Introducción a CRS “***Criterios de informes de canciones”
CRS (CommonReporting
Standard), que es el “Estándar Común de Informes”. En 2014, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó el Estándar para el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras, cuyo objetivo es combatir la evasión fiscal transfronteriza. El estándar incluye el "Estándar Común de Información" (CRS).
A partir del 1 de julio de 2017, China ha lanzado procedimientos relevantes para el intercambio automático de información relacionada con impuestos de cuentas financieras con algunos países y regiones. La implementación de la versión china del sistema tributario global "CRS" (Common Reporting Standard) significa que en el futuro, las autoridades fiscales chinas sabrán cuántos activos tienes en el extranjero y cuánto dinero has depositado en bancos.
La norma para el intercambio automático de información fiscal sobre cuentas financieras, en adelante denominada norma, consta de dos partes: un modelo de acuerdo entre autoridades competentes y una norma de información unificada. El acuerdo modelo entre autoridades competentes es un documento operativo que regula cómo las autoridades tributarias de varios países (regiones) llevan a cabo el intercambio automático de información fiscal de las cuentas financieras. Se basa en un modelo recíproco y se divide en dos versiones: bilateral y. multilateral. Las Normas Uniformes de Información estipulan los requisitos y procedimientos pertinentes para que las instituciones financieras recopilen y reporten información de cuentas personales y corporativas de residentes fiscales extranjeros. Para llevar a cabo el intercambio automático de información fiscal sobre cuentas financieras de acuerdo con los "Estándares", primero, una institución financiera en un país (región) identificará las cuentas abiertas por residentes fiscales de otro país (región) y empresas con la institución a través de procedimientos de diligencia debida, y reportarlos a la institución financiera anualmente. La autoridad competente del país (región) donde está ubicada la institución deberá presentar información como el nombre del titular de la cuenta, número de identificación del contribuyente y dirección. , número de cuenta, saldo, intereses, dividendos e ingresos por la venta de activos financieros, y luego la autoridad fiscal del país (región) se comunicará con Las autoridades fiscales del país de residencia del titular de la cuenta llevarán a cabo el intercambio de información y, en última instancia, brindarán soporte informativo. para la supervisión de fuentes tributarias transfronterizas por parte de varios países (regiones). El proceso específico se muestra en la siguiente figura:
¿el cronograma de implementación de "estándares" de mi país? En septiembre de 2014, con la aprobación del Consejo de Estado, mi país prometió implementar "estándares" ante los Ministros de Finanzas del G20. y Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales Por primera vez El momento para el intercambio externo de información es septiembre de 2018. ? Julio de 2015 ? El "Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal" fue aprobado por la 15ª reunión del Comité Permanente del 12º Congreso Nacional del Pueblo y entró en vigor para mi país en febrero de 2016, sentando una base jurídica multilateral para la implementación de las "normas". ? En diciembre de 2015, con la aprobación del Consejo de Estado, la Administración Estatal de Impuestos firmó el "Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente sobre el Intercambio Automático de Información Fiscal de Cuentas Financieras", que proporciona un nivel operativo para el intercambio de impuestos de cuentas financieras. -Información relacionada entre mi país y otros países (regiones). Instrumento jurídico multilateral. ?Octubre de 2016?La Administración Estatal de Tributación solicitó públicamente opiniones sobre las "Medidas para la gestión de la debida diligencia de la información fiscal sobre cuentas financieras de no residentes (borrador para comentarios)". 9 de mayo de 2017 Se dio a conocer oficialmente “Medidas para la Gestión de la Debida Diligencia de la Información Tributaria de las Cuentas Financieras de No Residentes”. 1 de julio de 2017 Las instituciones financieras comenzaron a realizar la debida diligencia en cuentas personales e institucionales recién abiertas. ? Antes del 31 de diciembre de 2017, las instituciones financieras habían completado la diligencia debida sobre las cuentas individuales de alto patrimonio neto existentes (el saldo total de las cuentas financieras al 30 de junio de 2017 supera el millón de dólares). ? Antes del 31 de mayo de 2018? Las entidades financieras deberán presentar información. Septiembre de 2018: La Administración Estatal de Impuestos intercambió información con las autoridades tributarias de otros países (regiones) por primera vez. ? Antes del 31 de diciembre de 2018, las instituciones financieras completarán la diligencia debida sobre las cuentas personales de bajo patrimonio existentes y todas las cuentas institucionales existentes.
