Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Cuáles son las disposiciones específicas sobre la ejecución de contratos en los “Principios Generales de los Contratos Comerciales Internacionales”?

¿Cuáles son las disposiciones específicas sobre la ejecución de contratos en los “Principios Generales de los Contratos Comerciales Internacionales”?

Capítulo 5 Ejecución del Contrato

1. Las obligaciones contractuales de las partes pueden ser expresas o implícitas.

2. Las obligaciones implícitas provienen de:

(a) la naturaleza y objeto del contrato;

(b) los usos y costumbres entre las partes.

Completitud y razonabilidad.

3. Si es razonable esperar la cooperación de la otra parte para cumplir con las obligaciones de una de las partes, las partes cooperarán.

4.(1) Si la obligación de una parte implica la obligación de obtener un resultado específico, la parte tiene la obligación de obtener un resultado específico.

(2) Si la obligación de una parte implica el deber de utilizar sus mejores esfuerzos para realizar una actividad, la parte está obligada a hacer lo que una persona igualmente calificada y razonable haría en circunstancias similares.

Para determinar en qué medida las obligaciones de una parte implican la obligación de hacer los mejores esfuerzos para llevar a cabo una actividad o lograr un resultado específico, se debe considerar lo siguiente:

(a ) La manera en que las obligaciones se establecen claramente en el contrato;

(b) el precio del contrato y otros términos;

(c) el grado de riesgo que normalmente implica lograr el objetivo deseado. resultados;

(d) La otra parte afecta la capacidad de cumplir con sus obligaciones.

5. Si el contrato no estipula o la calidad del desempeño no se puede determinar de acuerdo con el contrato, una de las partes está obligada a hacer que la calidad del desempeño sea razonable y no inferior al nivel promedio dadas las circunstancias.

6. Una parte debe cumplir sus obligaciones en los siguientes momentos:

(a) Si el tiempo es o puede ser fijado en el contrato, entonces.

(b) Si un período de tiempo es o puede ser fijado en virtud del contrato, en cualquier momento durante ese período, a menos que las circunstancias indiquen que la otra parte elegirá un momento, o

(c) En cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable después de la celebración del contrato.

Un contrato de duración indefinida puede rescindirse mediante aviso razonable por parte de una de las partes.

(Cumplimiento único o cumplimiento a plazos) Si puede realizarse en una sola vez bajo las condiciones del Artículo 5.1.7 (b) o (c), y no concurren otras circunstancias, las partes deben cumplir con sus obligaciones en una sola vez.

(Cumplimiento Parcial)

(1) Cuando el contrato esté por ejecutarse, el acreedor podrá rechazar una propuesta de ejecución parcial del contrato, esté o no acompañada la propuesta. mediante una garantía de cumplimiento del resto del contrato, a menos que no tuviera ninguna razón legal para hacerlo.

(2) Los gastos adicionales en que incurra el acreedor debido al cumplimiento parcial serán a cargo del deudor, pero no perjudicarán otros remedios.

(Orden de cumplimiento)

(1) Si ambas partes pueden cumplir al mismo tiempo, las partes están obligadas a hacerlo al mismo tiempo a menos que se especifiquen otras circunstancias.

(2) Si solo una parte necesita un período de tiempo para cumplir, esa parte tiene la obligación de comenzar a cumplir primero, a menos que se indiquen otras circunstancias.

(Cumplimiento Prematuro)

(1) El acreedor podrá negarse a aceptar el cumplimiento anticipado salvo que no tenga interés legítimo en hacerlo.

(2) La aceptación del cumplimiento anticipado por parte de una de las partes no afecta el tiempo para que ella cumpla con sus obligaciones. Si el tiempo es fijo, no se considerará el cumplimiento de las obligaciones de la otra parte.

(3) Los costos adicionales incurridos por la otra parte debido al cumplimiento anticipado correrán a cargo de la parte que cumple por adelantado, pero no perjudicarán ningún otro recurso.

(Lugar de cumplimiento)

(1) Si el cumplimiento no está estipulado en el contrato o el cumplimiento no puede determinarse de acuerdo con el contrato, una de las partes deberá:

(a) A cargo del acreedor, cumplir obligaciones dinerarias en su lugar de negocios;

(b) cumplir cualesquiera otras obligaciones en su propio lugar de negocios.

(2) Después de la celebración del contrato, una de las partes deberá soportar los mayores costes de ejecución causados ​​por su cambio de ubicación comercial.

