Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Se pueden deducir como pérdidas antes de impuestos las cuentas por cobrar que no se han cobrado durante más de 3 años?

¿Se pueden deducir como pérdidas antes de impuestos las cuentas por cobrar que no se han cobrado durante más de 3 años?

Análisis legal: si las cuentas por cobrar de la empresa están vencidas durante 3 años, existen registros de consulta del cobro de la empresa de acuerdo con la ley y se puede confirmar que no se han producido transacciones comerciales dentro de los 3 años, el saldo después de deducir varios montos pagaderos a el deudor y la compensación del personal responsable relevante se incluirán en la contabilidad. Si se ha tratado como una pérdida anteriormente, puede considerarse como una pérdida por deuda incobrable, pero la situación debe explicarse y emitirse un informe especial.

Base jurídica: el artículo 4 del "Aviso del Ministerio de Finanzas sobre el establecimiento y mejora del sistema de gestión de cuentas por cobrar empresariales" estipula que las empresas que hayan establecido un sistema de gestión de deudas incobrables deberán, para todo tipo de cuentas por cobrar que de hecho son irrecuperables, deben tratarse como pérdidas por deudas incobrables de manera oportuna. Si pertenece al período de producción y operación, se considerará ganancia y pérdida del período actual; si pertenece al período de liquidación, se considerará ganancia y pérdida de liquidación; Una vez liquidadas las pérdidas por deudas incobrables, deben informarse a las autoridades fiscales competentes de conformidad con la legislación fiscal y otras leyes y reglamentos pertinentes, y contabilizarse de conformidad con los sistemas y reglamentos contables.