Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Qué tiene más autoridad, la patente de apariencia o los derechos de autor?

¿Qué tiene más autoridad, la patente de apariencia o los derechos de autor?

Cada uno tiene sus propios méritos.

La duración de los derechos de patente de diseño es más corta y la duración de los derechos de patente de diseño es de diez años, calculados a partir de la fecha de solicitud. Este derecho debe solicitarse, de lo contrario no surgirá. Además, el mantenimiento de este derecho requiere el pago de tasas oficiales a la Oficina Estatal de Propiedad Intelectual. Los extractos específicos de los plazos relevantes son los siguientes:

Artículo 42 La duración de los derechos de patente de invención es de 20 años, y la duración de los derechos de patente de modelo de utilidad y los derechos de patente de diseño es de 10 años, calculados a partir de la fecha de aplicación.

El plazo de los derechos de autor es más largo y ligeramente diferente según la naturaleza de los derechos de autor y la naturaleza del titular de los derechos de autor. No necesita presentar una solicitud, sus derechos se acumulan a partir de la fecha en que finaliza su empleo. Sin registro de derechos de autor, no hay ningún coste. Sin embargo, es problemático proporcionar pruebas que demuestren la fecha de producción. Lo mejor es registrar los derechos de autor. Los extractos específicos de los plazos pertinentes son los siguientes:

Artículo 9 Los titulares de derechos de autor incluyen:

(1) Autor;

(2) Otros ciudadanos que disfrutar de los derechos de autor de conformidad con esta ley, persona jurídica u otra organización.

Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y derechos de propiedad:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hace pública;

(2) Derecho de firma, es decir, derecho a indicar la identidad del autor y firmar la obra;

(3) Derecho de modificación, es decir, derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones;

( 5) El derecho a reproducir, es decir, a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia, frotamiento, grabación, videograbación, duplicación o reproducción, etc. El derecho a copiar;

(6 ) El derecho de distribución, es decir, el derecho a proporcionar el original o copias de la obra al público vendiéndola o donándola;

(7) El derecho de arrendamiento, es decir, el derecho a El derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

(8) Derechos de exhibición, que es, exhibición pública de arte El derecho a originales o copias de obras y obras fotográficas;

(9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente la obra y difundir públicamente la interpretación de la obra en varias formas;

( 10) Derechos de proyección, es decir, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica a través de proyectores, proyectores de diapositivas y otros equipos técnicos;

(11) Derechos de radiodifusión, es decir, inalámbrica El derecho a difundir o difundir públicamente obras mediante cables o retransmisiones, y a difundir al público obras difundidas mediante altavoces u otros instrumentos similares para transmitir símbolos, sonidos, e imágenes;

( 12) El derecho de difusión de información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, de modo que el público pueda obtener las obras en un momento y lugar. de su propia elección;

(13) El derecho a hacer películas, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte haciendo una película o utilizando un método similar a hacer una película;

(14) El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

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(15) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir una obra de un idioma a otro idioma;

(16) Derecho de compilación, es decir, el derecho a pasar una obra o un fragmento de una obra El derecho a seleccionar u organizar y compilar en nuevas obras;

(17) Otros derechos que debe disfrutar el propietario de los derechos de autor.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo, y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta ley. .

Artículo 20 El plazo de protección del derecho de firma del autor, del derecho de modificación y del derecho a proteger la integridad de la obra no está limitado.

Artículo 21 El derecho de los ciudadanos a publicar y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley estarán protegidos durante la vida del autor y después de su muerte. de su muerte, finalizando el 65438+31 de febrero del año 50 después de la muerte del autor; si se trata de un trabajo colaborativo, el plazo es el 65438+31 de febrero del año 50 después de la muerte del último autor fallecido;

Las obras de personas jurídicas u otras organizaciones, el derecho a publicar obras profesionales del que disfrutan las personas jurídicas u otras organizaciones, y los derechos estipulados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 del artículo 10 de Esta Ley El plazo de protección es de cincuenta años, finalizando el 65438+31 de febrero, quincuagésimo año después de la primera publicación de la obra, pero la obra no ha sido publicada dentro de los cincuenta años desde su creación.

Para obras cinematográficas y obras creadas con métodos cinematográficos y fotográficos similares, el derecho de publicación y los derechos estipulados en los incisos (5) a (17) del artículo 10, párrafo 1 de esta Ley estarán protegidos para un período de cincuenta años, que finaliza el 65438+31 de febrero, el quincuagésimo año después de la primera publicación del trabajo. Sin embargo, si la obra no se publica dentro de los cincuenta años siguientes a su creación, esta ley dejará de protegerla.

Además, los derechos de patente de diseño no pueden ser utilizados por otros sin el permiso del titular de la patente.

Sin embargo, existen algunas circunstancias especiales bajo las cuales otros pueden utilizar los derechos de autor, incluso de forma gratuita:

Artículo 22 En las siguientes circunstancias, las obras pueden utilizarse sin el permiso del propietario de los derechos de autor o sin el pago de una remuneración. él, Sin embargo, se debe indicar el nombre del autor y el título de la obra, y no se deben infringir otros derechos de los que disfruta el titular de los derechos de autor de conformidad con esta ley:

(1) Utilizar lo publicado trabajos de otros para estudio, investigación o apreciación personal;

(2) Para presentar, comentar trabajos o explicar problemas, citar adecuadamente los trabajos publicados de otros en el trabajo;

(3) Para informar noticias de actualidad, publicar en periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, etc. Es inevitable copiar y citar trabajos publicados en estaciones de televisión y otros medios;

(4) Periódicos , publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios publican o transmiten otros periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios que ya hayan publicado artículos de actualidad sobre temas políticos, económicos y religiosos, excepto aquellos donde el autor declare que no serán publicados ni difundidos;

(5) Publicados o difundidos en reuniones públicas por periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios de comunicación Discursos publicados, excepto aquellos declarados por el autor como no publicados o difusión;

(6) Traducir o copiar una pequeña cantidad de trabajos publicados para la enseñanza en el aula escolar o la investigación científica para uso de docentes o investigadores científicos. Sin embargo, no se permite su publicación;

(7) Las agencias estatales utilizan obras publicadas dentro del alcance razonable del desempeño de funciones oficiales;

(8) Bibliotecas, archivos, salas conmemorativas, museos, bibliotecas de bellas artes, etc., para este propósito. de exhibir o conservar versiones, copiar obras recopiladas por bibliotecas;

(9) Realizar obras publicadas de forma gratuita, sin cobrar al público ni pagar remuneración a los artistas intérpretes o ejecutantes;

(10) Copiar , pintar, fotografiar y grabar en vídeo obras de arte instaladas o exhibidas en lugares públicos al aire libre

(11) ciudadanos chinos, personas jurídicas u otras organizaciones que escriban en escrituras de minorías étnicas en obras chinas publicadas en China;

(12) Obras publicadas publicadas en Braille.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a las restricciones a los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.

Artículo 23 Al compilar y publicar libros de texto para la implementación de la educación obligatoria de nueve años y los planes nacionales de educación, se podrán utilizar fragmentos de obras publicadas sin el permiso del propietario de los derechos de autor, a menos que el autor lo declare previamente. que no se permite ningún uso, en los libros de texto se incluyen cuentos, obras musicales u obras únicas de arte o fotografía, pero se debe pagar una remuneración de acuerdo con la normativa. Se indicará el nombre del autor y el título de la obra, y no se infringirán los demás derechos de que goza el titular del derecho de autor conforme a esta ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a las restricciones a los derechos de los editores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de audio y vídeo, estaciones de radio y estaciones de televisión.