Parientes consanguíneos colaterales y parientes cercanos por matrimonio dentro de tres generaciones
Subjetividad jurídica:
Los matrimonios entre parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones no son válidos.
Objetividad jurídica:
Artículo 1051 del Código Civil, el matrimonio es nulo cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias: (1) Bigamia (2) Existe relación familiar que lo prohíbe; matrimonio; (3) Los que no hayan alcanzado la edad legal para contraer matrimonio.