¿Qué métodos y normas utiliza la OMC para la valoración en aduana?
El "Acuerdo de Valoración en Aduana" de la OMC se firmó en Ginebra, Suiza, el 12 de abril de 1979. El acuerdo establece los principales métodos de valoración en aduana, incluido el precio de transacción, el precio de mercancías idénticas o similares, el cálculo, socavado u otro.
Después de que mi país se una a la OMC, también necesitará implementar la parte de protección fronteriza del acuerdo de valoración en aduana de la OMC, el acuerdo de origen, el acuerdo de protección de la propiedad intelectual relacionada con el comercio y algunas disposiciones de la OMC sobre facilitación del despacho de aduanas. .
Las "Medidas de la Aduana de la República Popular China para la aprobación del valor pagado de derechos de las mercancías importadas y exportadas" son formuladas por el Estado con base en la implementación del Acuerdo de Valoración de la OMC: p>
La Aduana de la República Popular China Aprueba Medidas para el Valor Pagado de Derechos de Mercancías Importadas y Exportadas
Capítulo 1 Disposiciones Generales
El artículo 1 es para determinar correctamente el valor imponible de los bienes importados y exportados y evitar la declaración falsa u ocultación del precio de los bienes importados y exportados para evadir impuestos y Para prevenir la evasión fiscal, proteger la competencia leal y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los contribuyentes, estas Medidas se formulan de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Aduanas de la República Popular China y las Regulaciones Arancelarias de Importación y Exportación de la República Popular China.
Artículo 2 La aduana determinará el valor imponible con base en el precio de transacción real de las mercancías importadas y exportadas. El precio de transacción real es el pago u obligación real pagado por el comprador de las mercancías importadas o exportadas en régimen general. comercio con el vendedor por la compra de la mercancía. Precio pagado.
Artículo 3 El precio utilizado para la valoración en aduana será el precio de las mercancías determinado por la aduana en la fecha en que las mercancías sean declaradas para su importación. El valor pagado de los derechos de las mercancías importadas y exportadas bajo formas comerciales especiales será determinado por la aduana de manera razonable en función de la forma comercial.
Artículo 4 El consignatario, expedidor o agente de mercancías importadas y exportadas deberá declarar verazmente a la aduana el precio real de las mercancías importadas y exportadas y aportar documentos que acrediten que el precio declarado es verdadero, completo y correcto. Cuando sea necesario, también se deberá proporcionar a la aduana toda la información pertinente que refleje la relación entre el comprador y el vendedor y las actividades de la transacción.
Para examinar la exactitud del precio declarado, la aduana tiene derecho a inspeccionar los contratos, facturas, libros de contabilidad, documentos, correspondencia comercial, documentos y otros materiales pertinentes entre el comprador y el vendedor.
Artículo 5 Si el comprador y el vendedor tienen relaciones económicas especiales o tienen condiciones especiales o regímenes especiales para el uso o transferencia de las mercancías, deberán declarar verazmente a la aduana. La aduana determinará las condiciones especiales de las mismas. comprador y vendedor después de la investigación Cuando las relaciones económicas, condiciones especiales o arreglos especiales afecten el precio de la transacción, tenemos el derecho de no aceptar el precio declarado.
Capítulo 2 Valor Pago de Derechos de las Mercancías Importadas
Artículo 6: El valor desembarcado de las mercancías importadas se determinará con base en el valor de transacción determinado por la aduana de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 1 de estas Medidas El precio se considera precio pagado. Si el precio de transacción de las mercancías importadas no incluye los siguientes derechos, se incluirán en el valor imponible:
1. Derechos de software pagados por el importador a países extranjeros por la producción, fabricación, publicación, nacional. distribución o uso de la mercancía;
2. La comisión pagada por el importador al vendedor durante la transacción de la mercancía;
3. territorio de la República Popular China y las aduanas para la descarga Tarifas de preenvasado, fletes y otros costos laborales;
4.
Las siguientes tarifas, si se cotizan por separado y se incluyen en el precio de transacción de los bienes importados, se pueden deducir del precio pagado con derechos si lo verifica la aduana:
1. pagado por su agente de adquisiciones en el extranjero;
2. Reembolsos normales pagados por el vendedor al comprador
3. Infraestructura, instalación y montaje de instalaciones industriales y equipos institucionales después de la importación, programación. o honorarios de orientación técnica.
Artículo 7 Si el precio de transacción de las mercancías importadas no puede determinarse después de la revisión aduanera, se determinará con base en los siguientes precios en orden:
1. región de los bienes El precio de transacción de los mismos bienes comprados.
Los productos idénticos mencionados anteriormente se refieren a productos que son idénticos en todos los aspectos, incluidas las propiedades físicas o químicas, la calidad y la reputación, pero se permite que existan diferencias superficiales menores o diferencias en el embalaje.
