¿Cuál es la definición de "disposiciones legales"?
Las normas jurídicas, habitualmente llamadas normas jurídicas en los círculos jurídicos de nuestro país, se refieren a códigos de conducta que estipulan los derechos y obligaciones de las personas y establecen las consecuencias jurídicas correspondientes.
Estructura lógica de las normas jurídicas
En términos de la estructura lógica de las normas jurídicas, el examen judicial adopta la nueva teoría de los tres elementos.
A menudo se omiten las suposiciones.
Supuestos, patrones de comportamiento,
Normas legales y disposiciones legales
1. Las disposiciones legales se pueden dividir en disposiciones normativas y disposiciones no normativas.
En pocas palabras: ¡no es una correspondencia uno a uno! !
2. Normas jurídicas y disposiciones jurídicas
Las normas jurídicas son el contenido de las disposiciones jurídicas, y las disposiciones jurídicas son la expresión de las normas jurídicas.
Lo que vemos en las disposiciones legales también son bastante diferentes en su expresión de normas jurídicas. En concreto, existen a grandes rasgos las siguientes situaciones destacadas:
1. Una norma jurídica completa se expresa mediante varias cláusulas legales.
2. El contenido de las normas jurídicas se expresa a través de disposiciones legales en diferentes documentos jurídicos normativos.
3. Una disposición expresa distintas normas jurídicas o sus elementos.
4. Las disposiciones legales sólo estipulan uno o varios elementos de las normas jurídicas.
(3) Clasificación de las normas jurídicas
1. Normas autorizadas y normas obligatorias
Las llamadas normas de autorización se refieren a los derechos que tienen las personas para hacer o no hacer Una regla para cierto tipo de comportamiento, es decir, una regla que estipula "cómo" la gente puede hacerlo. Se puede dividir en reglas de derechos y reglas de poder.
Las llamadas reglas obligatorias se refieren a las obligaciones legales de las personas en materia de contenidos, es decir, reglas sobre lo que las personas deben o no deben hacer determinadas conductas. También se divide en dos tipos:
(1) Normas obligatorias.
(2) Normas prohibitivas.
2. Reglas de certeza, reglas de nombramiento y reglas de aplicabilidad.
Las normas denominadas deterministas se refieren a normas jurídicas cuyo contenido ha sido claramente afirmado, no siendo necesario referirse o remitirse a otras normas para determinar su contenido. La gran mayoría de las normas jurídicas estipuladas en disposiciones legales entran en esta categoría.
Las llamadas reglas de nombramiento se refieren a normas jurídicas cuyo contenido aún no ha sido determinado, pero que sólo brindan algunas instrucciones generales y son determinadas por los organismos estatales correspondientes a través de los cauces o procedimientos correspondientes.
Las llamadas reglas aplicables significan que el contenido en sí no estipula patrones de comportamiento específicos de las personas, sino que puede hacer referencia o referirse a las reglas estipuladas en otros contenidos correspondientes.
3. Reglas obligatorias y reglas arbitrarias
Las llamadas reglas obligatorias se refieren a reglas legales que son obligatorias en contenido y no permiten que las personas las cambien a voluntad. Las reglas obligatorias y las reglas funcionales son reglas obligatorias.
Las llamadas reglas arbitrarias se refieren a normas jurídicas que permiten a las personas elegir o negociar dentro de un determinado rango la forma en que lo hacen o no, y el contenido de sus derechos y obligaciones en las relaciones jurídicas. Entre las reglas de derechos, algunas son reglas arbitrarias.