Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Reglamento sobre Educación para Personas con Discapacidad

Reglamento sobre Educación para Personas con Discapacidad

Reglamento sobre la educación de las personas discapacitadas de 2017

El "Reglamento sobre la educación de las personas discapacitadas" fue revisado y adoptado en la undécima reunión ejecutiva del Consejo de Estado el 161 de octubre de 2065. El "Reglamento sobre educación para personas con discapacidad" revisado ahora se anuncia y entrará en vigor el 1 de mayo de 2065438.

Reglamento sobre la educación de las personas discapacitadas

El 23 de agosto de 1994 se anunció la Decisión "revisada" de la Orden N° 161 del Consejo de Estado de la República Popular China.

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 Con el fin de proteger los derechos de las personas con discapacidad a recibir educación y desarrollar la educación de las personas con discapacidad, de conformidad con la “Ley de Educación de la República Popular de China" y la "Ley de Discapacidad de la República Popular China" "Ley de Protección Personal" y formula estas normas.

Artículo 2 El Estado garantiza el derecho de las personas con discapacidad a recibir educación igualitaria y prohíbe la discriminación educativa por motivos de discapacidad.

La educación de las personas con discapacidad debe implementar políticas educativas nacionales, mejorar integralmente la calidad de las personas con discapacidad en función de sus características y necesidades físicas y mentales, y crear condiciones para que las personas con discapacidad participen equitativamente en la vida social. .

Artículo 3: La educación de las personas con discapacidad es parte integral de la educación nacional.

Para desarrollar la educación para las personas con discapacidad, implementar la política de combinar la popularización con la mejora y centrarse en la popularización, garantizar la educación obligatoria, centrarse en el desarrollo de la educación vocacional, desarrollar activamente la educación preescolar y desarrollar gradualmente la secundaria superior. educación y superiores.

La educación de las personas con discapacidad debe mejorar la calidad de la educación, promover activamente la educación integrada y adoptar educación general o educación especial de acuerdo con la categoría de discapacidad y la capacidad de aceptación de las personas con discapacidad, con la educación general como pilar.

Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán el liderazgo sobre la educación de las personas con discapacidad, incluirán la educación para las personas con discapacidad en los planes de desarrollo educativo, coordinarán la implementación, asignarán racionalmente los recursos y garantizarán la inversión en educación. para personas con discapacidad y mejorar las condiciones escolares.

Artículo 5 El departamento administrativo de educación del Consejo de Estado estará a cargo de la educación de las personas con discapacidad en todo el país y hará la planificación, coordinación y gestión generales de la educación de las personas con discapacidad en todo el país; Los departamentos del Consejo de Estado serán responsables de la educación de las personas con discapacidad dentro del alcance de las funciones prescritas por el Consejo de Estado.

Los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la educación de las personas con discapacidad dentro de sus respectivas regiones administrativas; otros departamentos relevantes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior son responsables de la educación de las personas con discapacidad dentro de sus respectivas regiones administrativas; responsables de la educación de las personas con discapacidad en sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

Artículo 6 La Federación China de Personas con Discapacidad y sus organizaciones locales promoverán y llevarán a cabo activamente la educación para personas con discapacidad, ayudarán a los departamentos pertinentes a implementar la educación para personas con discapacidad y brindarán apoyo y asistencia a las personas con discapacidad. discapacidades para recibir educación.

Artículo 7 Las instituciones de educación preescolar, las escuelas de todos los niveles y tipos y otras instituciones educativas implementarán la educación para las personas con discapacidad de acuerdo con este Reglamento y las leyes y reglamentos nacionales pertinentes para las personas con discapacidad que cumplan con las condiciones estipuladas; en las leyes y reglamentos no se le negará la admisión.

Artículo 8 Las familias de personas discapacitadas deben ayudar a las personas discapacitadas a recibir educación.

Los padres u otros tutores de niños y adolescentes discapacitados deben respetar y proteger su derecho a la educación, llevar a cabo activamente la educación familiar, permitir que los niños y adolescentes discapacitados reciban capacitación y educación de rehabilitación de manera oportuna, y ayudar y participar en instituciones educativas relevantes Actividades educativas y docentes para brindar apoyo a los niños y adolescentes con discapacidad para que reciban educación.

Artículo 9 Todos los sectores de la sociedad deben preocuparse y apoyar la educación de las personas con discapacidad. Las comunidades donde viven las personas discapacitadas, los grupos sociales relevantes, las empresas y las instituciones deben apoyar y ayudar a las personas discapacitadas a recibir educación equitativamente e integrarse en la sociedad.

