relevantes.
¿Artículo 28? Si un criminal muere mientras cumple temporalmente su sentencia fuera de la prisión, la institución correccional comunitaria deberá notificar por escrito a la agencia que toma la decisión o la que lo aprueba dentro de los cinco días a partir de la fecha del descubrimiento, y enviará los materiales pertinentes del certificado de defunción a la prisión o centro de detención donde el delincuente originalmente cumplió su condena o recibió su expediente, y al mismo tiempo enviar copia del caso a la Fiscalía Popular del mismo nivel donde reside el delincuente.
¿Artículo 29? Si la Fiscalía Popular considera que la decisión de cumplir temporalmente una pena fuera de la prisión o de la autoridad de aprobación, prisión, centro de detención o institución correccional comunitaria viola la ley, emitirá opiniones correctivas de conformidad con la ley.
¿Artículo 30? Si la Fiscalía Popular considera que la ejecución temporal de la pena fuera de prisión es inapropiada, deberá, dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la decisión, enviar un dictamen por escrito al organismo que decidió o aprobó la ejecución temporal de la pena fuera de prisión. El organismo que decidió o aprobó la ejecución temporal de la pena fuera de prisión deberá revisar la decisión inmediatamente después de recibir la opinión escrita de la Fiscalía Popular.
¿Artículo 31? La Fiscalía Popular puede revisar materiales y archivos relevantes de agencias y unidades relevantes, y puede investigar y verificar situaciones relevantes. Las agencias, unidades y personal relevantes cooperarán.
Cuando la Fiscalía Popular lo considere necesario, podrá organizar o solicitar al Tribunal Popular, prisión o centro de detención la reorganización de los delincuentes para su diagnóstico, examen o identificación.
¿Artículo 32? Durante la pena temporal fuera de prisión, si el personal judicial o personal relevante dedicado al diagnóstico, examen o valoración comete actos ilícitos tales como incumplimiento de deberes, abuso de poder, etc., se le impondrán las sanciones correspondientes de conformidad con la ley si; Cuando se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá conforme a la ley.
¿Artículo 33? El término "incapaces de cuidar de sí mismos", como se menciona en estas regulaciones, se refiere a delincuentes que están enfermos, físicamente discapacitados o ancianos y enfermos. Situación en la que las actividades de la vida diaria requieren la ayuda de otros para completarse.
La identificación de quienes no pueden valerse por sí mismos se realiza de acuerdo con la "Evaluación de la Capacidad Laboral - Clasificación de Accidentes y Enfermedades Profesionales" (GB/T16180-2006). Tres de las cinco actividades diarias de la vida diaria, como comer, darse la vuelta, defecar, vestirse y lavarse, y moverse de forma independiente, requieren la ayuda de otras personas si no se puede recuperar la capacidad de cuidar de uno mismo después de más de seis meses de tratamiento. , cuidado y observación, se puede considerar que la persona no puede llevar una vida normal. Si un delincuente mayor de 65 años necesita ayuda de otros para cualquiera de las cinco actividades diarias mencionadas anteriormente, se podrá considerar que no puede valerse por sí mismo.
¿Artículo 34? Estas normas entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2014. La Fiscalía Popular Suprema, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia emitieron simultáneamente las "Medidas para la implementación de la libertad condicional penal para tratamiento médico" el 31 de diciembre de 1990.