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Condiciones del divorcio en la nueva ley de matrimonio de 2020

Según el "Derecho Civil", para el divorcio por acuerdo, las condiciones para el divorcio son que ambas partes se divorcien voluntariamente y firmen un acuerdo de divorcio. La condición para litigar el divorcio es que la relación entre un hombre y una mujer se haya roto.

Condiciones para el trámite de divorcio:

(1) Bigamia o convivencia con otras personas;

(2) Cometer violencia doméstica o abusar o abandonar a miembros de la familia

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(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;

(4) Separación por más de dos años por discordia emocional;

(5) Otras causas; del matrimonio Una situación en la que una relación se rompe.

Base legal: Artículo 1076 del Código Civil, si ambos cónyuges desean divorciarse voluntariamente, deben firmar un acuerdo de divorcio por escrito y solicitar el registro del divorcio personalmente en la oficina de registro de matrimonio.

El acuerdo de divorcio debe expresar la intención de ambas partes de divorciarse voluntariamente y el consenso en cuestiones como la manutención de los hijos, los bienes y la disposición de deudas.

Artículo 1077 del Código Civil: Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la autoridad de registro de matrimonio reciba la solicitud de registro de divorcio, si cualquiera de las partes no desea divorciarse, la solicitud de registro de divorcio podrá ser retirada del registro de matrimonio. autoridad.

Dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, ambas partes deberán solicitar personalmente un certificado de divorcio ante la autoridad de registro de matrimonio, si no presentan la solicitud de registro de divorcio; se considerará retirada.

Artículo 1078 del Código Civil. Si la agencia de registro de matrimonio determina que ambas partes se están divorciando voluntariamente y han llegado a un acuerdo sobre manutención de los hijos, propiedad, liquidación de deudas y otros asuntos, registrarán el matrimonio y emitirán un certificado de divorcio.

Artículo 1079 del Código Civil: Si uno de los cónyuges solicita el divorcio, la organización pertinente puede realizar una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.

Al conocer de un caso de divorcio, el Tribunal Popular realizará la mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación es ineficaz, se concederá el divorcio.

Si la mediación fracasa en cualquiera de las siguientes circunstancias, se concederá el divorcio:

(1) Bigamia o convivencia con otros

(2) Implementación de; derecho de familia Violencia, abuso o abandono de miembros de la familia;

(3) Apuestas, abuso de drogas y otros malos hábitos;

(4) Separación por más de dos años debido a problemas emocionales discordia;

(5) Otras circunstancias que conduzcan a la ruptura de la relación conyugal.

Si una de las partes es declarada desaparecida y la otra solicita el divorcio, se concederá el divorcio.

Después de que el tribunal popular dictamine que no se permite el divorcio, si las dos partes han vivido separadas durante un año y una de las partes presenta nuevamente un procedimiento de divorcio, se concederá el divorcio.