Artículo 10 El Estado elogiará y recompensará a las organizaciones e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas a la educación de las personas con discapacidad de conformidad con las regulaciones pertinentes.

Artículo 11 Las instituciones responsables de la supervisión educativa de los gobiernos populares a nivel de condado o superior incluirán la implementación de la educación para personas con discapacidad en el alcance de la supervisión y podrán realizar inspecciones sobre la implementación de las leyes. y reglamentos sobre la educación para personas con discapacidad, la calidad de la educación y la enseñanza para personas con discapacidad, y la gestión de fondos y la supervisión especial de su uso.

Capítulo 2 Educación obligatoria

Artículo 12 Los gobiernos populares en todos los niveles desempeñarán sus funciones de conformidad con la ley y protegerán los derechos de los niños y adolescentes discapacitados en edad escolar a recibir educación obligatoria. .

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior supervisarán, orientarán e inspeccionarán la implementación de la educación obligatoria, incluida la supervisión, orientación e inspección de la implementación de la educación obligatoria para niños y adolescentes discapacitados.

Artículo 13 Los padres u otros tutores de niños o adolescentes discapacitados en edad escolar garantizarán que sus hijos o tutelados discapacitados ingresen a la escuela, acepten y completen la educación obligatoria de conformidad con la ley.

Artículo 14 Los niños y adolescentes discapacitados recibirán educación obligatoria a la misma edad que los niños y adolescentes locales.

Si es necesario, la edad de inscripción y los años de inscripción se pueden aumentar adecuadamente.

Artículo 15 El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado, junto con el departamento administrativo de salud, el departamento de asuntos civiles y la Federación de Personas con Discapacidad, llevarán a cabo investigaciones sobre la detección de enfermedades en recién nacidos, niños en edad preescolar información sobre detección de discapacidad, estadísticas de discapacidad, etc., realizar la inscripción preescolar de niños y adolescentes con discapacidad en edad de escuela obligatoria y comprender de manera integral el número y el estado de discapacidad de los niños y adolescentes con discapacidad en edad de escuela obligatoria en la región administrativa.

Artículo 16 El gobierno popular a nivel de condado elaborará planes generales basados ​​en el número, la categoría y la distribución de niños y adolescentes discapacitados dentro de su propia región administrativa, y dará prioridad al establecimiento de aulas de recursos de educación especial en algunos escuelas ordinarias, equipadas con el equipo necesario y profesores y profesionales especializados en educación para personas con discapacidad están designados para reclutar a niños y adolescentes discapacitados para la educación obligatoria y apoyar a otras escuelas ordinarias en la creación de aulas de recursos de educación especial según sea necesario, o organizar escuelas con los recursos y recursos correspondientes; condiciones para reclutar estudiantes discapacitados para otras escuelas. Las escuelas ordinarias brindan el apoyo necesario.

Los gobiernos populares a nivel de condado deben equipar las escuelas de educación especial que implementan la educación obligatoria con los instrumentos y equipos necesarios para la educación y la enseñanza, la evaluación de la rehabilitación y la capacitación en rehabilitación de personas discapacitadas, y fortalecer la construcción de escuelas de educación especial con nueve -años de educación obligatoria.

Artículo 17 Los niños y adolescentes discapacitados en edad escolar que puedan adaptarse a los estudios y la vida en las escuelas ordinarias y recibir educación ordinaria, deberán, de conformidad con lo dispuesto en la "Ley de Educación Obligatoria de la República Popular China" , acudir a la escuela ordinaria más cercana para recibir la educación obligatoria.

Los niños y adolescentes con discapacidad en edad escolar pueden recibir educación general, pero necesitan apoyo especial en el aprendizaje y en la vida. Según su condición física, pueden recibir educación obligatoria en escuelas ordinarias con los recursos y condiciones correspondientes designados por el departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado en un área determinada.

Si los niños y adolescentes con discapacidades en edad escolar no pueden recibir educación general, el departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado tomará medidas generales para ingresar a las escuelas de educación especial para recibir educación obligatoria.

Los niños y adolescentes con discapacidad en edad escolar requieren cuidados especiales y no pueden asistir a la escuela. El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado tomará disposiciones generales para implementar la educación obligatoria proporcionando educación escolar en el hogar o educación a distancia, e incluirá esto en la gestión del estatus de los estudiantes.

Artículo 18 Los niños y adolescentes discapacitados que estudian en escuelas de educación especial pueden recibir educación general después de la educación y la formación de rehabilitación. La escuela puede recomendar que los padres u otros tutores de los niños o adolescentes discapacitados los transfieran a otra escuela o ingresen. una escuela ordinaria para recibir la educación obligatoria.

