Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Interpretación Judicial del artículo 49 de la Ley del Consumidor

Interpretación Judicial del artículo 49 de la Ley del Consumidor

13. Utilizar otros medios falsos o desleales para engañar a los consumidores.

Cuando los consumidores se ven perjudicados por el comportamiento fraudulento del operador, pueden solicitar una doble compensación al operador a través de los siguientes canales: (1) Negociar con el operador para resolver el problema solicitar mediación a la asociación de consumidores; presentar ante el departamento administrativo correspondiente; solicitar arbitraje a una institución de arbitraje de acuerdo con el acuerdo de arbitraje alcanzado con el operador; presentar una demanda ante el Tribunal Popular;