(Determinación del precio)

(1) Si el contrato no tuviere precio o no tuviere cláusula para determinar el precio, salvo expresión en contrario, el Se considerará que las partes se han referido al precio habitualmente adoptado en circunstancias comparables de las transacciones pertinentes en el momento de la celebración del contrato. Si no existe tal precio, se considera un precio razonable.

(2) Si el precio es determinado por una parte y el precio es manifiestamente irrazonable, se sustituirá por un precio razonable sin perjuicio de cualquier disposición en contrario.

(3) El precio lo determina un tercero. Si el tercero no puede o no quiere determinar el precio, se adoptará un precio razonable.

(4) Si los factores a los que se debe hacer referencia al determinar el precio no existen, ya no existen o no están disponibles, se deben utilizar los factores más cercanos.

(Pago mediante cheque u otro medio)

(1) El pago podrá realizarse en cualquier forma utilizada en los procedimientos comerciales normales en el lugar de pago.

(2) Sin embargo, independientemente de que el infractor acepte un cheque, otra orden de pago o una promesa de pago de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior o voluntariamente, se presume que lo hará sólo si puede obtener pago o promesa.

(Pago por Transferencia)

(1) A menos que el acreedor designe una cuenta específica, el pago podrá realizarse transfiriendo el dinero a cualquier institución financiera con la que el acreedor le notifique para establecer un cuenta.

(2) En el caso del pago por transferencia, las obligaciones del deudor quedan liberadas cuando los fondos se transfieren efectivamente a la institución financiera del acreedor.

(Moneda de pago)

(1) Si la obligación dineraria está expresada en moneda distinta del lugar de pago, el deudor podrá pagar en la moneda del lugar de pago a menos que:

(a) la moneda no sea libremente convertible o

(b) las partes acuerden pagar únicamente en la moneda de la obligación monetaria.

(2) Si el deudor no puede pagar en la moneda de la obligación dineraria, el acreedor podrá exigir el pago en la moneda del lugar de pago, incluso en las circunstancias previstas en el párrafo (b) de (1).

(3) Si el pago se realiza en la moneda del lugar de pago, el pago se realizará de acuerdo con el tipo de cambio vigente en el lugar de pago cuando venza el pago.

(4) Sin embargo, si el deudor no paga el monto adeudado, el acreedor puede exigirle que pague de acuerdo con el tipo de cambio vigente en el momento del pago adeudado o en el pago real.

(Moneda no especificada)

Si en el contrato no se especifica la moneda en que se deben realizar las obligaciones de pago, éstas se realizarán en la moneda del lugar de pago habitualmente pactado. por las partes del contrato en circunstancias similares en el comercio correspondiente.

(Costos de Desempeño)

Cada parte correrá con los costos incurridos en el cumplimiento de sus obligaciones.

(Dirección de pago)

(1) Un deudor que tiene múltiples obligaciones de pago con el mismo acreedor puede especificar la deuda que se pagará mediante el pago al pagar. Sin embargo, este dinero debe pagarse primero por los honorarios, luego por los intereses adeudados y, finalmente, por el capital.

(2) Si el deudor no lo hace, el acreedor podrá declarar al deudor dentro de un plazo razonable después del pago la deuda pagada con el dinero, siempre que la deuda esté vencida y sea indiscutible.

(3) Si no se puede determinar la dirección del pago con base en (1) o (2), el pago se realizará a una deuda que cumpla con uno de los criterios enumerados en el siguiente orden.

(a) Deudas que han vencido o vencerán primero;

(b) Deudas que los acreedores están menos seguros de cumplir;

(c) Deudores Los deuda más pesada;

La deuda que ocurrió primero.

Si no se aplican los criterios anteriores, todas las deudas se pagarán a prorrata.

Artículo 5.1.21 (Dirección de las deudas no dinerarias)

Con las modificaciones oportunas, el artículo 18 se aplicará a la dirección de ejecución de las deudas no dinerarias.

Artículo 5.1.22 (Solicitud de Licencia Gubernamental)

Si la ley de un país requiere permiso gubernamental, afectando así la validez del contrato o haciendo imposible su ejecución, y la ley o, salvo instrucciones en contrario,

(a) si sólo una de las partes tiene un establecimiento comercial en ese país, esa parte deberá tomar las medidas necesarias para obtener una licencia y<; /p>

(b) En cualquier otro caso, la parte cuya ejecución requiera permiso deberá tomar las medidas necesarias.

