2012 Examen Judicial: Derecho del Mar.
(1) Mares interiores y sistemas afines
1. Líneas de base marítimas territoriales (líneas de base normales y líneas de base rectas)
2. Mares interiores (áreas marítimas dentro de la línea de base del mar territorial, incluidos mares interiores, bahías interiores, estrechos internos y otras áreas marítimas entre la costa y la línea de base del mar territorial).
(1) El mar interior es parte del agua interior, y el estado ribereño tiene soberanía completa y exclusiva; el estado tiene jurisdicción plena sobre el mar interior y sus recursos no pueden ingresar a barcos extranjeros; el mar interior sin el consentimiento del estado costero; aquellos a quienes se les permite ingresar deben ingresar a través de puertos abiertos designados y cumplir con las leyes pertinentes.
(2) Bahías interiores (24 millas náuticas), bahías históricas (como la bahía de Bohai) y estrechos interiores (como el estrecho de Qiongzhou)
3.
En segundo lugar, el mar territorial y áreas adyacentes
(1) El mar territorial y sus sistemas (familiarizado con él)
1. >
El ancho del mar territorial comienza desde la línea de base del mar territorial. La línea de base del mar territorial de la República Popular China es una línea de base recta que no excede las 12 millas náuticas.
Los países sin litoral no tienen aguas territoriales, mientras que los países costeros tienen soberanía y control sobre sus aguas territoriales, espacio aéreo y subsuelo.
Las aguas territoriales forman parte del territorio de un país, y sus cuerpos de agua, cielos y subsuelo están todos bajo la jurisdicción y control soberano de los países costeros. Los buques extranjeros disfrutan del derecho de paso inocente por aguas territoriales.
2. El derecho de paso inocente significa que los buques extranjeros tienen derecho a navegar continuamente por el mar territorial del estado ribereño sin previo aviso o permiso del estado ribereño sin dañar la paz, la tranquilidad y orden normal del estado ribereño.
(1) El paso inocente puede ser la navegación de entrada y salida de aguas interiores, o puede simplemente cruzar el mar territorial sin entrar en aguas interiores.
(2) El paso inocente es un derecho de cualquier país, y los países costeros no deberían obstruirlo.
(3) Al pasar de forma rápida y continuada, no se permite fondear ni fondear salvo casos de fuerza mayor, socorro y salvamento.
(4) Los submarinos y demás sumergibles deberán salir a la superficie y exhibir sus banderas al atravesar aguas territoriales.
(5) 12 actos nocivos
⑴ Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de un estado costero, o cualquier violación de la Carta de las Naciones Unidas. Naciones Cualquier otro método basado en los principios del derecho internacional;
② Utilizar cualquier arma para cualquier entrenamiento o ejercicio;
(3) Cualquier acto destinado a recopilar información y socavar la defensa o seguridad del estado costero;
(4) Cualquier actividad publicitaria destinada a afectar la defensa o seguridad nacional de los países costeros;
(5) Despegar y aterrizar en barcos o recoger; cualquier aeronave;
6. Lanzar, aterrizar o recoger cualquier dispositivo militar a bordo
⑦ Violar las normas aduaneras, financieras, migratorias o sanitarias de los países costeros, abordar o desembarcar cualquiera; bienes, moneda o personas
(8) Cualquier contaminación intencional y grave en violación de las disposiciones de este Convenio;
⑨Cualquier actividad pesquera;
Participar en actividades de investigación o medición científica;
⑾Cualquier comportamiento destinado a interferir con cualquier sistema de comunicación o cualquier otra instalación o equipo en el estado costero;
⑿Otras actividades no directamente relacionadas con la adopción.
3. Jurisdicción penal
(1) El Estado ribereño no ejercerá jurisdicción penal sobre un buque extranjero que atraviese el mar territorial con el fin de arrestar a una persona o procesarla por cualquier delito cometido a bordo del buque durante su travesía. No se realizará ninguna investigación por ningún delito a menos que:
(1) las consecuencias del delito y el estado costero;
(2). ) el delito es de tal naturaleza que perturba la paz local o el buen orden del estado ribereño;
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(3) El capitán o el representante diplomático o funcionario consular del estado del pabellón lo solicita solicitar asistencia al gobierno local;
(4) Está prohibido el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
(2) Los estados costeros pueden ejercer una jurisdicción penal más adecuada sobre los buques extranjeros que pasan por aguas territoriales después de abandonar aguas interiores.
