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Base legal del Documento No. 104 de 1995

Para comprender correctamente el documento, la respuesta del público es la siguiente:

El documento número 1994376 y el documento número 1995104 han sido emitidos por cuatro meses consecutivos. Son dos documentos unificados y uno es indispensable.

La Oficina Nacional del Trabajo núm. 1994376 aclara la política coherente del país, que no se puede negar ni cambiar. Antes de este documento, las políticas del partido y del Estado eran consistentes.

El Documento No. 1995104 emitido por el Departamento Nacional del Trabajo es una explicación específica de la implementación del Documento No. 1000 del 16 de diciembre de 1999. 1994376 emitida por la Dirección Nacional del Trabajo:

1. El despido, expulsión y renuncia voluntaria de los empleados debe ser tratado de acuerdo con el espíritu político del Documento del Departamento Nacional del Trabajo N° 1994376.

En segundo lugar, dentro del alcance especificado en el documento (es decir, basándose en la retrospección como base para calcular la duración combinada del servicio), el documento utiliza "retrospectivo" aquí.

Fuerza”, que no sólo cumple con el uso retroactivo que marca la ley, sino que también cumple con el hecho de que la duración del servicio continuo y el período de pago del empleado despedido se pueden calcular en conjunto.

La política muestra que el período de pago (tiempo de reempleo) es el tiempo de inicio del servicio continuo para los empleados que han sido removidos de la empresa.

En tercer lugar, si un empleado es despedido de su. puesto en la empresa no paga durante el período de pago, su permanencia en el servicio antes de ser despedido no será negada o denegada reclamación falsa

Porque la "exclusión de la lista" es una forma de rescisión de la empresa. Las relaciones laborales con los empleados disciplinarios, no son una forma para que las empresas cometan delitos.

El partido y el país La política siempre ha sido dar gran importancia y distinguir claramente el castigo del despido de un cargo público.

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En cuarto lugar, si el empleado despedido no paga dentro del período de pago (período de reempleo), su período de servicio continuo seguirá considerándose como el período de pago.

Si el período de pago es. bajo, se recomienda compensar el período de pago requerido antes de la jubilación.