Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Cuáles son los contenidos de la ley antidrogas?

¿Cuáles son los contenidos de la ley antidrogas?

Índice

Capítulo 1 Principios generales

Capítulo 2 Publicidad y educación sobre el control de drogas

Capítulo 3 Control de drogas

Capítulo 4 Rehabilitación de drogas Medidas

Capítulo 5 Cooperación Internacional Antidrogas

Capítulo 6 Responsabilidades Legales

Capítulo 7 Disposiciones Complementarias

Capítulo 1 Principios Generales

Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de prevenir y sancionar los delitos relacionados con las drogas, proteger la salud física y mental de los ciudadanos y mantener el orden social.

Artículo 2 El término “drogas” tal como se utiliza en esta ley se refiere al opio, la heroína, la metanfetamina (metanfetamina), la morfina, la marihuana, la cocaína y otros estupefacientes y psicotrópicos adictivos especificados por el Estado.

De acuerdo con las necesidades de tratamiento médico, enseñanza e investigación científica, los estupefacientes y psicotrópicos podrán ser producidos, operados, utilizados, almacenados y transportados de conformidad con la ley.

Artículo 3: El control de las drogas es responsabilidad común de toda la sociedad. Las agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones, otras organizaciones y ciudadanos desempeñarán deberes u obligaciones antidrogas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y las leyes pertinentes.

Artículo 4 El trabajo antidrogas sigue los principios de prevención primero, gestión integral, prohibición de cría, prohibición de tráfico y prohibición de fumar.

El trabajo antidrogas está bajo el liderazgo unificado del gobierno, con todos los departamentos relevantes asumiendo sus respectivas responsabilidades y el público participando ampliamente.

Artículo 5 El Consejo de Estado establecerá la Comisión Nacional de Control de Estupefacientes, que será responsable de organizar, coordinar y orientar el trabajo nacional antidrogas.

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior pueden, basándose en las necesidades del trabajo antidrogas, establecer comités antidrogas que sean responsables de organizar, coordinar y guiar el trabajo antidrogas dentro de sus respectivas administraciones. regiones.

Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán el trabajo antidrogas en los planes nacionales de desarrollo económico y social e incluirán fondos antidrogas en el presupuesto fiscal al mismo nivel.

Artículo 7 El Estado alienta a la sociedad a realizar donaciones para la lucha contra las drogas y proporciona incentivos fiscales de conformidad con la ley.

Artículo 8 El Estado fomenta la investigación científica y tecnológica antidrogas y promueve tecnología, equipos y métodos de tratamiento antidrogas avanzados.

Artículo 9 El Estado alienta a los ciudadanos a denunciar los delitos relacionados con las drogas. Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes deben proteger a los denunciantes y elogiar y recompensar a aquellos que han realizado informes meritorios y a las unidades e individuos que han realizado contribuciones sobresalientes al trabajo antidrogas.

Artículo 10: El Estado alienta a los voluntarios a participar en la publicidad antidrogas y en los servicios sociales de educación y rehabilitación de drogas. Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben brindar orientación y capacitación a los voluntarios y brindar las condiciones de trabajo necesarias.

Capítulo 2 Publicidad y educación antidrogas

Artículo 11 El Estado adopta diversas formas para llevar a cabo publicidad y educación antidrogas a nivel nacional, popularizar los conocimientos sobre prevención de drogas y mejorar la capacidad antidrogas de los ciudadanos. conciencia sobre las drogas y mejorar la conciencia antidrogas de los ciudadanos. La capacidad de resistir conscientemente a las drogas.

El Estado alienta a los ciudadanos y organizaciones a realizar actividades de publicidad antidrogas de bienestar público.

Artículo 12 Los gobiernos populares de todos los niveles organizarán y llevarán a cabo periódicamente diversas formas de publicidad y educación antidrogas.

Los sindicatos, la Liga de la Juventud Comunista y las federaciones de mujeres deben organizar y llevar a cabo publicidad y educación antidrogas en función de las características de sus respectivos objetivos laborales.