Si los niños o adolescentes discapacitados que estudian en escuelas ordinarias tienen dificultades para adaptarse al estudio y a la vida en las escuelas ordinarias, la escuela puede recomendar que sus padres u otros tutores los transfieran a una escuela ordinaria designada o a una escuela de educación especial. para recibir la educación obligatoria.

Artículo 19 La capacidad de los niños y adolescentes discapacitados en edad escolar para recibir educación y adaptarse a la vida escolar se juzgará en función de su categoría de discapacidad, grado de discapacidad, grado de compensación y condiciones escolares.

Artículo 20 El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado, junto con el departamento administrativo de salud, el departamento de asuntos civiles y la Federación de Personas con Discapacidad, establecerán un comité de expertos en educación para personas con discapacidad. , compuesto por expertos de educación, psicología, rehabilitación, trabajo social, etc. Integrado por expertos.

El Comité de Expertos en Educación de Personas con Discapacidad puede ser encomendado por el departamento administrativo de educación para evaluar la condición física, la capacidad para recibir educación y adaptarse a la vida escolar de niños y adolescentes con discapacidad en edad escolar, y hacer recomendaciones. para el ingreso y traslado; Brindar asesoramiento y sugerencias para la educación obligatoria de personas con discapacidad.

Los resultados de la evaluación realizada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior pertenecen a la privacidad de los niños y adolescentes con discapacidad y sólo pueden utilizarse para la educación y rehabilitación de niños y adolescentes con discapacidad. Los departamentos administrativos educativos, los comités de expertos en educación de personas con discapacidad, las escuelas y su personal tienen la obligación de mantener confidenciales los resultados de las evaluaciones y demás información personal de los niños y adolescentes con discapacidad que obtengan durante su trabajo.

Artículo 21 Los padres u otros tutores de niños y adolescentes discapacitados pueden solicitar al departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado que se ocupe de las disputas con las escuelas relacionadas con los arreglos de admisión y transferencia.

El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado que recibe la solicitud confiará al Comité de Expertos en Educación de Niños y Adolescentes con Discapacidad la evaluación de su condición física, su capacidad para recibir educación y su capacidad para adaptarse a la escuela. vida, y hacer recomendaciones de admisión y traslado, en función de la discapacidad. Tomar decisiones sobre las modalidades de admisión y traslado de niños y adolescentes con discapacidad con base en los resultados de la evaluación y recomendaciones sobre admisión y traslado de escuelas por parte del Comité de Expertos en Educación Popular, y teniendo en cuenta las condiciones escolares y los deseos de los niños y adolescentes con discapacidad, de sus padres u otros tutores.

Artículo 22 Las escuelas ordinarias que matriculan a estudiantes discapacitados deberán organizar razonablemente que los estudiantes discapacitados asistan a las mismas clases; si hay muchos estudiantes discapacitados, se podrán abrir clases especiales de educación especial.

Las escuelas ordinarias que matriculan a estudiantes discapacitados deben disponer que profesores especializados en la educación de personas discapacitadas o profesores experimentados se encarguen de la educación y el trabajo docente de las clases regulares o de educación especial, y reducir adecuadamente el número de estudiantes regulares. clases para preparar a los estudiantes discapacitados Proporcionar comodidad y condiciones para el estudio y la vida de los estudiantes después de la inscripción, y garantizar su participación equitativa en la educación, la enseñanza y diversas actividades organizadas por la escuela.

Artículo 23: Al implementar la educación obligatoria para estudiantes con discapacidad que asisten a clases regulares en escuelas ordinarias, se podrán aplicar los planes curriculares, las normas curriculares y los materiales didácticos de la educación obligatoria ordinaria, pero los requisitos de aprendizaje podrán ser moderadamente flexibles. .

Artículo 24 Las escuelas (clases) de educación especial para niños y adolescentes con discapacidad se adherirán a la combinación de educación ideológica, educación cultural, educación de habilidades laborales y compensación física y mental, e implementarán una enseñanza clasificada según los estudiantes. ' situación de discapacidad y grado de compensación; cuando sea necesario, se deben escuchar las opiniones de los padres u otros tutores de los estudiantes discapacitados, se debe formular un plan de educación personalizado que responda a las características y necesidades físicas y mentales de los estudiantes discapacitados, y se debe aplicar una enseñanza individualizada. debe implementarse.

Artículo 25 El plan de estudios, las normas curriculares y los materiales didácticos de las escuelas (clases) de educación especial para niños y adolescentes con discapacidad deben ser adecuados a las características y necesidades físicas y mentales de los niños y adolescentes con discapacidad.