Artículo 5.1.23 (Procedimiento de solicitud de licencia)

(1) Las partes que necesiten tomar las medidas necesarias para obtener una licencia deberán tomar las acciones correspondientes sin demoras indebidas. Deberá hacerse cargo de los gastos ocasionados.

(2) La parte interesada notificará a la otra parte si concede o deniega el permiso en cualquier momento adecuado y sin demoras indebidas.

Artículo 5.1.24 (No conceder o denegar el permiso)

(1) Si, a pesar de que el responsable haya adoptado todas las medidas necesarias, dentro de un plazo razonable tras la celebración del contrato , tanto la falta de concesión como la denegación del permiso faculta a cualquiera de las partes a rescindir el contrato.

(2) El apartado 1 no se aplicará cuando la licencia afecte únicamente a determinadas condiciones, siempre que, tras la debida consideración de todas las circunstancias pertinentes, existan motivos para continuar la ejecución del contrato incluso si se deniega la licencia.

Artículo 5.65438 + 0.25 (Rechazo de Permiso)

(1) Cuando se deniega el permiso que afecta la validez del contrato, el contrato será inválido. Si el rechazo sólo afecta la validez de una parte de una cláusula, sólo esa parte de la cláusula es ineficaz y es razonable continuar manteniendo las demás partes del contrato, siempre que se tengan debidamente en cuenta todas las circunstancias pertinentes.

(2) Si la negativa a conceder el permiso imposibilita total o parcialmente la ejecución del contrato, se aplicarán las normas de incumplimiento.

Sección 2 Cláusulas de dificultad

Artículo 5.2.1 (El contrato debe respetarse)

Si el cumplimiento hace que la carga de una parte sea más pesada, ésta sigue estando obligada. Las obligaciones se cumplen. de acuerdo con los siguientes términos difíciles.

Artículo 5.2.2 (Definición de Dificultad)

Ya sea debido a un aumento en los costos de desempeño de una parte o a una disminución en el valor del desempeño de una parte, siempre que un evento fundamentalmente cambia las partes del contrato. Una situación difícil surgirá cuando exista un equilibrio de poder, y

(a) el evento ocurre después de la celebración del contrato o llega a ser conocido por la otra parte;

(b) cuando se concluye el contrato, la otra parte no tiene motivos para considerar el evento

(c) el evento está fuera del control de la otra parte, y

(d) el riesgo del evento no corre a cargo de la parte adversa.

Artículo 5.2.3 (Efectos de las Dificultades)

(1) En caso de dificultades, la parte adversa tiene derecho a solicitar la renegociación y deberá hacerlo sin demoras indebidas. solicitud y expresar los motivos en que se funda.

(2) La solicitud de renegociación en sí no faculta a la parte contraria a negarse a cumplir.

(3) Si no se puede llegar a un acuerdo en un plazo razonable, cualquiera de las partes podrá recurrir a los tribunales.

(4) Después de que el tribunal tome una decisión difícil, si es razonable, puede

(a) rescindir el contrato en la fecha y condiciones especificadas, o

(b ) modificar el contrato para restablecer el equilibrio de poder entre las partes del contrato.

Capítulo 6 Incumplimiento

Sección 1 Disposiciones Generales

Artículo 6.1.1 (Definición)

En estas Reglas Generales, " "Incumplimiento" significa el incumplimiento por parte de una parte de cualquiera de sus obligaciones en virtud de un contrato, incluido el cumplimiento defectuoso y el cumplimiento retrasado.

Artículo 6.1.2 (Intervención de la otra parte)

Si el incumplimiento de la otra parte se debe a un acto u omisión de una parte u otro evento del cual ella soporta la responsabilidad riesgo, entonces la otra parte Una parte no puede confiar en el incumplimiento de la otra parte.

Artículo 6.1.3 (Negarse a cumplir)

(1) Si ambas partes deben cumplir al mismo tiempo, cualquiera de las partes puede negarse a cumplir antes de que la otra lo haga.

(2) Si ambas partes cumplen sus deberes una tras otra, la parte que realiza primero completará el cumplimiento y la parte que realiza después no realizará.

Artículo 6.1.4 (Plazo adicional para el cumplimiento)

(1) En caso de incumplimiento, la parte perjudicada podrá notificar a la otra parte para que proporcione un tiempo adicional para el cumplimiento.