Artículo 13: Los departamentos administrativos educativos y las escuelas deben incorporar conocimientos antidrogas en la educación y el contenido de la enseñanza, y llevar a cabo publicidad y educación antidrogas para los estudiantes. Prestarán asistencia los órganos de seguridad pública, los departamentos administrativos judiciales y los departamentos administrativos de salud.

Artículo 14 La prensa, las publicaciones, la cultura, la radio, el cine, la televisión y otras unidades pertinentes llevarán a cabo publicidad y educación antidrogas específicas para la sociedad.

Artículo 15 Los operadores y administradores de lugares públicos como aeropuertos, estaciones de ferrocarril, estaciones de autobuses de larga distancia, muelles, hoteles, lugares de entretenimiento, etc. serán responsables de la publicidad y educación antidrogas en sus lugares, implementar medidas de prevención antidrogas y prevenir la ocurrencia de delitos relacionados con drogas en los lugares.

Artículo 16: Los organismos estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones fortalecerán la publicidad y educación antidrogas de su propio personal.

Artículo 17 Los comités de residentes y los comités de aldeanos ayudarán al gobierno popular, los órganos de seguridad pública y otros departamentos a fortalecer la publicidad y educación antidrogas y a implementar medidas de prevención antidrogas.

Artículo 18 Los padres u otros tutores de menores deberán educar a los menores sobre los peligros de las drogas para evitar que consuman o se inyecten drogas o participen en otras actividades ilegales y delictivas relacionadas con las drogas.

Capítulo 3 Control de Estupefacientes

Artículo 19: El Estado regulará el cultivo de plantas medicinales originarias de estupefacientes. Está prohibido cultivar ilegalmente amapola, plantas de coca, plantas de cannabis y otras plantas crudas controladas por el Estado que puedan usarse para la extracción y procesamiento de drogas. Está prohibido el contrabando o el comercio ilegal, el transporte, el transporte o la posesión de semillas de plantas originales no inactivadas o plántulas de estupefacientes.

Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben tomar medidas inmediatas para detener y erradicar el cultivo ilegal de plantas medicinales originales. Los comités de aldeanos y de residentes deben detener y erradicar rápidamente el cultivo ilegal de plantas medicinales originales e informar a los órganos locales de seguridad pública.

Artículo 20: Las empresas designadas por el Estado para plantar plantas originales de estupefacientes deberán plantar plantas originales de estupefacientes de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.

Los sitios de extracción y procesamiento de plantas medicinales crudas de estupefacientes designados por el estado y los almacenes de almacenamiento de estupefacientes establecidos por el estado figuran como objetivos nacionales clave de alerta temprana.

Cualquier persona que ingrese, sin permiso, a los sitios de extracción y procesamiento de las empresas de cultivo de plantas originales para estupefacientes designados por el estado o a los almacenes de almacenamiento de estupefacientes establecidos por el estado y otras áreas de seguridad, se le ordenará que abandone inmediatamente por personal de seguridad; quienes se nieguen a salir serán retirados a la fuerza del lugar.

Artículo 21 El Estado implementa la gestión de estupefacientes y psicotrópicos, e implementa sistemas de licencias e inspección para la investigación experimental, producción, operación, uso, almacenamiento y transporte de estupefacientes y psicotrópicos.

El estado implementa un sistema de licencias para la producción, operación, compra y transporte de precursores químicos.

Se prohíbe la producción, venta, transporte, almacenamiento, suministro, tenencia y uso ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos.

Artículo 22 El Estado implementa un sistema de licencias para la importación y exportación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos. Los departamentos pertinentes dependientes del Consejo de Estado, de conformidad con sus responsabilidades prescritas, gestionarán la importación y exportación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos de conformidad con la ley. Está prohibido el contrabando de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos.

Artículo 23 Cuando los estupefacientes, psicotrópicos y precursores sean sustraídos, hurtados, extraviados o de cualquier otra forma fluyan hacia canales ilegales, las unidades involucradas deberán tomar inmediatamente las medidas de control necesarias e informar inmediatamente a los órganos de seguridad pública. y también informar a las autoridades competentes pertinentes de conformidad con la normativa.

