Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - La ley estipula el principio de doble incriminación

La ley estipula el principio de doble incriminación

Subjetividad jurídica:

Principio bis bis in idem: La ley estipula que si una parte interpone una demanda en un caso en el que una sentencia, fallo o documento de mediación ya ha surtido efectos jurídicos, no será aceptado y se notificará al demandante para que solicite un nuevo juicio, excepto cuando el Tribunal Popular decida permitir el retiro de la demanda.

Según el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Civil

No aceptado

(1) Según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, si se encuentra dentro del alcance del litigio administrativo, el pueblo El tribunal notificará al demandante que presente una demanda administrativa (2) De conformidad con la ley, ambas partes han llegado a un acuerdo de arbitraje por escrito para solicitar el arbitraje, y si no pueden presentar una demanda en el; Tribunal Popular, se informará al demandante que solicite el arbitraje a una institución de arbitraje; (3) Las disputas que deben ser manejadas por otras agencias de acuerdo con la ley, informará al demandante que solicitará a la autoridad correspondiente su resolución; no esté bajo la jurisdicción de este tribunal, informe al demandante para que presente una demanda ante el Tribunal Popular competente (5) Para los casos en que las sentencias, fallos y documentos de mediación hayan adquirido fuerza legal, las partes si se presenta una demanda; , se notificará al demandante para que solicite un nuevo juicio, excepto cuando el tribunal popular decida permitir el retiro de la demanda; (6) no se aceptarán los casos que no puedan procesarse dentro de un período de tiempo determinado según la ley; casos en los que no se permite el divorcio o la mediación, sentencia, mediación En los casos de mantenimiento de una relación de adopción, si no hay nuevas circunstancias o nuevos motivos, y el demandante presenta una demanda dentro de los seis meses, el caso no será aceptado.

Objetividad jurídica:

Artículo 124, párrafo 1, puntos 5 y 7 de la Ley de Procedimiento Civil: Los tribunales populares conocerán de los siguientes procesos por separado según las diferentes circunstancias: Para los casos. en las que las sentencias, fallos y documentos de mediación hayan adquirido efectos jurídicos, si las partes interponen una demanda, deberán notificar al demandante para que solicite un nuevo juicio, salvo que el tribunal popular decida permitir el retiro de la demanda en los casos de divorcio; y no se permiten mediaciones, la sentencia o mediación mantiene la relación de adopción. Si no hay nuevas circunstancias o nuevas razones para un caso, y el demandante presenta una demanda dentro de los seis meses, no se aceptará.