Las instituciones financieras son las principales entidades que realizan la diligencia debida y la presentación de informes sobre la información fiscal de las cuentas financieras. Las instituciones financieras antes mencionadas se dividen en cuatro categorías según su tipo de negocio: instituciones depositarias, instituciones de custodia, instituciones de inversión e instituciones de seguros específicas. Las instituciones financieras pueden confiar a un tercero la realización de la diligencia debida y la presentación de información, pero las responsabilidades pertinentes siguen siendo de la institución financiera. Si los fondos, fideicomisos, etc. son instituciones de inversión, las empresas de gestión de fondos y las empresas fiduciarias pueden actuar respectivamente como terceros para completar el trabajo relacionado con la diligencia debida.
Las instituciones financieras deben realizar la debida diligencia sobre las cuentas relevantes abiertas en la institución, identificar las cuentas financieras de no residentes y registrar y presentar información relevante sobre las cuentas financieras de no residentes. Los no residentes se refieren a personas físicas, empresas y otras organizaciones distintas de los residentes fiscales del país, pero no incluyen agencias gubernamentales, organizaciones internacionales, bancos centrales, instituciones financieras o empresas que cotizan y se negocian en el mercado de valores y sus afiliadas. El mercado de valores antes mencionado se refiere al mercado de valores reconocido y supervisado por el gobierno local. Residentes fiscales se refiere a empresas residentes o personas físicas residentes según lo estipulado en las leyes fiscales del país. Las cuentas financieras de no residentes se refieren a cuentas financieras abiertas o mantenidas por instituciones financieras dentro del país, mantenidas por no residentes o mantenidas por instituciones no financieras pasivas con controladores no residentes. Las entidades financieras clasificarán las cuentas financieras de no residentes como cuentas financieras de no residentes para su gestión desde la fecha en que las identifiquen. Si el titular de la cuenta es residente fiscal de ese país y residente fiscal de otros países (regiones) al mismo tiempo, las instituciones financieras también deben recopilar y enviar la información de su cuenta.
Dependiendo del titular de la cuenta, las cuentas financieras se dividen en cuentas personales y cuentas institucionales.
Las cuentas personales y las cuentas institucionales se dividen a su vez en cuentas recién abiertas y cuentas existentes al 30 de junio de 2017. El proceso de debida diligencia difiere para cada tipo de cuenta.
(1) Procedimientos de diligencia debida para cuentas personales recién abiertas
(2) Procedimientos de diligencia debida para cuentas individuales existentes de alto patrimonio
(3) Cuentas individuales existentes de bajo patrimonio Procedimientos de diligencia debida
(4) Procedimientos de diligencia debida para cuentas institucionales recién abiertas
(5) Uno de los procedimientos de diligencia debida para cuentas institucionales existentes para identificar no residentes
(6 ) Procedimiento de debida diligencia de cuentas institucionales existentes 2: Identificación de instituciones no financieras pasivas
Las instituciones financieras deberán resumir y presentar la siguiente información de cuentas de no residentes de sucursales, e indique el nombre y dirección de la institución financiera que presentó la información y el número de identificación del contribuyente: (1) Nombre del titular de la cuenta personal, dirección actual, país de residencia fiscal (región), país de residencia (región), número de identificación del contribuyente, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento del titular de la cuenta institucional, dirección, país (región) de residencia fiscal y número de identificación del contribuyente del país (región) de residencia si el titular de la cuenta institucional es una institución no financiera pasiva con una entidad no financiera; -Controlador residente, también se deberá informar el nombre y estatus actual del controlador no residente Dirección residencial, país (región) de residencia fiscal, número de identificación del contribuyente del país (región) de residencia, lugar de nacimiento y fecha de nacimiento. nacimiento. (2) Número de cuenta o información similar. (3) El saldo o valor neto de una única cuenta de no residente al final del año calendario (incluido el valor en efectivo o el valor de rescate de los contratos de seguro o de anualidades con valor en efectivo). Si la cuenta se cancela dentro del año en curso, el saldo será cero y se debe tener en cuenta que la cuenta ha sido cancelada. (4) Para cuentas de depósito, informe el interés total recibido o acreditado en la cuenta durante el año calendario. (5) Para cuentas de custodia, informe el monto total de intereses, dividendos y otros ingresos recibidos o acreditados a la cuenta debido a los activos bajo custodia durante el año calendario. Si la institución financiera que reporta la información es un agente, intermediario o tenedor nominal, deberá reportar el total de ingresos recibidos por la venta o rescate de activos financieros o incluidos en la cuenta de custodia. (6) Para otras cuentas, informe el ingreso total recibido o acreditado en la cuenta durante el año calendario, incluido el monto total de los fondos de rescate. (7) Otra información que deba ser presentada por la oficina tributaria del país.