Los planes curriculares y los estándares curriculares de las escuelas (clases) de educación especial para niños con discapacidades y adolescentes son formulados por el departamento de administración educativa del Consejo de Estado; los libros de texto son aprobados por el departamento de administración educativa del gobierno popular; en o por encima del nivel provincial de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 26 El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado fortalecerá la orientación sobre la implementación de la educación obligatoria para niños y adolescentes con discapacidad dentro de sus propias regiones administrativas.

El departamento administrativo de educación del gobierno popular local a nivel de condado o superior deberá hacer arreglos generales para apoyar a las escuelas de educación especial en el establecimiento de centros de recursos de educación especial y proporcionar orientación y servicios de apoyo de educación especial dentro de un área determinada. El Departamento de Administración de Educación puede encomendar al Centro de Recursos de Educación Especial la realización de las siguientes tareas:

(1) Orientación y evaluación del trabajo de las clases regulares de la región;

( 2) Realizar clases adicionales para la región Proporcionar capacitación a los maestros que participan en tareas de educación y enseñanza;

(3) Enviar maestros y personal de servicios profesionales relacionados para apoyar las clases regulares y brindar consultas y apoyo a los niños discapacitados y adolescentes que reciben educación en el hogar y educación a distancia;

(3) p>

(4) Proporcionar consultas a los padres u otros tutores de estudiantes con discapacidades;

(5) Otros trabajos relacionados con la educación especial.

Capítulo 3 Educación vocacional

Artículo 27 La educación vocacional para personas con discapacidad debe desarrollar vigorosamente la educación vocacional secundaria, acelerar el desarrollo de la educación vocacional superior y llevar a cabo activamente la educación vocacional secundaria centrándose en Habilidades prácticas La capacitación a corto plazo se centra en mejorar la empleabilidad, cultivar talentos técnicos y calificados y fortalecer la orientación laboral para estudiantes con discapacidad.

Artículo 28 La educación vocacional para personas con discapacidad será implementada por instituciones de educación vocacional general e instituciones de educación vocacional especial, siendo las instituciones de educación vocacional general el pilar.

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deberán, según las necesidades, establecer racionalmente instituciones de educación vocacional especial, mejorar las condiciones de funcionamiento de las escuelas y ampliar la escala de inscripción de las escuelas secundarias vocacionales para personas discapacitadas.

Artículo 29: Las escuelas vocacionales ordinarias no negarán la contratación de personas con discapacidad que cumplan con los estándares de admisión prescritos por el Estado, y las instituciones de formación profesional ordinaria contratarán activamente a personas con discapacidad.

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deben tomar medidas para alentar y apoyar a las instituciones de educación vocacional general para que recluten activamente estudiantes con discapacidades.

Artículo 30: Las escuelas e instituciones de formación que implementen educación vocacional para personas con discapacidad deben establecer carreras razonablemente basadas en las necesidades sociales y las características físicas y mentales de las personas con discapacidad, cooperar con las empresas para establecer bases de formación de pasantías. , u organizar la educación vocacional en función de las necesidades y condiciones de enseñanza. Una buena base para prácticas.

Capítulo 4 Educación preescolar

Artículo 31 Los gobiernos populares en todos los niveles tomarán activamente medidas para aumentar gradualmente la proporción de niños con discapacidad que reciben educación preescolar.

Los gobiernos populares a nivel de condado y sus departamentos administrativos de educación, departamentos de asuntos civiles y otros departamentos relevantes deben apoyar a los jardines de infancia ordinarios en la creación de condiciones para reclutar a niños con discapacidades; apoyar a las escuelas de educación especial, las instituciones de bienestar para niños discapacitados y la rehabilitación; de niños discapacitados que cuentan con las condiciones para operar instituciones educativas que implementen la educación preescolar.

Artículo 32 La educación de los niños discapacitados se combinará con la atención y la rehabilitación.

Las instituciones de educación preescolar que matriculan a niños con discapacidades deben estar equipadas con las instalaciones, el equipo y el personal de rehabilitación profesional necesarios de acuerdo con sus propias condiciones, o cooperar con otras instituciones de educación especial e instituciones de rehabilitación que tengan instalaciones y equipos de rehabilitación. y personal de rehabilitación profesional, lleva a cabo capacitación en rehabilitación para niños discapacitados.

Artículo 33 Las instituciones de atención médica, las instituciones de educación preescolar para niños con discapacidad, las instituciones de bienestar infantil y las familias deben prestar atención a la detección temprana, la rehabilitación temprana y la educación temprana de los niños con discapacidad.