Después de recibir un informe, o si hay evidencia de que estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos pueden fluir hacia canales ilegales, los órganos de seguridad pública llevarán a cabo una investigación oportuna y tomarán las medidas de control necesarias para las unidades pertinentes. El departamento de supervisión y administración de medicamentos, el departamento de administración de salud y otros departamentos pertinentes cooperarán con el trabajo de los órganos de seguridad pública.

El artículo 24 prohíbe la enseñanza ilegal de métodos de fabricación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos. Si los órganos de seguridad pública reciben denuncias o descubren que se enseñan ilegalmente métodos de fabricación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores, deberán investigarlos prontamente y tratarlos conforme a la ley.

Artículo 25 Las medidas específicas de gestión de estupefacientes, psicotrópicos y precursores serán formuladas por el Consejo de Estado.

Artículo 26: Los órganos de seguridad pública podrán, con base en las necesidades de la investigación de drogas, investigar a personas, objetos, mercancías, vehículos en zonas fronterizas, arterias de tránsito, puertos, aeropuertos, estaciones, terminales de autobuses de larga distancia. , muelles y otros lugares al realizar inspecciones, los departamentos de aviación civil, ferrocarriles y transporte cooperarán.

Las Aduanas deben fortalecer las inspecciones de personal, artículos, bienes y medios de transporte en los puertos de importación y exportación de acuerdo con la ley para prevenir el contrabando de drogas y precursores químicos.

Las empresas postales deben fortalecer la inspección de los correos de conformidad con la ley para prevenir el envío de drogas y el envío ilegal de precursores químicos.

Artículo 27 Los locales de espectáculos deberán establecer un sistema de inspección. Si se descubren drogas ilegales y actividades delictivas en lugares de entretenimiento, se debe informar inmediatamente a los órganos de seguridad pública.

Artículo 28: Drogas, equipos para fumar e inyectar drogas, ganancias ilícitas provenientes de delitos relacionados con drogas y su producto incautado de conformidad con la ley, así como herramientas, equipos y fondos propiedad de la persona utilizados directamente para la droga. Los delitos serán confiscados y eliminados de acuerdo con las normas.

Artículo 29: El departamento administrativo contra el lavado de dinero fortalecerá el control de los fondos sospechosos de delitos de drogas de conformidad con la ley. El departamento administrativo contra el lavado de dinero y otros departamentos e instituciones legalmente responsables de la supervisión y gestión contra el lavado de dinero informarán de inmediato el flujo de fondos sospechosos de delitos de drogas a las autoridades investigadoras y cooperarán con las autoridades investigadoras en la investigación y recopilación de pruebas.

Artículo 30: El Estado establecerá y mejorará un sistema de vigilancia e información antidrogas y llevará a cabo la recopilación, análisis, uso e intercambio de información sobre vigilancia e información antidrogas.

Capítulo 4 Medidas de Rehabilitación de Drogas

Artículo 31: El Estado toma diversas medidas para ayudar a los drogadictos a deshacerse de su adicción a las drogas, educar y salvar a los drogadictos.

Los drogadictos deben recibir tratamiento antidrogas.

Las medidas para identificar la adicción a las drogas son formuladas por el Departamento de Administración de Salud, el Departamento de Administración y Supervisión de Medicamentos y el Departamento de Seguridad Pública del Consejo de Estado.

Artículo 32 Los órganos de seguridad pública podrán realizar las pruebas necesarias a los sospechosos de drogas, y las personas sometidas a pruebas cooperarán; quienes se nieguen a aceptar las pruebas serán informados por el responsable de los órganos de seguridad pública de; el gobierno popular a nivel de condado o superior o sus agencias enviadas con aprobación, las pruebas pueden ser obligatorias.

Los órganos de seguridad pública deberían registrar a los drogadictos.