(2) Durante este período adicional, el perjudicado podrá negarse a cumplir con sus obligaciones correspondientes y reclamar daños y perjuicios, pero no podrá tomar ninguna otra medida de reparación. Si recibe notificación de la otra parte de que ésta no cumplirá con sus obligaciones dentro de este plazo, o que no cumple con sus obligaciones según lo acordado al vencimiento de este plazo, la parte agraviada podrá interponer cualquiera de los remedios previstos en este Capítulo.

(3) Si la parte perjudicada ha dado aviso con un plazo adicional razonable sin retraso fundamental en la ejecución, podrá resolver el contrato al finalizar dicho plazo. Si la duración del plazo adicional concedido no fuera razonable, se ampliará razonablemente. La parte perjudicada podrá disponer en la notificación que el contrato se rescindirá automáticamente si la otra parte no cumple dentro del plazo adicional especificado en la notificación.

(4) El inciso (3) no se aplica cuando la obligación incumplida es sólo una pequeña parte de las obligaciones contractuales de la parte incumplidora.

Artículo 6.1.5 (Fuerza mayor)

(1) Una parte podrá quedar exenta de responsabilidad por incumplimiento siempre que demuestre que el incumplimiento se debe a obstáculos más allá de su control y no hay ninguna razón para esperar que la prestación será Este obstáculo o sus consecuencias pueden tenerse en cuenta o evitarse o superarse al contratar.

(2) Si el obstáculo es sólo temporal, se podrá renunciar a él en un plazo razonable teniendo en cuenta el impacto del obstáculo en el contrato.

(3) La parte que incumple sus obligaciones debe notificar a la otra parte el impedimento y su impacto en su capacidad para cumplir sus obligaciones. Si la parte incumplidora no recibe la notificación dentro de un plazo razonable después de que conoció o debería haber conocido el impedimento, será responsable del daño causado por la falta de notificación por parte de la otra parte.

(4) Lo dispuesto en este artículo no impedirá que ambas partes ejerzan sus derechos de resolver el contrato o no ejecutarlo.

Sección 2 Derechos a ejecutar el contrato

Artículo 6.2.1 (Cumplimiento de deudas dinerarias)

Si una de las partes está obligada a pagar pero no lo hace , la otra parte Una parte puede exigir el pago.

Artículo 6.2.2 (Cumplimiento de deudas no dinerarias)

Si una parte tiene una obligación de impago y no cumple, la otra parte podrá exigir el cumplimiento a menos que: p>

(a) Es legal o prácticamente imposible de realizar;

(b) El desempeño o ejecución relacionada impone cargas o gastos irrazonables;

(c) ) La parte que está obligada a cumplir tiene motivos para obtener el cumplimiento por otros canales.

(d) Realizar características personales únicas;

(5) La parte que debe cumplir con sus obligaciones no requiere el cumplimiento de sus obligaciones dentro de un tiempo razonable después de que sabe o debería saber que no cumplirá con sus obligaciones.

Artículo 6.2.3 (Reparación y Sustitución de Cumplimiento Defectuoso)

El derecho a ejecutar el contrato incluye, en circunstancias apropiadas, el derecho a exigir la reparación, reemplazo u otro tratamiento del funcionamiento defectuoso. En consecuencia, se aplicará lo dispuesto en los artículos 6.2.1 y 6.2.2.

Artículo 6.2.4 (Penalción determinada por el tribunal)

(1) Si el tribunal determina que la parte incumplidora ha cumplido y la parte no cumple la sentencia, el tribunal podrá Condenarle también al pago de una multa.

(2) La multa se pagará a la parte perjudicada a menos que la ley del tribunal disponga lo contrario. El pago de una multa al perjudicado no excluye cualquier reclamación por daños y perjuicios.

Artículo 6.2.5 (Cambio de Remedios)

(1) Si la parte perjudicada solicita el cumplimiento de deudas no dinerarias, pero no cumple dentro del plazo especificado o dentro de un plazo razonable tiempo, podrá tomar medidas contra el incumplimiento.

(2) Si la sentencia del tribunal sobre el cumplimiento de las deudas no dinerarias no puede ejecutarse, la parte perjudicada podrá tomar cualquier otra medida de reparación.