4. Jurisdicción Civil
(1) Un buque extranjero que pase por aguas territoriales no deberá detener su navegación ni cambiar su ruta con el fin de ejercer jurisdicción civil sobre las personas a bordo;
(2) Un buque no será ejecutado ni embargado a los efectos de cualquier acción civil excepto en relación con la propia navegación del buque a través de las aguas del Estado ribereño o con obligaciones o deudas contraídas a los efectos de dicha acción. navegación.
(3) Las disposiciones del párrafo anterior no perjudicarán el derecho del Estado ribereño a imponer o detener, a efectos de cualquier procedimiento civil, a un buque extranjero que se encuentre atracado o en tránsito por el mar territorial. después de abandonar aguas interiores de conformidad con sus leyes.
(2) Áreas contiguas y sistemas relacionados (familiaridad)
1. El área contigua no es territorio nacional, y el país no goza de soberanía sobre el área contigua, pero puede ejercerla. ciertos derechos de control ( (Excepto sobre la zona contigua); después de que un país establece una zona económica exclusiva, la zona contigua es la primera parte de la zona económica exclusiva, pero sus derechos de control son diferentes de los de la zona económica exclusiva:
(1) Impedir actividades dentro de su territorio o mar territorial Violación de leyes y reglamentos aduaneros, financieros, de inmigración y de salud;
(2) Sanciones por violaciones de las leyes y reglamentos anteriores dentro de su territorio o aguas territoriales.
2. El sistema de mar territorial y zonas contiguas de China es básicamente consistente con la CONVEMAR. Los buques de guerra extranjeros que pasan por las aguas territoriales de China deben obtener la aprobación del gobierno chino.
Tres.
Zona económica exclusiva y plataforma continental (familiaridad)
(1) Zona económica exclusiva y su régimen jurídico
La línea de base del mar territorial no excederá las 200 millas náuticas.
Los estados costeros no disfrutan de soberanía territorial sobre la zona económica exclusiva y sólo disfrutan de ciertos derechos soberanos estipulados en la Convención.
Los derechos inexistentes requieren naturalmente que el Estado declare su establecimiento de alguna forma y explique su amplitud.
1. Los países costeros no tienen soberanía territorial sobre la zona económica exclusiva y sólo disfrutan de ciertos derechos soberanos estipulados en la Convención; la zona económica exclusiva no es un derecho natural y requiere que el país declare su establecimiento en ella; de alguna forma, y explicar su amplitud; el sistema de zonas económicas exclusivas no afecta el estatus legal de su espacio aéreo y subsuelo.
(1) Los estados costeros tienen derechos soberanos para explorar, desarrollar, conservar y gestionar los recursos naturales en el fondo marino, el subsuelo y las aguas superficiales, y participar en el desarrollo económico y la exploración en el área (incluidos los biológicos y no naturales). recursos vivos);
(2) Los estados costeros tienen jurisdicción sobre la construcción y el uso de islas e instalaciones artificiales, así como sobre la investigación científica marina y la protección del medio ambiente marino.
(3) Otros países de la región disfrutan de la libertad normal de navegación y sobrevuelo, la libertad de tender cables y tuberías submarinos y otros usos legales relacionados con estas libertades.
2. El Estado ribereño puede realizar actuaciones de abordaje, inspección, arresto y judicial.
3. Al tomar medidas contra las actividades ilegales de los buques extranjeros, los buques extranjeros deben ser liberados rápidamente después de proporcionar garantías; sólo las violaciones de las regulaciones pesqueras no implicarán medidas de prisión o castigos corporales y las sanciones deben notificarse a las autoridades; Estado del pabellón (2008)
(ii) Plataforma continental y su sistema
1 Principio de extensión natural y principio de distancia (la línea de base del mar territorial es 200 millas náuticas)
Los estados costeros no disfrutan de soberanía territorial sobre la plataforma continental, pero sí de ciertos derechos soberanos exclusivos.
Los derechos de un Estado ribereño sobre la plataforma continental no dependen de una ocupación efectiva o simbólica ni de ninguna declaración expresa.
Los derechos sobre la plataforma continental no afectan a las aguas suprayacentes ni al estado jurídico de las aguas suprayacentes.
Los Estados costeros no tienen soberanía territorial sobre la plataforma continental, pero disfrutan de algunos derechos soberanos exclusivos; los derechos de los Estados costeros sobre la plataforma continental no dependen de una ocupación efectiva o simbólica ni de ninguna declaración expresa sobre la misma; La plataforma continental no afecta la situación jurídica de las aguas suprayacentes ni de las aguas suprayacentes.
(1) El estado costero tiene el derecho soberano de explorar y desarrollar los recursos naturales en su plataforma continental.
