El artículo 56 de la "Ley de seguridad en el trabajo" estipula qué deberes deben realizar los empleados ferroviarios en la seguridad de la producción.
(2) Corregir en el acto o requerir corrección dentro de un límite de tiempo para la producción violaciones de seguridad descubiertas durante la inspección;
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(3) Para actos que deban estar sujetos a sanciones administrativas de acuerdo con la ley, tomar decisiones de sanciones administrativas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes;
(4) Para conductas encontradas durante las inspecciones, se ordenará la eliminación inmediata de posibles riesgos de accidente;
(5) Si no se puede garantizar la seguridad antes o durante la eliminación de riesgos de accidentes mayores, se ordenará a los trabajadores que evacuen el área peligrosa y se suspenderá temporalmente la producción y el negocio o se suspenderá el uso;
(6) Confiscar o detener instalaciones, equipos y equipos que se consideran incompatibles con las normas nacionales o las normas industriales para garantizar la seguridad de la producción.