“Antes de la constitución y transmisión del derecho real sobre un bien mueble, si un tercero posee el bien mueble conforme a la ley, el obligado a entregar podrá solicitar al tercero que le devuelva los derechos originales mediante transferencia.
Esta es la entrega de comandos. Cuando se ordena la entrega, la cosa a entregar se encuentra en realidad en posesión de un tercero distinto del comprador y vendedor. En este momento, para completar la entrega, el cedente transfiere su derecho a reclamar la devolución por parte de un tercero al cesionario en lugar de la entrega real del objeto. Por ejemplo, la Parte A tiene un teléfono móvil que se puede prestar a la Parte B sin coste alguno, pero se acuerda que usted debe devolverlo cuando yo le pida que lo devuelva, o después de un cierto período de préstamo (un tercero toma legalmente posesión de bienes muebles). Ahora la Parte A ha vendido el pago urgente a la Parte C (la obligación de la Parte C es pagar y la obligación de la Parte A es entregar la mercancía). En este momento, la Parte A puede transferir el derecho de "pedir a la Parte B que devuelva el teléfono móvil" a la Parte C, lo que permite a la Parte C exigir a la Parte B que devuelva el teléfono móvil.
El objeto de esta disposición es que la transferencia de propiedad de bienes muebles en el derecho inmobiliario es un acto jurídico (transmisión de contrato) + entrega, que es la forma de entrega estipulada por la ley, es decir, después de una transferencia. los derechos sobre C, los muebles La transferencia de dominio se considera entrega.