Una pregunta de examen judicial de derecho penal, ¡por favor deme un consejo!
En nuestro país. , se refiere al acto de proporcionar un escondite o condiciones de fuga al otro. parte para evitar sanciones legales al saber que la otra parte es un criminal. Si ambas partes se confabulan de antemano, será castigado como delito * * *.
Este delito incluye dos actos: Primero, proporcionar escondites y propiedades a los delincuentes para ayudarlos a escapar. Esto se refiere a proporcionarle al delincuente su propia residencia y casa administrada o darle dinero y cosas, incluidos alimentos y ropa, para ayudarlo a esconderse o evadir una investigación legal. El segundo son aquellos que aportan pruebas falsas para encubrir delitos. Esto se refiere a proporcionar certificados falsos a las autoridades judiciales para ayudar a los delincuentes a evitar un proceso legal.
El delito de albergar y proteger son en realidad dos delitos, a saber, el delito de albergar y el delito de proteger. El llamado delito de acogida se refiere al acto de proporcionar un escondite y bienes a los delincuentes para ayudarlos a escapar. El delito de acogida se refiere al acto de demostrar falsamente que se es un delincuente.
Componentes clave
Factores subjetivos
El encubrimiento es un delito intencional y la negligencia no constituye el delito de albergar.
El delito de acogida debe ser subjetivamente intencional, es decir, una persona que a sabiendas comete un delito comete el delito de acogida, y una persona que a sabiendas se da cuenta de que el delito de acogida es un delito. Una persona que sabe que es un criminal cuando comienza a albergar, o una persona que no sabe que es un criminal cuando comienza a albergar pero continúa albergando después de descubrir que la otra persona es un criminal, constituye este delito, y la negligencia no constituye el delito de acogida. La clave para distinguir la intención y la negligencia al albergar es:
(1) Si el perpetrador sabe claramente que otros han cometido un delito, por ejemplo, otros le han informado claramente al perpetrador que ha cometido un delito, etc. .
(2) Si el autor debe saber que otros han cometido el delito, como por ejemplo inferirlo del comportamiento de los demás y de las exigencias formuladas al autor.
(3) Si el acto de albergar viola la voluntad del autor.
En la práctica judicial, si un actor ha cometido el delito de acogida no puede determinarse únicamente basándose en la confesión del actor, sino que debe basarse en el comportamiento del actor y las circunstancias específicas del caso, combinados con su confesión. y otras pruebas relevantes identificadas. Si el autor está seguro de que no sabe que la otra parte es un delincuente, o se deja engañar o engaña y oculta su lugar o propiedad, lo ayuda a escapar o da falso testimonio, no se puede considerar como intención subjetiva, no se puede considerar como albergar un delito, y el autor no puede ser considerado penalmente responsable.
Características objetivas
¿Qué es “albergar”? Cuando se promulgó la Ley Penal en 1979, en general se consideraba que el refugio proporcionaba un escondite a los delincuentes. Posteriormente, para adaptarse a las necesidades reales de la tramitación de diversos casos penales en la práctica judicial, cuando se revisó la Ley Penal en 1997, se amplió la definición de "albergar delitos": proporcionar escondites a los delincuentes o ayudarlos a escapar instigándolos y Financiamiento de propiedad escondida en otro lugar. El artículo 310 de la Nueva Ley Penal amplía el significado del término "delito de acogida", que se ajusta más a las características esenciales del delito de acogida, impide que los delincuentes sean complacidos debido a disposiciones imperfectas de la ley penal, realiza la principio de "tener leyes que cumplir", y favorece la administración de justicia. El departamento de práctica castiga el delito de encubrimiento.