¿Cuáles son los tipos de litigios en la Ley de Procedimiento Civil?
1. Acción de confirmación: El demandante solicita al tribunal que confirme la existencia o inexistencia de una relación jurídica civil entre él y el demandado.
Por tanto, la conducta de confirmación se puede dividir en conducta de confirmación positiva y conducta de confirmación negativa:
1. Acción de confirmación positiva: solicitar al tribunal que confirme la existencia de una relación jurídica entre los dos. demandado y el demandado en un litigio de demanda civil.
2. Demanda de confirmación negativa: demanda que solicita al tribunal que confirme que no existe relación jurídica civil entre el demandado y el demandado.
2. Litigio de pago: El demandante solicita al tribunal que ordene al demandado el cumplimiento de determinadas obligaciones. Según el diferente contenido de la solicitud de pago, se divide en demandas por el tipo de pago, demandas por el pago de cosas específicas y demandas por el acto de pago.
1. Litigio de pago de conceptos diversos: Litigio en el que se condena al demandado al pago de conceptos diversos (no específicos y únicos, como mesas, sillas, electrodomésticos, etc. no personalizados). ) se transfiere al demandante a través del tribunal.
2. Litigio por pago de artículos especiales: El tribunal condena al demandado a pagar artículos especiales (artículos especiales, artículos hechos a medida o artículos de determinada forma y naturaleza irreemplazables, como muebles personalizados). para una casa), "reliquia familiar", etc.) litigio. ) al demandante.
3. Acción de pago: acción en la que el tribunal ordena al demandado realizar determinadas acciones (acción de pago positivo y acción de pago negativo).
① Litigio de pago activo (comportamiento): una demanda que requiere que la otra parte realice un determinado comportamiento (como pagar los bienes después de comprarlos).
(2) Litigio por pago negativo (acto): demanda que requiere que la otra parte cometa una omisión (exigiendo a la otra parte que deje de infringir, etc.).
Tres. Acción de modificación (acción de formación): Acción en la que el demandante solicita cambiar o eliminar una determinada relación jurídica entre él y el demandado.
Hay dos tipos de cambios en el litigio:
1. Cambio o no: No hay disputa entre las partes sobre la relación jurídica existente, pero sí sobre si hacerlo. cambiar esta relación jurídica. Confirme el cambio (si los bienes se pierden por razones desconocidas durante el transporte, se emitirá un reembolso), confirme que no hay cambios (si los bienes se pierden por razones desconocidas durante el transporte, confirme que los bienes se seguirán proporcionando) .
2. Cómo cambiar: Las partes no tienen disputa sobre la relación jurídica existente y la relación jurídica que se va a cambiar, pero sí tienen una disputa sobre cómo cambiar esta relación jurídica. Por ejemplo, después de que la mercancía se pierde por motivos desconocidos durante el transporte (ambas partes reconocen la existencia de una relación y acuerdan pagar a la otra parte el "objeto", pero ambas partes pueden elegir si continúan entregando la mercancía, aceptan un reembolso del pago y cuánto reembolsar).
En resumen, espero que esto ayude. Si hay alguna deficiencia, haga correcciones adicionales.