Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada no puede tener una junta de supervisores y una junta directiva?

¿Una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada no puede tener una junta de supervisores y una junta directiva?

Hola,

No es necesario establecer una junta directiva y una junta de supervisores.

Según el artículo 50 de la "Ley de Sociedades Anónimas":

Una sociedad de responsabilidad limitada con un número reducido de accionistas o de menor escala no podrá tener un consejo de administración pero sí un ejecutivo. director. Los directores ejecutivos también podrán desempeñar el cargo de administradores de la sociedad. Las facultades del director ejecutivo se especifican en los estatutos de la empresa.

Artículo 51:

La sociedad de responsabilidad limitada tendrá un consejo de vigilancia, cuyos miembros no serán menos de tres. Una sociedad de responsabilidad limitada con un número reducido de accionistas o de menor escala puede no tener una junta de supervisores y puede tener uno o dos supervisores. La junta de supervisores incluirá una proporción adecuada de representantes de los accionistas y de los empleados, de los cuales la proporción de representantes de los empleados no será inferior a un tercio. La proporción específica se estipulará en los estatutos de la empresa. Los representantes de los empleados en la junta de supervisores son elegidos democráticamente por los empleados de la empresa a través de una conferencia de representantes de los empleados, una conferencia de representantes de los empleados u otras formas. La Junta de Supervisores tendrá un presidente que será elegido por mayoría de todos los supervisores. El presidente de la junta de supervisores convocará y presidirá la reunión de la junta de supervisores; si el presidente de la junta de supervisores no puede o no cumple con sus funciones, más de la mitad de los supervisores designarán conjuntamente a un supervisor para convocar; y presidir la reunión de la junta de supervisores. Los directores y altos directivos no podrán ejercer simultáneamente la función de supervisores.

Una información más detallada puede proporcionar un asesoramiento legal más preciso.