Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - En caso de divorcio, ¿los bienes heredados por una de las partes antes del matrimonio se dividirán en bienes gananciales?

En caso de divorcio, ¿los bienes heredados por una de las partes antes del matrimonio se dividirán en bienes gananciales?

Análisis jurídico: Sí, los bienes de propiedad conjunta de marido y mujer se refieren a los bienes de propiedad conjunta de marido y mujer durante la existencia de la relación entre marido y mujer. La llamada duración de la relación entre marido y mujer se refiere al período que va desde el momento en que uno de los cónyuges se casa hasta el momento en que uno de los cónyuges muere o se divorcia. Los bienes adquiridos por el marido y la mujer durante este período pertenecerán al patrimonio común del marido y la mujer, salvo acuerdo. Por lo tanto, los bienes heredados antes del matrimonio generalmente no pertenecen a la propiedad conjunta del marido y la mujer, sino que pertenecen a la propiedad individual antes del matrimonio.

Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"

Artículo 123: Una vez iniciada la herencia, se tramitará según la herencia legal si hay testamento, se heredará o se legará según el testamento; si existe acuerdo de apoyo al legado, se tratará de conformidad con el acuerdo;

Artículo 127 La herencia será por el siguiente orden: (1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres; (2) Segundo orden: hermanos, abuelos y abuelos maternos. Una vez que comience la herencia, los herederos del primer orden heredarán y los herederos del segundo orden no heredarán. Si no hay herederos del primer orden, heredarán los herederos del segundo orden. Los hijos mencionados en esta sección incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. El término "hermanos y hermanas", como se menciona en esta sección, incluye hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.

Artículo 1063 Son bienes muebles de uno de los cónyuges: (1) Los bienes de uno de los cónyuges antes del matrimonio; (2) La compensación o compensación recibida por una de las partes por causa de daños personales; propiedad en un contrato de testamento o donación Propiedad que se determina que pertenece solo a una de las partes (4) necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes (5) otra propiedad que debería ser propiedad de una de las partes;