Sección 3 Rescisión

Artículo 6.3.1 (Derecho a rescindir el contrato)

(1) Una parte puede rescindir el contrato siempre que la otra parte no cumple con sus obligaciones contractuales, constituye un incumplimiento esencial.

(2) Al determinar si el incumplimiento constituye un incumplimiento fundamental, se debe prestar atención a las siguientes circunstancias importantes:

(a) Si el incumplimiento priva sustancialmente al parte perjudicada de los beneficios que tiene derecho a esperar en virtud del contrato, a menos que la otra parte no haya previsto ni pueda razonablemente prever el resultado.

(b) Si el cumplimiento estricto de las obligaciones incumplidas es un elemento esencial del contrato.

(c) Si el incumplimiento es intencional o negligente

(d) Si el incumplimiento da a la parte perjudicada motivos para creer que no puede confiar en la otra parte; desempeño futuro;

(e) Si el contrato se rescinde, si la parte infractora sufrirá pérdidas desproporcionadas debido a la preparación o al desempeño.

(3) En caso de retraso, la parte perjudicada también podrá rescindir el contrato siempre que la otra parte no cumpla el contrato al vencimiento del plazo adicional concedido en virtud del artículo 6.1.4.

Artículo 6.3.2 (Aviso de Rescisión del Contrato)

(1) El derecho de una de las partes a rescindir el contrato se ejerce notificando a la otra parte.

(2) Si la ejecución se retrasa o no se ajusta a lo dispuesto en el contrato, el perjudicado perderá el derecho a resolver el contrato, a menos que sepa o deba saber dentro de un plazo razonable que el la ejecución se retrasa o no se ajusta a las disposiciones del contrato y lo notifica a la otra parte.

Artículo 6.3.3 (Incumplimiento anticipado)

Si queda claro que una de las partes no cumplirá sus obligaciones en absoluto antes de la fecha de ejecución, la otra parte podrá rescindir el contrato. .

Artículo 6.3.4 (Garantía adecuada del cumplimiento prometido)

Si una parte tiene motivos para creer que la otra no cumplirá sus obligaciones en absoluto, podrá solicitar que se le proporcione la garantía adecuada. garantía de cumplimiento de conformidad con el acuerdo y negarse al mismo tiempo a cumplir con las obligaciones. Si dicha garantía no puede prestarse en un plazo razonable, la parte solicitante podrá resolver el contrato.

Artículo 6.3.5 (Efectos Generales de la Terminación)

(1) La terminación del contrato libera a ambas partes de sus obligaciones de lograr y obtener el cumplimiento futuro.

(2) La resolución del contrato no impedirá la indemnización de daños y perjuicios por reclamaciones por incumplimiento.

(3) La rescisión del contrato no afectará ninguna cláusula de resolución de disputas en el contrato u otras cláusulas del contrato que aún se implementarán incluso después de la rescisión del contrato.

Artículo 6.3.6 (Devolución)

(1) Cuando se resuelva el contrato, cualquiera de las partes podrá solicitar la devolución de todo lo que proporcionó, siempre que también se devuelva todo lo que recibió. . Si el reembolso en especie no es posible o apropiado, se podrá realizar una compensación monetaria cuando sea razonable.

(2) Sin embargo, si la ejecución del contrato ha continuado durante un período de tiempo y el contrato es indivisible, dicha devolución sólo podrá solicitarse para la ejecución del contrato después de que la terminación del contrato haya hecho efecto.

Sección 4 Daños y Cláusulas de Exención

Artículo 6.4.1 (Reclamaciones por Daños)

Cualquier incumplimiento dará derecho a la parte perjudicada a reclamar daños y perjuicios, ya sea solo o en conjunto con otras soluciones, a menos que el incumplimiento esté excusado según la cláusula 6.1.4.

Artículo 6.4.2 (Compensación Total)

(1) Por el daño sufrido debido al incumplimiento, la parte perjudicada tiene derecho a una compensación completa. Dichos daños incluirán cualquier pérdida sufrida por él y cualquier ingreso privado de él, y tendrán en cuenta los ingresos que el perjudicado obtenga como resultado de gastos o pérdidas evitados.

(2) Las pérdidas podrán ser pérdidas morales, incluyendo, por ejemplo, dolores físicos o angustias psíquicas.

Artículo 6.4.3 (Confirmación de Daños)

(1) Sólo se compensarán los daños que sean razonablemente ciertos, incluidos los daños futuros.

(2) La pérdida de posibles oportunidades puede compensarse en la medida de lo posible.