2. El precio de transacción de bienes importados similares comprados en el mismo país o región exportador de los bienes.
Los bienes similares antes mencionados se refieren a bienes que tienen principios y estructuras similares, características similares, materiales de composición similar, tienen el mismo valor de uso y son funcional y comercialmente intercambiables.
3. El precio de transacción publicado de bienes iguales o similares a los importados en el mercado internacional.
4. El precio mayorista de bienes importados iguales o similares en el mercado internacional, menos los derechos de importación y otros impuestos y tarifas en el proceso de importación, así como el transporte normal, almacenamiento, tarifas comerciales y ganancias posteriores. importación.
Los diversos gastos y beneficios antes mencionados después de la importación se calculan exhaustivamente y se fijan en el 20% del precio pagado con derechos. La fórmula para calcular el precio con derechos pagados es:
Precio con derechos pagados = precio mayorista nacional/(1+tasa impositiva preferencial de importación+20%)
Si los bienes importados deben ser gravado durante el proceso de importación Cuando el impuesto, el impuesto al valor agregado o el impuesto industrial y comercial unificado (denominados colectivamente recaudación de impuestos en la fórmula), la fórmula para calcular el precio pagado con derechos es:
Derecho -precio pagado = precio mayorista nacional/(1+tasa impositiva preferencial de importación+(1 +tasa arancelaria)/(1+tasa impositiva)×tasa impositiva +20%)
Artículo 8 Si el precio de transacción del las mercancías no pueden determinarse de conformidad con las disposiciones del artículo 7, el valor pagado de los derechos de las mercancías importadas será evaluado por la aduana de conformidad con métodos razonables.
Artículo 9 Si ocurre cualquiera de las siguientes circunstancias, la aduana tiene el derecho de no aceptar el valor de transacción declarado por el importador, y determinar el derecho pagado sobre las mercancías importadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7. o el Artículo 8 de estas Medidas;
(1) El precio declarado es significativamente más bajo que el precio de mercancías iguales o similares importadas en grandes cantidades por otras unidades dentro del país, pero con evidencia legal y legítima. no se pueden proporcionar razones;
(2) El precio declarado es significativamente más bajo que el precio de los bienes comercializados públicamente en el mercado internacional para bienes iguales o similares controlados por la aduana, pero no se pueden proporcionar pruebas legales ni razones legítimas. ser proporcionado;
(3) El precio declarado es determinado por la aduana. El artículo 5 de estas "Medidas" determina que no será aceptado.
Capítulo 3 Valor Pago de Derechos de Mercancías Importadas Especiales
Artículo 10. Las mercancías enviadas al exterior para su procesamiento deberán ser certificadas ante la aduana al salir del país y reenviarse al país dentro de el plazo fijado por la aduana. El valor pagado se determinará sobre la base de la diferencia entre el precio CIF de las mercancías transformadas en el momento de la entrada y el precio CIF de las mercancías originales salientes o de mercancías idénticas o similares a las originales. mercancías de salida en el momento de su entrada.
Si no se puede obtener el precio CIF mencionado anteriormente de las mercancías salientes originales en el momento de la entrada, se puede utilizar en su lugar el precio FOB en el momento de la declaración de las mercancías salientes originales.
Si no se puede obtener el precio CIF de los dos métodos anteriores, se puede utilizar la tarifa laboral pagada cuando las mercancías salientes se procesan en el extranjero más la tarifa de embalaje antes de la descarga y descarga en el punto de entrada aduanero en China. Todos los costos, como el flete, el seguro y otros costos laborales, se consideran precios pagados con derechos.
Artículo 11 Para maquinaria, equipo, medio de transporte u otras mercancías enviadas al exterior para su reparación, si han sido declaradas en la aduana al salir del país y son retransportadas al país dentro del plazo señalado Por la aduana, las reparaciones se determinarán mediante revisión. Las tarifas y los costos de materiales son el precio pagado.
Artículo 12 Para las mercancías importadas mediante leasing o leasing, se considerará como valor imponible el alquiler de las mismas determinado mediante examen aduanero.
Si el arrendamiento de bienes importados requiere un pago único de alquiler, el valor pagado con derechos puede determinarse por el precio de transacción de los bienes importados aprobado por la aduana.
Artículo 13 La maquinaria de construcción, los vehículos de ingeniería, los instrumentos y herramientas de instalación, la maquinaria para filmación de televisión o cine y los contenedores que contengan mercancías cuya importación esté permitida temporalmente deberán permanecer en el territorio por más de seis meses para su uso. , los derechos de importación deben cobrarse mensualmente a partir del séptimo mes y el precio pagado se determina en función del precio CIF de los bienes originales cuando se importan. La fórmula de cálculo del impuesto mensual para los bienes es la siguiente. :
Monto de la tarifa = precio CIF del producto original
Sin embargo, si el comprador retiene y compra muestras, exhibiciones y elementos publicitarios, además de pagar según el precio de compra, y directa o indirectamente otorga ciertos beneficios al vendedor, la aduana podrá determinar por separado el monto imponible. valor de los bienes antes mencionados.
