¿Qué significa ruta ATS?
1.1 Teniendo en cuenta los requisitos que surgen de la automatización, el propósito de utilizar códigos de ruta y tipos RNP apropiados para un segmento, ruta o área ATS designado es permitir a los pilotos y a los ATS para: a) identificar claramente cualquier ruta ATS sin recurrir a coordenadas terrestres u otros métodos; b) si corresponde, puede explicar la estructura vertical específica de la ruta ATS en el espacio aéreo; c) cuando opera a lo largo de una ruta ATS o en una ruta ATS específica; área, que puede indicar el grado preciso de performance de navegación requerida y d) poder indicar rutas que son utilizadas principal o exclusivamente por ciertos tipos de aeronaves; Nota 1: Hasta que se introduzca RNP en el mundo, todas las referencias a RNP en este apéndice también se aplican a las rutas RNAV si se han especificado requisitos de precisión de la performance de navegación. Nota 2:2: Las especificaciones de publicación para los tipos RNP se incluyen en el Apéndice 4, Apéndice 15 y Apéndice 1 del Capítulo 7. Nota 3: Dado que este apéndice se utiliza para la planificación de la navegación, los tipos RNP especificados no pueden considerarse parte del código de ruta ATS. 1.2 Para cumplir este propósito, los designadores deben: a) identificar cualquier ruta ATS de manera simple y única; b) evitar la duplicación; c) ser aplicables tanto a los sistemas automatizados terrestres como a los de a bordo; d) ser los más cortos en uso operacional; Tienen posibilidades que están suficientemente desarrolladas como para que no sean necesarios cambios fundamentales en el futuro. 1.3 Además de las rutas estándar de salida y aproximación, se deberían identificar rutas ATS controladas, de asesoramiento y no controladas de acuerdo con las siguientes disposiciones.
2. Composición de los nombres de clave
2.1 El código de ruta ATS deberá incluir el código básico, complementado cuando sea necesario: a) según lo dispuesto en el artículo 2.3, un prefijo; b) según el artículo 2.4 del artículo 1, añadir otra letra. 2.1.1 El número de palabras necesarias para formar un código no deberá exceder de seis caracteres. 2.1.2 Cuando sea posible, el número máximo de palabras necesarias para formar un código es de cinco caracteres. 2.2 El código básico debería consistir en una letra seguida de los números 1-999 2.2.1 Esta letra debería seleccionarse entre las siguientes letras: a) A, B, G, R: utilizadas como parte de la red de rutas regionales de ATS. rutas, pero no como rutas de navegación regionales; B) L, M, N y P: rutas de navegación regionales utilizadas como parte de la red de rutas regionales ATS; C) H, J, V, W: utilizadas como parte de la red de rutas regionales; red de rutas que no son rutas ATS, tampoco rutas de navegación regionales D) Q, T, Y y Z: utilizadas para rutas de navegación regionales que no pertenecen a la red de rutas regionales de rutas ATS; 2.3 Si corresponde, se debería agregar una letra suplementaria como prefijo antes del código básico de acuerdo con las siguientes instrucciones: a) K: indica una ruta de baja altitud designada principalmente para helicópteros B) U: indica que la ruta (o parte de ella); la ruta) está ubicada en espacio aéreo de gran altitud; C) S: Se refiere a la ruta diseñada para aeronaves supersónicas durante la aceleración, desaceleración y vuelo supersónico. 2.4 De acuerdo con los reglamentos de la administración ATS pertinente o acuerdo de navegación regional, se podrá agregar una letra suplementaria después del código de ruta ATS correspondiente para indicar el tipo de servicio proporcionado por la ruta o su desempeño de gobierno requerido de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Y: Altitud Para rutas RNP 1 en el nivel de altitud 200 (FL200) y superior, la letra Y indica todos los giros entre 30 grados y 90 grados en la ruta. Debe realizarse dentro de la tolerancia de precisión RNP permitida por la línea tangente del tramo recto, y su radio está limitado a 22,5 millas náuticas (como un 123y[1]) Z: ruta RNP 1, nivel de altitud 190 (); FL190) y siguientes. La letra Z indica que todos los giros entre 30 y 90 grados en la ruta deben realizarse dentro de la tolerancia de precisión RNP permitida por la tangente entre segmentos rectos, que tiene un radio definido de 15 millas náuticas (por ejemplo, G246Z [65436] C) F: En una ruta (o parte de una ruta), la letra F indica que solo se brindan servicios de asesoramiento. D) G: En una ruta (o parte de una ruta), la letra G indica que solo se brindan servicios de información de vuelo; Nota 1: Debido a las limitaciones del equipo de visualización de la aeronave, es posible que el piloto no vea las letras suplementarias "F", "G", "Y" o "Z". Nota 2: De conformidad con lo dispuesto en el Anexo 4 y el Anexo 15, la ruta de implementación o parte de la ruta está marcada como ruta controlada, ruta de asesoramiento o ruta de información de vuelo en las cartas náuticas y compilaciones de información de navegación. NOTA 3: Los Estados pueden utilizar las condiciones analizadas en el Manual RNP (Doc 9613) para especificar la performance de gobierno controlado enumerada en 2.4 (a) y (b).
3. Denominación de claves básicas
3.1 Las claves básicas de las rutas ATS deberán designarse conforme a los siguientes principios: 3.1.1 Rutas troncales, independientemente de sus áreas terminales, países o regiones, su longitud total es sólo Se debe especificar un código base. NOTA: Esto es especialmente importante cuando se utiliza el procesamiento automático de datos ATS y equipo de piloto a bordo computarizado. 3.1.2 Si dos o más rutas troncales tienen * * * los mismos segmentos de vuelo, a los * * * segmentos de vuelo idénticos se les asignarán códigos separados para cada ruta, a menos que dicha designación causara dificultades en la prestación de servicios de tránsito aéreo en esta. En este caso, solo se debe especificar un código mediante el protocolo **. 3.1.3 El código básico asignado a una ruta no se asignará a ninguna otra ruta. 3.1.4 Los códigos requeridos por cada Estado Contratante deberán ser notificados a la oficina regional de la OACI para su coordinación. 4. Uso de códigos en las comunicaciones
4.1 En las comunicaciones impresas, en cualquier momento, los nombres de los códigos deberán estar representados por no menos de dos caracteres y no más de seis caracteres. 4.2 Durante la llamada, las letras básicas del código deberán pronunciarse según los símbolos fonéticos de la Organización de Aviación Civil Internacional. 4.3 Cuando se utilice el prefijo K, U o S especificado en el Artículo 2.3, la llamada telefónica debe pronunciarse de la siguiente manera: K-Kopteru-supersónico "Kopter" debe pronunciarse como la palabra "helicóptero", "Superior" y "supersónico". "Pronuncialo en inglés. 4.4 Cuando se utilicen las letras "F", "G", "Y" o "Z" como se especifica en 2.4 supra, no se debería exigir a la tripulación que utilice estas letras durante las llamadas.