Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Se castigará el dragado general de tierras agrícolas?

¿Se castigará el dragado general de tierras agrícolas?

Quien extraiga arena de terrenos cultivados, causando graves daños o contaminación a las condiciones de siembra de más de cinco hectáreas de tierras de cultivo básicas o de más de diez hectáreas de tierras de cultivo fuera de tierras de cultivo básicas, constituye un delito y será sancionado con pena privativa de libertad de no menos de más de cinco años o prisión penal, y será también o únicamente multa.

Cualquier persona que ocupe ilegalmente más de cinco acres de tierras agrícolas básicas mediante el dragado de arena en tierras cultivadas o que ocupe ilegalmente más de diez acres de tierras cultivadas distintas de las tierras agrícolas básicas es sospechoso del delito de ocupación ilegal de tierras agrícolas. Según las leyes de nuestro país, cualquiera que viole las normas de gestión de tierras, ocupe ilegalmente tierras cultivadas, tierras forestales y otras tierras agrícolas, y cambie en gran medida el uso de las tierras ocupadas, provocando una destrucción extensa de tierras cultivadas, tierras forestales y otras tierras agrícolas, será castigado con pena privativa de libertad de duración determinada no superior a cinco años o con pena de prisión preventiva o multa. Quien viole las leyes y reglamentos sobre la gestión de reservas naturales realizando actividades de recuperación y desarrollo o construyendo edificios en parques nacionales o reservas naturales nacionales, causando consecuencias graves u otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad de no más de de cinco años o prisión penal, y será condenado también o únicamente a pena privativa de libertad no mayor de cinco años. Si los hechos antes mencionados se cometen y constituyen al mismo tiempo otros delitos, serán condenados y castigados conforme a lo dispuesto en las penas más severas.

¿Cuáles son los componentes del delito de minería ilegal?

1. Elementos del objeto

Este delito infringe el sistema de gestión estatal de los recursos minerales y la producción minera, e infringe los derechos del Estado sobre los recursos minerales.

2. Factores objetivos

Este delito se manifiesta objetivamente en la violación de las disposiciones de la Ley de Protección de Recursos Minerales, la minería ilegal y la destrucción de recursos minerales. La minería ilegal, es decir, la minería sin licencia, se refiere a ingresar a áreas mineras planificadas a nivel nacional, áreas mineras de importante valor para la economía nacional y áreas mineras de otras personas sin obtener una licencia minera, y explotar tipos de minerales específicos que están protegidos por leyes nacionales. regulaciones sin autorización, o incluso licencia minera, negándose a detener la minería después de que se les haya ordenado hacerlo, causando daños a los recursos minerales.

3. Elementos principales

El sujeto de este delito es un sujeto general, pero generalmente se limita a los responsables directos, incluidos los líderes y principales ejecutores de decisiones mineras ilegales en el estado. empresas mineras de propiedad colectiva o municipal, así como los instigadores, organizadores, comandantes y mineros artesanales que se reúnen para dedicarse a la minería ilegal.

4. Factores subjetivos

Este delito es subjetivamente intencional. Su finalidad subjetiva es la obtención de productos minerales con ánimo de lucro.

En resumen, esta es la respuesta del editor a la pregunta de si el dragado general de tierras agrícolas dará lugar a una pena de prisión. espero que esto ayude.

Base Legal

Artículo 3 de la "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Varias Cuestiones Relativas a la Aplicación Específica del Derecho en el Juicio de Casos Penales por Daño a los Recursos Territoriales".

Quien viole las normas de ordenación territorial y ocupe ilegalmente tierras cultivadas para otros fines, provocando una destrucción extensa de tierras cultivadas, será condenado y sancionado por el delito de ocupación ilegal de tierras cultivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 de la Ley Penal:

(1) La "gran cantidad" de ocupación ilegal de tierras cultivadas se refiere a la ocupación ilegal de más de cinco acres de tierras agrícolas básicas o más de diez acres de tierras cultivadas distintas de tierras de cultivo básicas.

(2) La ocupación ilegal de tierras cultivadas "que causa grandes daños a las tierras cultivadas" se refiere a la ocupación ilegal de tierras cultivadas por parte de perpetradores para construir hornos, tumbas, casas, excavar arena, canteras, minas, pedir prestado suelo y apilar desechos sólidos o realizar otras construcciones no agrícolas, causando daños graves o contaminación a las condiciones de siembra de más de cinco acres de tierras agrícolas básicas o más de diez acres de tierras cultivadas distintas de las tierras agrícolas básicas.