Las instituciones de atención médica, las instituciones de educación preescolar para niños discapacitados y las instituciones de rehabilitación para niños discapacitados deben brindar consultas y orientación sobre detección temprana, rehabilitación temprana y educación temprana a las familias de niños discapacitados.

Capítulo 5 Educación Secundaria Ordinaria y Educación Continua

Artículo 34 Las escuelas secundarias superiores ordinarias, colegios y universidades e instituciones de educación continua deberán reclutar candidatos con discapacidad que cumplan con los estándares de admisión prescritos por el estado. No se negará la admisión por motivos de discapacidad.

Artículo 35: Los gobiernos populares locales a nivel municipal o superior con distritos podrán, según las condiciones reales, establecer escuelas de educación especial con educación secundaria superior o superior, apoyar a colegios y universidades en el establecimiento de colegios de educación especial o escuelas afines. carreras y mejorar la calidad de la educación de las personas con discapacidad.

Artículo 36 Los departamentos administrativos educativos de los gobiernos populares a nivel de condado o superior y otros departamentos y escuelas relevantes harán pleno uso de la tecnología de la información moderna para brindar comodidad a las personas con discapacidad para recibir educación superior para adultos y exámenes de autoaprendizaje de educación superior a través de educación a distancia y ayuda, establecer especialidades y cursos adecuados para personas discapacitadas de acuerdo con las condiciones reales, adoptar métodos de enseñanza y gestión flexibles y abiertos y apoyar a las personas discapacitadas para que completen con éxito sus estudios.

Artículo 37 Las unidades de personas con discapacidad proporcionarán educación en conocimientos culturales y capacitación técnica a las personas con discapacidad en sus propias unidades.

Artículo 38 La alfabetización incluirá la educación para personas discapacitadas analfabetas o semianalfabetas que no hayan perdido su capacidad de aprendizaje antes de los 15 años.

Artículo 39 El Estado y la sociedad alientan y ayudan a las personas con discapacidad a ser autodidactas.

Capítulo 6 Maestros

Artículo 40 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior darán importancia a la capacitación de los maestros que se dedican a la educación de personas con discapacidad y tomarán medidas para mejorar gradualmente su condición. y el tratamiento, y mejorar su El entorno y las condiciones de trabajo alientan a los docentes a participar en la educación permanente de las personas con discapacidad.

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior pueden tomar medidas como educación gratuita, exenciones de matrícula y compensación de préstamos estudiantiles para alentar a los graduados universitarios calificados a enseñar en escuelas de educación especial u otras instituciones de educación especial.

Artículo 41 Los docentes que participan en la educación de personas con discapacidad deben amar la educación de las personas con discapacidad, tener un espíritu humanitario socialista, respetar y cuidar a los estudiantes con discapacidad y dominar los conocimientos y habilidades profesionales en la educación. de las personas con discapacidad.

Artículo 42 Los docentes especializados en la educación de personas con discapacidad (en adelante docentes de educación especial) deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) De conformidad con el "Profesor Ley de la República Popular China" y Obtener calificaciones docentes de conformidad con las disposiciones de la "Ley Nacional de Docentes";

(2) Graduarse de la especialidad de educación especial o aprobar la capacitación y evaluación por parte del centro de educación. departamento administrativo del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central.

Los maestros de educación especial dedicados a la educación de personas con discapacidad auditiva deben cumplir con los estándares de nivel de lenguaje de señas estipulados por el estado, y los maestros de educación especial dedicados a educar a personas con discapacidad visual deben cumplir con los estándares de nivel de Braille estipulados por el estado.

Artículo 43 Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán, basándose en las necesidades del desarrollo educativo de las personas con discapacidad y las condiciones locales, formular normas de dotación de personal para las escuelas de educación especial y escuelas ordinarias designadas para reclutar estudiantes con discapacidades.

El departamento administrativo de educación del gobierno popular local a nivel de condado o superior deberá, junto con otros departamentos pertinentes, equipar a las escuelas de educación especial con maestros de educación especial y profesionales relacionados responsables de la enseñanza, la rehabilitación y otros trabajos. dentro del personal aprobado; en las escuelas ordinarias designadas para reclutar estudiantes con discapacidades se establecerán puestos de tiempo completo, como maestros de educación especial.

Artículo 44 El departamento administrativo de educación del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, de acuerdo con las necesidades del desarrollo educativo de las personas con discapacidad, establecerán programas especiales educar a los colegios normales de manera planificada y apoyar a los colegios normales generales y integrales. Los colegios y universidades establecen departamentos o especialidades relevantes para capacitar a maestros de educación especial.