(3) Si el monto de la compensación no puede determinarse con suficiente certeza, el tribunal tiene derecho a determinar el monto de la compensación.

Artículo 6.4.4 (Previsibilidad de los Daños)

La parte incumplidora sólo es responsable de las pérdidas que prevé o tiene motivos para prever al celebrar el contrato, y estas pérdidas son probables a Fue causado por el incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6.4.5 (Prueba del daño cuando existe una transacción sustitutiva)

Si la parte perjudicada rescinde el contrato y realiza una transacción sustitutiva de manera razonable dentro de un tiempo razonable, podrá solicitar una compensación por el precio del contrato. La diferencia con el precio de transacción alternativo y pérdidas adicionales.

Artículo 6.4.6 (Prueba del daño causado por el precio actual)

(1) Si el perjudicado rescinde el contrato y no celebra una operación sustitutiva, sino la prestación pactada tiene un precio actual, podrá solicitar una Compensación por el precio del contrato, el precio actual cuando se rescindió el contrato y cualquier pérdida adicional.

(2) El precio actual se refiere al precio habitualmente cobrado por la entrega de bienes y la prestación de servicios en el lugar donde se debe ejecutar el contrato en circunstancias similares. Si no hay un precio prevaleciente en esa ubicación, el precio prevaleciente es el precio prevaleciente en otra ubicación que pueda usarse razonablemente como referencia.

Artículo 6.4.7 (El incumplimiento es parcialmente imputable al perjudicado)

Si el daño es parcialmente imputable a una acción u omisión del perjudicado u otro hecho por el cual asume el riesgo, el monto de la indemnización se deducirá del daño causado por los factores anteriores, teniendo en cuenta la conducta respectiva de las partes.

Artículo 6.4.8

(1) La parte infractora no será responsable de los daños que la parte perjudicada pueda tomar medidas razonables para reducir.

(2) La parte perjudicada tiene derecho a reclamar una indemnización por los gastos razonablemente incurridos para reducir el daño.

Artículo 6.4.9 (Intereses por daños y perjuicios)

Salvo pacto en contrario, los intereses por daños y perjuicios por deudas no dinerarias se pagarán desde el momento del incumplimiento.

Artículo 6.4.10 (Daños por deudas monetarias impagas)

(1) Si una de las partes no cumple con sus deudas monetarias vencidas, la parte perjudicada podrá exigir el pago de las deudas a la otra parte. fecha de vencimiento Los intereses se devengan hasta la fecha de pago.

(2) El tipo de interés será el tipo medio de los préstamos a corto plazo concedidos por los bancos a los mejores prestatarios en el lugar de pago, o, cuando dicho tipo de interés sea en el lugar de pago, el tipo de interés en el país que emite la moneda del pago. Si no existe tal tasa de interés en los dos lugares anteriores, se pagará la tasa de interés apropiada prescrita por la ley del país emisor de la moneda.

(3) El perjudicado tiene derecho a reclamar una indemnización adicional por el mayor daño causado por el impago.

Artículo 6.4.11 (Método de compensación monetaria)

(1) La compensación se pagará en una sola suma. Sin embargo, podrá efectuarse el pago fraccionado cuando la naturaleza del daño lo preste.

(2) Podrá especificarse que los daños y perjuicios deberán pagarse a plazos.

Artículo 6.4.12 (Moneda del Daño Estimado)

La pérdida se estima en la moneda más adecuada a la moneda en que se expresa la deuda monetaria o a la moneda del daño.

Artículo 6.4.13 (Cláusula de Exención)

Limita o excluye la responsabilidad de una parte por el incumplimiento de obligaciones contractuales, o permite que el desempeño de una parte sea sustancialmente diferente al de la otra parte. espera razonablemente Términos de diferencia. Si fuera extremadamente injusto invocar la cláusula teniendo en cuenta el objeto del contrato, no debería invocarse.

Artículo 6.4.14 (Pago por incumplimiento del acuerdo)

(1) Si el contrato estipula que la parte incumplidora deberá pagar una determinada cantidad a la parte perjudicada, la parte perjudicada tendrá derecho a recibir el importe, independientemente de los daños reales.

(2) Sin embargo, si un monto específico excede sustancialmente el daño causado por el incumplimiento de las obligaciones y otras circunstancias, el monto específico podrá reducirse independientemente de cualquier acuerdo en contrario.