La aplicación legal de los Contratos de Compraventa Internacional de Bienes de 1985
1. La ley aplicable a un contrato de compraventa internacional de mercancías podrá ser la elegida por las partes en el contrato.
2. Si ambas partes no eligen la ley aplicable, se aplicará la ley del país donde se encuentre el establecimiento del vendedor en el momento de la celebración del contrato.
3. En determinadas condiciones, se aplicará la ley del lugar donde se encuentre la oficina comercial del comprador al celebrar el contrato.