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¿Qué es el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Penal?

El artículo 64 de la "Ley Penal" estipula: "Los bienes obtenidos ilegalmente por los delincuentes serán recuperados o se ordenará su reembolso; los bienes legítimos de la víctima serán devueltos en el momento oportuno; el contrabando y los efectos personales utilizados en los delitos serán confiscados". . Confiscación Todos los bienes y multas serán entregados al tesoro estatal y no podrán ser objeto de apropiación indebida ni de disposición propia.”

Interpretación jurídica:

Según el artículo 64 de la Ley Penal. Ley, el tribunal puede, en función de diferentes circunstancias, En el texto de la sentencia, se dictan sentencias como "recuperación", "orden de devolución de indemnización", "devolución", "confiscación" y "entrega". convertirse en la base para la ejecución de la propiedad involucrada en el caso en el futuro.

Los términos “devolución”, “decomiso”, “entrega”, “recuperación” y “ordenar la devolución de una indemnización” son objetos claros, por lo que el fundamento del artículo 64 de la Ley Penal es la “recuperación” y "ordenando devolver la indemnización".

Una correcta comprensión de "recuperación" y "orden de devolución de indemnización" es la garantía para una correcta comprensión del artículo 64 de la Ley Penal. Un entendimiento más autorizado es que "todos los bienes obtenidos ilegalmente deberán recuperarse u ordenarse su reembolso, como los bienes públicos y privados obtenidos mediante robo, corrupción y otros delitos, y los intereses ilegales obtenidos mediante operaciones comerciales ilegales. Si el dinero robado y los bienes robados todavía están allí, deben ser recuperados." Seguimiento y confiscación.

Si la propiedad es propiedad legal de la víctima, deberá ser devuelta a la víctima de manera oportuna. Si hay Si no hay víctima, los bienes robados serán entregados inmediatamente al erario del Estado. Si el dinero robado no puede ser devuelto a la víctima, se ordenará una indemnización "

Por lo tanto, durante el juicio del caso. es necesario averiguar el paradero del dinero y los bienes robados y emitir un juicio según corresponda:

(1) Para el dinero y los bienes robados incautados, puede decidir directamente "recuperarlos", "devolverla" a la víctima o "entregarla al tesoro nacional".

(2) Cuando existan pruebas que demuestren el paradero del dinero y los bienes robados, estos no han sido incautados. El espíritu de la Audiencia Provincial es que "la cantidad de dinero robado y de los bienes que aún no han sido recuperados o reembolsados ​​en el momento de la sentencia o fallo debe quedar claro, y el texto de la sentencia o fallo debe indicar que se continúa con la recuperación o se ordena La devolución de la indemnización deberá hacerse constar en el texto de la sentencia o fallo." Aunque no se trata de una interpretación judicial y no tiene efectos jurídicos, puede ayudar a comprender y aplicar el artículo 64 de la Ley Penal.

(3) Si hay evidencia de que el dinero robado ha sido despilfarrado y no se puede recuperar, se debe juzgar directamente como "ordenado a devolver una compensación", y el monto será la cifra correspondiente en el determinado hechos delictivos. En algunos casos, si los bienes robados se venden a bajo precio después del robo, se debe dictar una sentencia para "recuperar" el dinero robado y "ordenar reembolsar" el déficit.