Las carreras de enseñanza en colegios normales y colegios integrales deben ofrecer cursos de educación especial para permitir a los estudiantes dominar los conocimientos y habilidades básicos necesarios en educación especial para satisfacer las necesidades educativas y de enseñanza de los estudiantes discapacitados matriculados en clases regulares.

Artículo 45 El departamento administrativo de educación del gobierno popular local a nivel de condado o superior incorporará la formación de profesores de educación especial en el plan de formación de profesores y organizará a los profesores de educación especial en servicio para que continúen sus estudios a través de diversos formas de mejorar sus estándares profesionales; se debe agregar una cierta proporción de contenidos de educación especial y conocimientos relacionados a la formación de docentes para mejorar sus capacidades de educación especial.

Artículo 46 Los docentes de educación especial y otros profesionales relevantes que se dediquen a la educación especial disfrutarán de subsidios laborales especiales y otros beneficios de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Los docentes de escuelas ordinarias que sean responsables de la enseñanza y gestión de estudiantes discapacitados en; Las clases regulares, la enseñanza y el manejo de estudiantes con discapacidades deben incluirse en la evaluación del desempeño y usarse como una base importante para determinar los salarios y evaluar los puestos.

Los departamentos administrativos de educación, recursos humanos y seguridad social de los gobiernos populares a nivel de condado o superior deben formular políticas preferenciales para brindar oportunidades especiales a los maestros de educación especial en términos de evaluación laboral, capacitación, reconocimiento y recompensas.

Capítulo 7 Garantía Condicional

Artículo 47 Los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán, con base en las circunstancias especiales de la educación de las personas con discapacidades y las normas de orientación de los departamentos administrativos pertinentes del Consejo de Estado, las normas de construcción, las normas de gastos de financiación y las normas de configuración de equipos y equipos de enseñanza para las escuelas de educación especial dentro de esta región administrativa.

Cuando las escuelas ordinarias en la etapa de educación obligatoria matriculen a estudiantes discapacitados, los departamentos financieros y los departamentos administrativos de educación de los gobiernos populares a nivel de condado asignarán fondos suficientes en el presupuesto por estudiante de las escuelas de educación especial de acuerdo con las normas de financiación pública.

Artículo 48 Los gobiernos populares de todos los niveles organizarán fondos para la educación de las personas con discapacidad de acuerdo con las regulaciones pertinentes e incluirán los fondos requeridos en el presupuesto gubernamental del mismo nivel.

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior pueden establecer subsidios especiales para el desarrollo educativo de las personas con discapacidad, según sea necesario.

Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben asignar fondos para la educación obligatoria y recaudar recargos para la educación, y asignar una cierta proporción al desarrollo de la educación obligatoria para niños y adolescentes discapacitados.

Los gobiernos populares locales en todos los niveles pueden, de conformidad con las regulaciones pertinentes, utilizar los fondos de seguridad laboral para personas con discapacidad recaudados de conformidad con la ley para escuelas de educación especial para implementar diversos tipos de educación vocacional para personas con discapacidad. discapacidades.

Artículo 49 Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior, basándose en las necesidades del desarrollo educativo de las personas con discapacidad, elaborarán planes generales y diseños racionales, establecerán escuelas de educación especial y brindarán educación. Instalaciones de enseñanza y formación para personas con discapacidad de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes. Instrumentos y equipos necesarios para la evaluación y la formación en rehabilitación.

El establecimiento de escuelas de educación especial debe estar sujeto a la aprobación del departamento administrativo de educación de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 50 La nueva construcción, reconstrucción y ampliación de escuelas de todo tipo y nivel deberán cumplir con los requisitos del "Reglamento para la Construcción de Ambientes Libres de Barreras".

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y sus departamentos administrativos de educación deberían promover gradualmente la construcción de entornos universitarios sin barreras en escuelas de todos los tipos y niveles.

Artículo 51: Las escuelas que matriculen a estudiantes discapacitados deberán, de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, reducir o eximir las tasas de matrícula y otras tarifas para los estudiantes discapacitados con dificultades financieras, y proporcionar subsidios prioritarios de acuerdo con las políticas nacionales de financiación.

El Estado alienta a las localidades calificadas a dar prioridad a brindar educación preescolar y secundaria gratuita a estudiantes discapacitados con dificultades financieras, e implementar gradualmente educación secundaria gratuita para estudiantes discapacitados.

