Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Qué debo hacer si no hay pruebas suficientes en primera instancia?

¿Qué debo hacer si no hay pruebas suficientes en primera instancia?

No hubo pruebas suficientes en primera instancia y el tribunal debería dictar un veredicto de inocencia. 1. Si la víctima o su representante legal no puede reunir pruebas por sí solo por razones objetivas, previa solicitud, el Tribunal Popular investigará y reunirá pruebas de conformidad con sus competencias. Si hay pruebas suficientes después de la investigación y recopilación con base en la autoridad, se llevará a cabo una audiencia judicial. Si todavía no hay pruebas, se debe persuadir al fiscal particular para que retire la demanda o se debe dictar una sentencia para desestimar la demanda. 2. Si la víctima o su representante legal no solicita al Tribunal Popular la investigación y la recopilación de pruebas, el Tribunal Popular persuadirá al fiscal privado para que retire la acusación o dictaminará que se desestime la acusación. La primera razón es que el fiscal particular en este tipo de casos ha presentado una demanda ante el Tribunal Popular, pero las pruebas del caso son insuficientes y no entra en la situación de no notificación o retirada de la notificación; al Tribunal Popular para la investigación y la recopilación de pruebas de conformidad con sus competencias no significa que "la fiscalía "no haga distinción", "no haga distinción entre investigación y juicio". La realización de la investigación y recaudación por parte del Tribunal Popular de oficio no es una investigación, sino un acto del Tribunal Popular de oficio. 3. Fortalecer aún más la revisión de casos y la participación pública, e implementar los requisitos de la Fiscalía Suprema del Pueblo para fortalecer la revisión pública de los casos no procesados ​​y de apelación. Sobre la base de la comprensión que la víctima tiene del sospechoso de un delito, el personal social, como los diputados del Congreso Nacional del Pueblo, los supervisores del pueblo, los miembros de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino, los supervisores de la conducta y la integridad del partido, los secretarios y directores de las aldeas, etc. están invitados a participar en la deliberación pública para evaluar la imparcialidad de la decisión de no procesar. Deben celebrarse audiencias públicas para casos difíciles y complejos como denuncias, indemnizaciones, peticiones importantes y difíciles, etc., para eliminar las dudas de las víctimas, canalizar su oposición e insatisfacción y garantizar la equidad y la justicia.

Base Legal

Artículo 160 de la "Ley de Procedimiento Penal": Al investigar un caso cerrado, el órgano de seguridad pública deberá asegurarse de que los hechos delictivos sean claros, las pruebas confiables y suficiente, y se redactará un escrito de acusación, junto con los materiales y pruebas del expediente, serán trasladados a la Fiscalía Popular del mismo nivel para su revisión y decisión al mismo tiempo, el sospechoso del delito y su defensa; El abogado será informado del estado de transferencia del caso.

Artículo 171 Cuando la Fiscalía Popular examine un caso, podrá requerir a los órganos de seguridad pública que proporcionen los materiales probatorios necesarios para el juicio si considera que pueden existir pruebas obtenidas por medios ilegales según lo estipulado en el artículo 54; de esta Ley En determinadas circunstancias, se le podrá solicitar que explique la legalidad de la recogida de pruebas.

La Fiscalía Popular revisa el caso y puede devolverlo al órgano de seguridad pública para una investigación complementaria, o puede realizar su propia investigación.

Para los casos que se encuentran bajo investigación complementaria, la investigación complementaria deberá completarse en el plazo de un mes. La investigación complementaria se limita a dos veces. Una vez transferida la investigación complementaria a la Fiscalía Popular, la Fiscalía Popular volverá a calcular el plazo para la revisión y el procesamiento.

Si la Fiscalía Popular aún considera que las pruebas son insuficientes y no reúnen las condiciones para el procesamiento en un caso sujeto a la segunda investigación complementaria, tomará la decisión de no procesar.

Artículo 174: La decisión de no procesar se hará pública, y la decisión de no procesar se comunicará a la persona que no sea procesada y a su unidad. Si el procesado se encuentra detenido, será puesto en libertad inmediatamente.