(2) El estado costero tiene el derecho exclusivo de construir y utilizar; instalaciones artificiales en la plataforma continental, y tiene derecho a Estas instalaciones tienen jurisdicción exclusiva;
(3) El ejercicio de los derechos de los estados ribereños no debe infringir la navegación y otros derechos legítimos de otros países ni causar indebidos interferencia;
(4 ) Todos los países tienen derecho a tender cables y tuberías en las plataformas continentales de otros países, pero la delimitación de sus rutas debe obtener el consentimiento del estado ribereño y debe tener en cuenta las existentes. cables y tuberías y no deben sufrir daños;
(5) Los países costeros que desarrollan recursos no vivos en la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas deben pasar por la Autoridad Internacional de Gestión de los Fondos Marinos y pagar ciertas tarifas o en especie. En determinadas condiciones, los países en desarrollo pueden quedar exentos.
2. La plataforma continental y la zona económica exclusiva del estado costero se superponen en derechos y áreas, pero no pueden reemplazarse completamente entre sí.
IV. Sistema de alta mar y zona de fondos marinos internacionales (familiaridad)
⑴Alta mar y sistema de alta mar
1. , Todas las zonas marítimas fuera del mar territorial, las aguas interiores o las aguas del archipiélago de un estado archipiélago. La parte del océano que no está bajo la jurisdicción y el control soberano de ningún país está abierta a todos los países, incluidos los países costeros y sin litoral.
La alta mar no pertenece al territorio de ningún país. Un país no puede ejercer jurisdicción sobre la alta mar por sí mismo, ni puede ejercer jurisdicción territorial dentro del ámbito de la alta mar.
2. La libertad en alta mar incluye seis libertades, a saber, libertad de navegación, libertad de sobrevuelo, libertad de tender cables y tuberías submarinos, libertad de pesca, libertad de construir islas e instalaciones artificiales y libertad de investigación científica.
3. Los buques que navegan en alta mar deben y sólo pueden enarbolar la bandera de un país si navegan con las banderas de dos o más países al mismo tiempo o por conveniencia de cambiar de bandera nacional. pueden considerarse barcos apátridas.
4. Jurisdicción en alta mar
(1) Jurisdicción del estado del pabellón (los buques en alta mar están sujetos a la jurisdicción exclusiva del estado del pabellón)
⑵ Jurisdicción Universal (piratería, radiodifusión ilegal, prevención y prohibición de la trata de esclavos y el tráfico de drogas)
(3) Derechos de inspección temporal y derechos de persecución
Derechos de inspección temporal, también conocidos como abordaje derechos, se refiere al derecho de los buques de guerra, aviones militares u otros buques o aviones gubernamentales oficialmente autorizados y claramente marcados de un país a abordar e inspeccionar buques extranjeros (excepto buques de guerra, etc.) en alta mar. ) y tomar las medidas pertinentes cuando haya motivos razonables para creer que están participando en situaciones ilegales enumeradas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Estas situaciones ilegales son: piratería; trata de esclavos; radiodifusión ilegal; el barco es apátrida, aunque enarbole una bandera extranjera o se niegue a exhibir la bandera nacional, en realidad pertenece a la misma nacionalidad que el buque de guerra.
El derecho de persecución se refiere al derecho de un estado ribereño a perseguir a los buques extranjeros que violen sus leyes y reglamentos y naveguen desde las aguas bajo su jurisdicción hacia alta mar.
Reglas para que los estados ribereños ejerzan el derecho de persecución en caliente: ① La persecución en caliente sólo puede ser llevada a cabo por buques de guerra, aeronaves militares o embarcaciones gubernamentales o aeronaves con autorización oficial y claramente identificables. A partir del mar territorial o la zona económica exclusiva, la persecución en caliente puede sólo continuará fuera del mar territorial si la persecución no se interrumpe; (3) la persecución puede continuar hasta alta mar hasta alcanzarla y se tomen las medidas conforme a la ley, pero debe ser continua (4) Cuando un buque de persecución entra en aguas territoriales de su propio país o de un tercer país, el derecho de persecución cesa inmediatamente.
(2) Sistema internacional de zonas de los fondos marinos
1. La zona internacional de los fondos marinos y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad. Ningún país podrá reclamar soberanía ni ejercer derechos soberanos sobre ninguna parte del área del fondo marino internacional o sus recursos, y ningún país o persona natural o jurídica podrá apropiarse de ninguna parte del área o de sus recursos como propia.
2. Todos los derechos sobre los recursos del área internacional de los fondos marinos pertenecen a toda la humanidad y son gestionados por la Oficina Internacional de los Fondos Marinos en nombre de toda la humanidad.
3. El desarrollo de recursos en la región adopta el "sistema de desarrollo paralelo".