Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Cuáles son las características del Convenio de La Haya de 1989 sobre la Aplicación del Derecho Sucesorio?

¿Cuáles son las características del Convenio de La Haya de 1989 sobre la Aplicación del Derecho Sucesorio?

La Convención adopta el mismo sistema de derecho sucesorio con múltiples factores relacionados, es decir, el patrimonio del causante se considera un todo indivisible y se aplica una ley rectora unificada. Según el artículo 3 del Convenio, en principio, la herencia se regirá por la ley del país donde el causante tenía su residencia habitual en el momento de su muerte, siempre que tuviera también la nacionalidad de ese país en el momento o hubiera residido en ese país durante al menos cinco años. En los demás casos, la sucesión se rige por la ley del país de nacionalidad con el que el causante tenía un vínculo estrecho, a menos que el causante tuviera en ese momento un vínculo más estrecho con otro país, en cuyo caso se aplicará la ley de ese otro país. Las disposiciones mencionadas del Convenio identifican cuatro factores de contacto, a saber, el país de residencia habitual del fallecido en el momento de su muerte, el país de nacionalidad del fallecido, el país de nacionalidad del fallecido en el momento de su muerte y el país con la conexión más cercana con el difunto.

El Convenio adopta el principio de autonomía limitada de la voluntad. Los artículos 5 y 6 del Convenio estipulan que el causante puede designar la ley aplicable a su herencia durante su vida, lo que reconoce claramente el principio de autonomía de las partes en el ámbito de la herencia en el extranjero. Sin embargo, esta autonomía está muy limitada. Las principales manifestaciones de esta restricción son que la forma debe ser clara y el alcance debe limitarse a la ley de la nacionalidad o residencia habitual de la persona en el momento de su muerte.