Artículo 52: Las personas con discapacidad que necesiten recibir el apoyo necesario y ajustes razonables pueden inscribirse para los exámenes nacionales de educación. Las instituciones y escuelas de examen educativo deben proporcionarlo de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 53: El Estado alienta a las fuerzas sociales a establecer instituciones de educación especial o donar fondos para la educación. Alentar y apoyar a las escuelas privadas u otras instituciones educativas para reclutar estudiantes con discapacidades.

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes deben apoyar a las instituciones privadas de educación especial y las escuelas privadas que reclutan estudiantes con discapacidades de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.

Artículo 54: El Estado fomenta la investigación científica sobre la educación de las personas con discapacidad, organiza y apoya la investigación y aplicación del Braille y la lengua de señas, y apoya la elaboración y publicación de libros de texto de educación especial.

Artículo 55 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos pertinentes adoptarán políticas y medidas preferenciales para apoyar la investigación y el desarrollo de instrumentos y equipos especiales, material didáctico, material didáctico, software y otros suministros auxiliares. para la educación y enseñanza de personas con discapacidad Producción, apoyar a las instituciones de educación especial para establecer y desarrollar empresas de bienestar e instituciones de empleo asistido.

Capítulo 8 Responsabilidades Legales

Artículo 56 Si los gobiernos populares locales en todos los niveles y sus departamentos pertinentes violan las disposiciones de estas regulaciones y no cumplen con sus deberes relacionados con la educación de las personas con discapacidad, el gobierno popular en el nivel superior El gobierno o sus departamentos pertinentes ordenarán correcciones dentro de un plazo si las circunstancias son graves, se emitirá un aviso de crítica y el responsable directo y otras personas directamente responsables; será sancionado conforme a la ley.

Artículo 57 Si las instituciones de educación preescolar, escuelas, otras instituciones educativas y su personal violan las disposiciones de este Reglamento y se encuentran en cualquiera de las siguientes circunstancias, el departamento administrativo les ordenará que realicen las correcciones y la persona en El personal directamente responsable será sancionado y demás personas directamente responsables serán sancionadas de conformidad con la ley si la infracción constituye una violación a la gestión de la seguridad pública, los órganos de seguridad pública la sancionarán de conformidad con la ley; delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley:

(1) Negarse a reclutar en cumplimiento de las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos Estudiantes discapacitados;

(2) Discriminar , insultar, castigar corporalmente a estudiantes discapacitados o permitir la discriminación contra estudiantes discapacitados, causando daño físico y mental a estudiantes discapacitados;

(3) Incumplimiento de las regulaciones nacionales Proporciona exenciones de matrícula u otras tarifas para estudiantes discapacitados con dificultades financieras.

Capítulo 9 Disposiciones Complementarias

Artículo 58 El significado de los siguientes términos en este Reglamento:

Educación inclusiva se refiere a la integración de la educación de los estudiantes con discapacidad a la extensión máxima Educación general.

Las aulas de recursos de educación especial se refieren a aulas especiales equipadas con instalaciones de educación especial y capacitación en rehabilitación en escuelas ordinarias.

Artículo 59: El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2065.

En mayo de 2019 entró en vigor el “Reglamento sobre Educación para Personas con Discapacidad”. ¿Están matriculados en la escuela los niños con necesidades especiales? ¿Fang Shangjian?

El "Reglamento sobre la educación de las personas discapacitadas" ha sido revisado y adoptado en la 161ª reunión ejecutiva del Consejo de Estado y entrará en vigor el 17 de mayo de 2007. Para implementar las regulaciones y proteger aún más el derecho de los niños y adolescentes discapacitados en edad escolar a recibir educación obligatoria, la Oficina General del Ministerio de Educación y la Oficina General de la Federación China de Personas Discapacitadas emitieron conjuntamente un documento el 20 de abril. adoptar disposiciones integrales para la matriculación en la educación obligatoria de niños y adolescentes discapacitados.

Dale mucha importancia y haz arreglos generales.

La educación obligatoria para niños y adolescentes discapacitados es una parte importante de la educación obligatoria y es de gran importancia para la popularización integral de la educación obligatoria para niños y adolescentes discapacitados.

Todas las provincias (regiones autónomas y municipios) deben conceder gran importancia e implementar concienzudamente los requisitos del "Reglamento sobre educación de personas discapacitadas" recientemente revisado y formular métodos de implementación específicos para las categorías y niveles de niños discapacitados. y adolescentes, y coordinar con los trabajos y requisitos de matrícula de la educación obligatoria.

Organizar cuidadosamente la inscripción preescolar.

