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¿El texto completo del nuevo Convenio de La Haya sobre Elección de Tribunales de 2005?

El 30 de junio de 2005, la XX Asamblea General de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado fue adoptada en el Palacio de la Paz de La Haya y firmada por representantes de los Estados miembros. [1] Este borrador constituye un nuevo tratado multilateral: la Convención sobre la elección del foro. [2] En cuanto a la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros (denominada Convención de Nueva York), esta nueva Convención de La Haya puede denominarse Convención sobre Litigios de La Haya. [3] La Convención de La Haya, al igual que la Convención de Nueva York, establece un método de solución de controversias para el reconocimiento y ejecución de tribunales de litigio acordado por ambas partes, y establece reglas claras para la selección, reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales.

La firma del Convenio de Elección de Foro es una larga negociación que abarca varios siglos y que comenzó en 1992 en Estados Unidos en relación con solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias de tribunales extranjeros. Esta solicitud formó el primer borrador de la convención en junio de 1999, que fue revisado nuevamente en una conferencia diplomática en junio de 2006. Muchos problemas que dejó la versión 2001 no se han resuelto. Algunos países, especialmente Estados Unidos, no estuvieron de acuerdo con el borrador revisado de la Convención, por lo que la Asamblea General continuó iniciando nuevas negociaciones con objetivos y direcciones limitados.

Ámbito de aplicación: Acuerdos civiles y comerciales internacionales

El objetivo del nuevo Convenio de La Haya es "promover el comercio y las inversiones internacionales mediante el fortalecimiento de la asistencia judicial". [4] La jurisdicción del Convenio de Nueva La Haya incluye el tribunal único acordado por las partes en acuerdos civiles y comerciales internacionales para resolver disputas, o la selección de un tribunal en un determinado país para resolver disputas ("tribunal designado"). El nuevo Convenio no se aplica a los acuerdos en los que una de las partes es un consumidor. [5] Tampoco se aplica a acuerdos que impliquen relaciones puramente domésticas. "Las partes son ciudadanos de los Estados contratantes y... otros factores relevantes para la disputa... son relevantes sólo para sus propios países."[6]

Principios Básicos

Nuevo Convenio de La Haya establece los siguientes tres principios básicos:

1) Las partes acuerdan en el acuerdo que el tribunal que resolverá la disputa tiene competencia para aceptar el caso;[ 7 ]

2) Hay una designación en el acuerdo de Tribunal, un tribunal no elegido por las partes no tiene competencia y el tribunal no debe aceptar el caso [8] También

3) Sentencias emitidas por el tribunal; El tribunal con jurisdicción designada debe estar en otros países (otros países se refieren a la "Convención de La Haya" y ser reconocida y aplicada por los tribunales de todas las Partes Contratantes).

A través del procedimiento de declaración, el nuevo Convenio de La Haya proporciona un cuarto principio adicional. Un Estado contratante también puede argumentar que sus tribunales reconocen y ejecutan sentencias dictadas por tribunales de otros Estados contratantes, que pueden no haber sido dictadas por tribunales designados por las partes del acuerdo. [10] Este artículo confirma que una vez que las partes acuerdan someter la demanda a un tribunal, la sentencia del tribunal no designado tiene el mismo efecto que la sentencia del tribunal designado de otros Estados contratantes. Ésta fue la conclusión a la que se llegó en la consulta porque las cláusulas de resolución de disputas utilizadas en la mayoría de las industrias no prevén expresamente que los tribunales se encarguen de resolver las disputas. Si un Estado contratante ejerce esta opción de declaración, ampliará enormemente los beneficios de que sus sentencias judiciales sean reconocidas y ejecutadas por los tribunales de otros Estados contratantes.

Estos principios se establecen para garantizar que se respete plenamente el principio de autonomía de las partes en las actividades comerciales internacionales, mejorar la previsibilidad de los litigios y garantizar la implementación fluida del acuerdo. Si Estados Unidos ratifica la nueva Convención de La Haya, será la primera convención internacional cuyo objetivo principal sea el reconocimiento y la ejecución de sentencias de tribunales extranjeros. Cuando la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros fue ratificada por más de 65.438+030 estados contratantes, no existía ninguna convención internacional correspondiente sobre el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en el mundo. Si la Convención de La Haya es tan ampliamente aceptada como la Convención de Nueva York, las partes tendrán una elección más equilibrada entre arbitraje y litigio al celebrar contratos comerciales internacionales.

Temas especiales

La nueva Convención de La Haya incluye un mecanismo para reconocer los intereses gubernamentales para evitar los inconvenientes causados ​​por la excesiva búsqueda de foros. Es decir, además de excluir las transacciones que involucran a consumidores, la Convención también excluye las demandas por daños tales como relaciones laborales, derecho de familia y matrimonio, procedimientos de quiebra, daños nucleares y lesiones personales. [11] El Convenio también exige que el tribunal que acepta el caso no ignorará al tribunal designado seleccionado por el acuerdo [12] y el tribunal sólo puede negarse a reconocer y ejecutar la sentencia del tribunal seleccionado en circunstancias limitadas, y las razones de estas denegaciones deben cumplir con el derecho interno [14] y el derecho regional [15]. Por ejemplo, se puede denegar el reconocimiento y la ejecución si la sentencia de un tribunal extranjero es "manifiestamente incompatible con el orden público del país requerido".

