Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Los reclamos y deudas de las tres partes se compensan entre sí.

Los reclamos y deudas de las tres partes se compensan entre sí.

Análisis jurídico: Ambas partes soportan deudas y gozan de derechos de acreedor. La base de la compensación es que ambas partes tienen deudas y derechos de reclamación mutua. Si solo hay deudas pero no reclamaciones, o sólo reclamaciones pero no deudas, no habrá compensación. Generalmente, dos relaciones jurídicas dan lugar a deudas y reclamaciones mutuas, pero esto no excluye el tratamiento acumulativo de reclamaciones y deudas entre las dos partes basado en múltiples relaciones jurídicas.

Las deudas de ambas partes están vencidas. La compensación tiene la función de reembolso mutuo, por lo que sólo puede reclamarse cuando expira el plazo de ejecución. De lo contrario, equivale a obligar al deudor a cumplir la deuda por adelantado y sacrificar los beneficios del período. Sin embargo, en circunstancias especiales, los créditos impagos pueden considerarse créditos vencidos y pueden compensarse de conformidad con la ley.

La materia de la deuda es de la misma especie y calidad. Semejanza significa que la naturaleza y características del objeto del contrato son las mismas. Por ejemplo, todos pagan dinero o regalan el mismo dinero. No hay diferencia en la calidad, especificación y grado de objetos con la misma calidad que los indicadores. La homogeneidad del objeto de la deuda también muestra que la deuda a compensar debe ser una cosa y no un comportamiento. Debido a que el comportamiento tiene una naturaleza personal específica y no es comparable, es difícil eliminar los reclamos de ambas partes. una cantidad igual.

Se puede observar que las deudas de las tres partes pueden compensarse entre sí.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 568: Si las partes se deben deudas entre sí, y el objeto de las deudas es del mismo tipo y calidad, una de las partes puede La deuda se compensa con la deuda de la otra parte. Sin embargo, no se permite la compensación en función de la naturaleza de la deuda, acuerdo entre las partes o disposiciones legales.

Si una parte reclama la compensación, deberá notificarlo a la otra parte. La notificación surtirá efecto cuando llegue a la otra parte. La compensación no podrá estar sujeta a condiciones ni a plazos.

Artículo 569: Si las partes se deben mutuamente deudas y los tipos y calidades de la materia son diferentes, también podrán negociar para compensarlas.