Artículo 15 Cuando las mercancías importadas con reducción o exención de impuestos según métodos específicos de reducción y exención de impuestos necesiten pagar impuestos, el valor pagado de derechos aún se determinará con base en el precio de transacción de las mercancías cuando fueron originalmente importado.
Capítulo 4 Valor Pago de Derechos de las Mercancías Exportadas
Artículo 16: Las mercancías exportadas se venderán en el extranjero con base en el precio de transacción aprobado por la aduana de conformidad con lo establecido en el Capítulo 1 del estas Medidas El precio FOB es el precio pagado con derechos después de deducir los impuestos a la exportación.
La fórmula de cálculo es:
Valor de derechos pagados = precio FOB/(1 + tasa de impuesto de exportación)
Artículo 17 El precio de transacción de los bienes de exportación contiene comisiones pagadas a países extranjeros, como con mercancías Si el precio FOB cotiza por separado, se deducirá; si no se cotiza por separado, no se realizará ninguna deducción; Además del precio FOB de los bienes exportados, el comprador también paga tarifas de embalaje adicionales, que deben incluirse en el valor imponible.
Capítulo 5 Cálculo de las primas de fletes y seguros en el valor imponible de las mercancías importadas y exportadas
Artículo 18 No se computarán las primas de fletes y seguros incluidas en el precio CIF de las mercancías importadas en el cálculo Cuando las mercancías se importan por vía marítima, se computan hasta el puerto de descarga donde llegan las mercancías a nuestro territorio. Si el puerto de descarga de las mercancías es un puerto fluvial (fluvial) interior, se deben computar hasta el río interior. puerto (fluvial) hasta llegar al primer puerto de aduana, si los gastos de transporte, seguros y varios incluidos en el precio de la transacción se calculan hasta el puerto de llegada al territorio continental, los gastos de transporte, seguros y varios desde el primero; no se deducirá el puerto de aduana hacia el territorio continental; las mercancías importadas por vía aérea, se calcularán hasta el primer puerto de entrada al territorio aduanero, si el precio de la transacción es en un puerto distinto al primer puerto de entrada al territorio aduanero. calculado hasta el puerto de destino.
Artículo 19 Si las mercancías importadas se comercializan a precio FOB en un puerto de ultramar (incluidos los puertos de ultramar FOB y los puertos de ultramar CIF), se debe agregar que las mercancías fueron enviadas desde el extranjero o el puerto de entrega a nuestro territorio. Los fletes y seguros de cada tramo efectivamente pagados ante el puerto. Si no se puede determinar el monto del pago real, se puede calcular en función de la tarifa del flete (monto) y la tarifa del seguro estipuladas por la autoridad competente correspondiente.
La fórmula de cálculo de la prima del seguro anterior es: CIF × tasa del seguro
Si el precio de la transacción es el precio de la mercancía que llega al puerto de China más el precio del flete (C&F ), se calcula la prima del seguro. El método también se maneja de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, es decir:
Valor de derechos pagados de las mercancías importadas = C+F/ (1-tasa de seguro)
Artículo 20 Transporte terrestre, aéreo y postal Cuando no se pueda determinar la prima del seguro para mercancías importadas, la prima del seguro podrá calcularse como tres milésimas del total "precio más flete".
Artículo 21 El precio FOB de las mercancías exportadas será el precio FOB en el último puerto antes de que las mercancías salgan del territorio aduanero como precio FOB real. Si las mercancías se envían desde el territorio continental, se deducirán los derechos de transporte interno pagados desde el puerto continental hasta el puerto final de salida.
Artículo 22 Si el precio de transacción de los bienes exportados es el precio CIF en un puerto de ultramar o el precio de los bienes más el flete, primero se deben deducir las primas de flete y seguro, y luego el valor pagado. calcularse según la fórmula prescrita.
Capítulo 6 Sanciones
Artículo 23: Los declarantes de mercancías de importación y exportación hacen declaraciones falsas u ocultan declaraciones proporcionando contratos, facturas y otra información falsa o falsificada. El precio se determina evadiendo. derechos de aduana, y tras la verificación por parte de la aduana, se perseguirá la responsabilidad legal de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Aduanas de la República Popular de China.
Artículo 24 La Administración General de Aduanas es responsable de la interpretación de las presentes Medidas.
Artículo 25 Las presentes “Medidas” entrarán en vigor el 1 de septiembre de 1992.