Derecho Penal (2)
1. Causalidad: se refiere a la relación causal entre conductas nocivas y resultados nocivos. Si los factores que intervienen son anormales y tienen una gran "tasa de contribución" a los resultados perjudiciales, la relación causal entre el comportamiento anterior y los resultados perjudiciales puede interrumpirse. Juicio de relación causal: (1) Basado en la teoría condicional (la "condición" de la teoría condicional debe ser "comportamiento dañino"; "condición" se refiere a la implementación del comportamiento, pero no incluye el comportamiento preparatorio) (2) Interrupción de la relación causal relación - modificaciones y limitaciones de la teoría condicional.
2. La teoría de la imputación objetiva debe cumplir tres condiciones: 1. Crear riesgos que no están permitidos por la ley (si el riesgo se reduce, la imputación objetiva debe excluirse; si el comportamiento no reduce el riesgo). o aumentar el riesgo, el resultado No se puede atribuir al comportamiento aunque el actor crea un riesgo, si el riesgo está permitido (acto jurídico), se excluye la responsabilidad objetiva) 2. Conciencia de riesgos inadmisibles. Es decir, el peligro inadmisible creado por el actor se realiza en el resultado (excluye la responsabilidad objetiva: aunque la conducta cause peligro a los bienes jurídicos, el resultado no es causado por el peligro, sino accidental y simultáneamente con el peligro). No hay peligro de que el comportamiento no se permita si no se realiza; la enfermera no le hizo al paciente una prueba cutánea al inyectar antibióticos, por lo que el paciente murió. reacción especial Violación de las normas de cuidado, pero el resultado no es causado por la violación de las normas de cuidado, excluyendo la atribución objetiva) 3. El resultado no excede el alcance de protección de los elementos constitutivos. La autorresponsabilidad de la víctima (el comportamiento voluntario y totalmente responsable de la víctima tiene consecuencias, que es el principio legal de la autorresponsabilidad de la víctima) incluye: 1. Participar en el comportamiento intencional de autolesión de otras personas 2. Aceptar el comportamiento peligroso de otras personas.
¿Tema 4 Errores cognitivos y problemas relacionados
? 1. Errores de causalidad en sentido estricto: los errores de causalidad no tienen impacto en la intención anterior (el resultado se retrasa) (la muerte es posterior): en términos generales, los errores de causalidad no tienen impacto y los resultados completos de los delitos intencionales se realizan antes (la muerte es anterior): si la ejecución del acto tiene consecuencias perjudiciales, se establece un delito intencional consumado; en caso contrario, se niega el delito intencional consumado;
? 2. Transformación de la intención delictiva, nueva intención delictiva 1, aumento (disminución) de la intención delictiva: los objetos de la conducta se unifican y los intereses jurídicos vulnerados son similares. Método de tratamiento: Si la intención del delito aumenta, prevalecerá el que sea mayor; si la intención del delito disminuye, la persona mayor (mayor) solo será castigada con un delito. 2. Otro ataque. Una vez consumado, intentado o cesado el delito anterior, y se intenta cometer otro delito, el delito será castigado simultáneamente. Modalidad de tratamiento: En principio se sancionarán varios delitos juntos; si los objetos de la infracción son diferentes y los bienes jurídicos son los mismos, no se acumularán un mismo tipo de delitos.
? Tema 5: Exclusión de las causas del delito
1. Defensa propia: 1. Los límites de la legítima defensa deben ser amplios; 2. Si el comportamiento defensivo es excesivo debe juzgarse desde la posición del defensor en ese momento, no desde la posición de un tercero tranquilo. (El comportamiento excesivo, pero el resultado no es excesivo, sigue siendo una defensa legítima; si el comportamiento es apropiado, pero el resultado es excesivo, sigue siendo una defensa legítima; el comportamiento excesivo y las consecuencias excesivas son una defensa excesiva; para una organización no violenta delito, pero es una violación continua que causó una gran presión mental en la víctima. Incluso si el delincuente escapa sin morir, sigue siendo una defensa legítima)
2. Entre las promesas de las víctimas, las promesas deben estar basadas en los verdaderos deseos de la víctima, las promesas en broma y las promesas hechas con base en la coerción o la coacción, sin perjuicio de la ilegalidad. (La motivación de la promesa es incorrecta y la promesa sigue siendo válida; 2. Control de riesgos y asignación de responsabilidad: (1) La participación en el riesgo propio significa que el comportamiento de la víctima es la causa directa del resultado de la infracción, o la propia víctima controla el resultado de la infracción y el comportamiento del perpetrador no constituye un delito (2) Poner a otros en una situación peligrosa basada en el consenso ya no está controlado por la víctima y el perpetrador domina el resultado, que todavía se considera un delito.