Los departamentos administrativos de educación de distrito y condado deben, bajo el liderazgo del gobierno local, junto con los departamentos de salud, asuntos civiles, la Federación de Personas con Discapacidad y otros departamentos, establecer un comité de expertos en educación para personas con discapacidad. , y establecer un mecanismo de intercambio y disfrute de información para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. La Federación de Personas con Discapacidad. El Consejo, sobre la base de la actualización dinámica de la información y datos sobre los servicios y necesidades básicas de las personas con discapacidad a nivel nacional, debe realizar una encuesta; , registro, registro estadístico y catalogación de archivos de niños y adolescentes con discapacidad en edad escolar que no están escolarizados, y reportar oportunamente los datos e información relevantes a la administración educativa, colaborando en las visitas domiciliarias y la movilización escolar.

Los distritos y condados deben registrar a los niños en edad preescolar con discapacidad en la etapa de educación obligatoria basándose en información como la detección de enfermedades del recién nacido, la detección de discapacidad de los niños en edad preescolar y estadísticas de discapacidad, para comprender completamente el número y la discapacidad. Situación de los niños en edad escolar con discapacidad.

La edad de ingreso para niños y adolescentes con discapacidad es la misma que la de la etapa de educación obligatoria local, y puede aumentarse adecuadamente si es necesario.

? ¿Una persona, un caso? Implementando el reasentamiento educativo

¿Deben cumplirlo todas las localidades? ¿Cobertura total, cero rechazo? Se requiere que el condado sea la unidad que formule planes de colocación educativa basados ​​en la situación real de los niños discapacitados y haga un buen trabajo en la colocación de los niños y adolescentes discapacitados en edad escolar uno por uno.

Se da prioridad a los niños y adolescentes con discapacidad para que reciban educación obligatoria en escuelas ordinarias cercanas o designadas con condiciones razonables, y se proporciona apoyo profesional a los estudiantes con discapacidad que necesitan apoyo especial en sus estudios y en su vida.

Los niños y adolescentes discapacitados que no pueden recibir educación general son ubicados en escuelas de educación especial. Los distritos y condados sin escuelas de educación especial deberán hacer arreglos generales para ellos por parte del departamento de administración de educación municipal.

Para los niños y adolescentes discapacitados que necesitan cuidados especiales y no pueden ingresar a la escuela, la educación obligatoria se implementará a través de educación en casa o educación a distancia, y se incluirá en la gestión del estatus de estudiante.

Cuando sea necesario, los comités de expertos en educación del distrito y del condado tienen el encargo de evaluar la capacidad de los niños y adolescentes discapacitados para adaptarse a la vida escolar y la educación, y hacer recomendaciones para la admisión y colocación.

Fortalecer las garantías de condiciones

Planificar la construcción de aulas de recursos de educación especial en distritos y condados, asignar maestros de recursos y crear condiciones para que las escuelas ordinarias recluten a niños y adolescentes con discapacidad.

De acuerdo con los estándares de las escuelas de educación especial, asignar plenamente fondos públicos para enviar a los estudiantes discapacitados a la escuela en clases regulares, implementar maestros de educación especial en las escuelas ordinarias y maestros que realicen clases regulares, y aumentar el entusiasmo de las escuelas. reclutar a niños y adolescentes discapacitados.

¿Estás en línea? ¿Dos exenciones y un subsidio? Sobre la base de la educación, aumentar el nivel de subsidio para garantizar que todos los niños discapacitados con dificultades financieras puedan ir a la escuela.

Intensificar los esfuerzos de publicidad social.

Todas las localidades deben hacer pleno uso de los periódicos, la radio, la televisión, Internet y otros medios publicitarios para dar a conocer vigorosamente la importancia de que los estudiantes con discapacidad reciban educación obligatoria y hacer un buen trabajo en las políticas y procedimientos de inscripción como así como responder preguntas de interés público.

Debemos movilizar activamente a los padres de niños y adolescentes discapacitados para que envíen a sus hijos a la escuela y garantizar que los niños discapacitados reciban educación obligatoria de acuerdo con la ley.

Debemos defender el espíritu de ayudar a los discapacitados y movilizar a empresas, instituciones e individuos solidarios para ayudar a los estudiantes con discapacidad.

Una vez finalizado el trabajo de matrícula, cada localidad deberá resumir la situación de matrícula de educación obligatoria para niños y adolescentes con discapacidad en la región, cumplimentar el "Formulario Resumen de Matrícula de Educación Obligatoria para Niños y Adolescentes con Discapacidad en 2017 ", e informarlo al Ministerio de Educación para la Educación Básica antes de finales de 2011 y al Departamento de Educación y Empleo de la Federación de Personas con Discapacidad de China.

;