¿Puede la pareja que actualmente controla una sociedad cotizada ofrecer garantías externas?
(1) Las empresas cotizadas no deberán proporcionar garantías para los accionistas mayoritarios y otras partes relacionadas, o unidades no constituidas en sociedad o personas físicas que posean menos del 50% del capital de la empresa. acciones.
(2) El importe total de las garantías externas aportadas por una sociedad cotizada no podrá exceder del 50% del patrimonio neto de los estados financieros consolidados del último ejercicio.
(3) Los estatutos de una sociedad cotizada estipularán los procedimientos de aprobación de las garantías externas y las normas crediticias de los objetos garantizados. Las garantías externas deben ser firmadas por más de dos tercios de todos los miembros del consejo de administración o aprobadas por la junta de accionistas; no podrán otorgarse garantías de deuda directa o indirectamente para objetos garantizados cuya relación activo-pasivo supere el 70%.
(4) La garantía externa de una empresa que cotiza en bolsa debe exigir que la otra parte proporcione una contragarantía, y el proveedor de la contragarantía debe tener la capacidad real de soportarla.
(5) Las empresas que cotizan en bolsa deben cumplir estrictamente las disposiciones pertinentes de las "Reglas de cotización" y los "Estatutos Sociales", cumplir eficazmente con sus obligaciones de revelar información sobre garantías externas y deben proporcionar verazmente todos los garantías externas de la empresa a contadores públicos autorizados según sea necesario.
(6) Los consejeros independientes de una sociedad cotizada deberán hacer una explicación especial en el informe anual sobre las garantías externas acumuladas y vigentes de la sociedad cotizada y la aplicación de las disposiciones anteriores, y expresar opiniones independientes.