No está permitido instalar un ascensor en el primer piso. ¿Puedes fingir?
1. Los residentes del primer piso deberán dejar de obstruir y obstaculizar la instalación y construcción del ascensor. Según lo dispuesto al respecto en el artículo 278 de los Principios Generales del Derecho Civil, si a la unidad involucrada en el caso se le añade un ascensor, deberá obtener el consentimiento de los propietarios cuyas partes exclusivas representen más de dos tercios del total del edificio. superficie y más de dos tercios del número total de personas. Luego de una serie de trámites como publicidad, presentación y aprobación, los procedimientos para la instalación de ascensores fueron legales y adecuados, y la instalación de ascensores cumplió con las normas legales. En cuanto a los posibles peligros ocultos mencionados por los residentes del primer piso al instalar el ascensor, pueden reclamar sus derechos individualmente.
2. La instalación de ascensores en casas antiguas ya no requiere el consentimiento de todos los propietarios. Tras la entrada en vigor del Código Civil, la instalación de ascensores en edificios antiguos ya no requiere el consentimiento de todos los propietarios y ya no se aplica el sistema de veto de un voto. Un pequeño número de residentes tiene actitudes negativas o incluso objeciones, lo que no necesariamente afecta la promoción de la instalación de ascensores en residencias existentes desde una perspectiva legal. Cuando los propietarios individuales no estén de acuerdo con la instalación de ascensores, deben comunicarse y negociar plenamente con la otra parte basándose en el principio de buena vecindad y evitar tomar medidas excesivas para confrontarlos.