[ 16 ]

Durante las consultas en la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, también se discutieron específicamente cuestiones de propiedad intelectual. Generalmente se considera que las patentes, las marcas comerciales y otros derechos similares están reconocidos y protegidos por los tribunales dentro de la jurisdicción exclusiva del país, particularmente cuando se trata del país de registro. Al mismo tiempo, muchas transacciones internacionales también incluyen diversas formas de transferencias de propiedad intelectual. Por lo tanto, excluir completamente los derechos de propiedad intelectual de la Convención sólo traerá más restricciones a la aceptación de la Convención y reducirá el valor esperado de la Convención. En última instancia, la conferencia optó por excluir de la Convención la mayoría de las cuestiones de propiedad intelectual y de infracción (excluidos los derechos de autor y derechos conexos), pero estipuló claramente que cuando las disputas sobre propiedad intelectual se conviertan en la cuestión más fundamental en los litigios entre las partes, se aplicará la nueva Convención de La Haya. [ 17 ]

Otro mecanismo de salvaguardia es el artículo 11 de la Convención, que permite denegar el reconocimiento y la ejecución de una sentencia “si y sólo si la compensación otorgada en la sentencia, incluidos los daños punitivos o punitivos, es insuficiente "Esta disposición reconoce los principios de política pública existentes que pueden usarse para rechazar el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras para eliminar las preocupaciones en algunos países sobre sentencias de compensación cuantiosas emitidas por tribunales extranjeros".

Conclusión

La Convención de Nueva York tiene más de 130 partes contratantes y ha tenido un impacto significativo y de gran alcance en el mecanismo de solución de disputas comerciales internacionales. Los mecanismos que apoyan el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales pueden mejorar la previsibilidad y la eficiencia de las actividades comerciales internacionales, permitiendo así que un gran número de disputas en actividades comerciales internacionales opten por el arbitraje comercial internacional. La nueva Convención de La Haya brinda a las partes involucradas en actividades civiles y comerciales internacionales el mismo nivel de apoyo que la Convención de Nueva York. Si suficientes países se unen a la Convención de La Haya, se puede equilibrar el estatus entre los litigios civiles internacionales y el arbitraje internacional, y se pueden ofrecer más opciones a las partes para resolver disputas basándose en sus propias ventajas.

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Acerca de autor

El profesor Ronald A. Brand es miembro de la Asociación Estadounidense de Derecho Internacional y director del Centro para la Educación Jurídica Internacional de la Universidad de Pittsburgh. El autor fue miembro de la delegación de Estados Unidos en la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado y participó en el Comité Especial de Redacción de la Convención de Nueva La Haya y en la Conferencia Diplomática donde se discutió el borrador final. Este artículo representa sólo sus puntos de vista personales como uno de los redactores y comentaristas.

Notas a pie de página

[1]. El acta final del XX Congreso de la Conferencia de La Haya y la historia documental de la Convención sobre Elección de Tribunales se pueden encontrar en el sitio web oficial de La Haya. Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:/ index_en.php? act = Conventions.text & ampcid=98

[2].El plan final también incluye una versión revisada del Acta de la Conferencia de La Haya. El nuevo Convenio de La Haya reconocerá a la UE y otras organizaciones similares de integración económica regional para participar en el Convenio de La Haya y convertirse en partes del Convenio.

[3]. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras fue promulgada en Nueva York en junio de 1958. 21 Tratado de los Estados Unidos No. 2517, Acuerdo de Arbitraje Internacional de los Estados Unidos No. 6997, 330 Serie de Tratados de las Naciones Unidas, Volumen 38 [“Convención de Nueva York”], cuyo texto se puede encontrar en http://www.uncitral.org /uncitral.

[4]. Respecto a la Convención de La Haya, ver Nota 1, Introducción.

[5]. Ibíd., "Convenio de La Haya", artículo 2(1)(a).

6.Artículo 1(2).

[7].Artículo 5.

[8].Artículo 6.

[9].Artículo 8.

[10].Artículo 22.

[11].Artículo 2.

[12].Artículo 6.

[13].Artículo 9.

[14]. Véase Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes, Ley 4 de Reconocimiento Uniforme de Jueces de Moneda Extranjera.

[15]. Véase el Reglamento del Consejo nº 44/2001/CE, de 22 de diciembre de 2000, sobre competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, 2001 O.J. Comm. L12/1 [Reglamento de Bruselas núm. 1].

[16]. Respecto a la Convención de La Haya, ver Nota 1, Artículo 9(e).

[17]. Artículo 2, párrafo 2, artículos a artículos, artículo 2, párrafo 3 y artículo 10.