Artículo 33: Los órganos de seguridad pública pueden ordenar a los drogadictos que se sometan a desintoxicación comunitaria y, al mismo tiempo, notificar a la oficina del subdistrito de la ciudad y al gobierno popular del municipio sobre la residencia del drogadicto o su lugar de residencia actual. La duración de la desintoxicación comunitaria es de tres años.

Los drogodependientes deberán recibir tratamiento comunitario contra las drogas en su lugar de residencia; aquellos que tengan una residencia fija en su lugar de residencia actual distinta de su residencia registrada pueden recibir tratamiento comunitario contra las drogas en su lugar de residencia actual.

Artículo 34: Las oficinas de subdistrito de la ciudad y los gobiernos populares de los municipios son responsables del trabajo comunitario de tratamiento de drogas. Las oficinas de los subdistritos de las ciudades y los gobiernos populares de los municipios pueden designar organizaciones de base relevantes para firmar acuerdos comunitarios de tratamiento de drogas con los drogadictos en función de sus circunstancias personales y familiares e implementar medidas comunitarias específicas de tratamiento de drogas. Los órganos de seguridad pública, la administración judicial, la administración sanitaria, los asuntos civiles y otros departamentos deben proporcionar orientación y asistencia para el tratamiento comunitario de las drogas.

Las oficinas de subdistrito de la ciudad, los gobiernos populares de los municipios y los departamentos administrativos laborales de los gobiernos populares a nivel de condado deben proporcionar la capacitación vocacional necesaria, orientación laboral y asistencia laboral a los drogadictos que están desempleados y carecen de la capacidad de emplear .

Artículo 35: Los drogadictos sometidos a tratamiento comunitario contra drogas deberán cumplir las leyes y reglamentos, cumplir conscientemente los acuerdos comunitarios de tratamiento contra drogas y someterse a pruebas periódicas de acuerdo con los requisitos de los órganos de seguridad pública.

Para el personal de tratamiento de drogas que viola el acuerdo de tratamiento de drogas de la comunidad, el personal que participa en el tratamiento de drogas de la comunidad debe criticarlos y educarlos sobre aquellos que violan gravemente el acuerdo de tratamiento de drogas de la comunidad o toman o se inyectan drogas durante el tratamiento de drogas de la comunidad; , deben informar de inmediato al informe de la Agencia de Seguridad Pública.

Artículo 36: Los drogadictos podrán acudir a instituciones médicas habilitadas para el tratamiento de drogas para recibir tratamiento de drogas por su cuenta.

El establecimiento de una institución médica de desintoxicación de drogas o de una institución médica dedicada al tratamiento de desintoxicación de drogas deberá cumplir con las condiciones estipuladas por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado y se informará al departamento administrativo de salud del pueblo. gobierno de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para su aprobación, debiendo ser reportado al órgano de seguridad pública del mismo nivel para su archivo. El tratamiento de desintoxicación de drogas deberá cumplir con las normas de tratamiento de desintoxicación de drogas formuladas por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado y estará sujeto a supervisión e inspección por parte del departamento administrativo de salud.

El tratamiento farmacológico no debe tener ánimo de lucro. No se permite la publicidad de medicamentos para el tratamiento de drogas, dispositivos médicos y métodos de tratamiento. Las tarifas de desintoxicación se cobrarán de acuerdo con las normas de cobro formuladas por el departamento de precios del gobierno popular de la provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central en conjunto con el departamento administrativo de salud.

Artículo 37 Las instituciones médicas podrán, en función de las necesidades del tratamiento de drogas, realizar exámenes físicos a los drogadictos que reciban tratamiento y los elementos que porten podrán tomarse medidas temporales necesarias para las personas que se encuentren en peligro durante el tratamiento; Restricciones protectoras.

Si una institución médica descubre que un drogadicto que recibe tratamiento por drogas está consumiendo o inyectándose drogas durante el tratamiento, debe informarlo oportunamente a la agencia de seguridad pública.

Artículo 38: Si los drogadictos se encuentran en cualquiera de las siguientes circunstancias, los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares a nivel distrital o superior tomarán una decisión sobre el tratamiento obligatorio aislado de drogas:

(1) Aquellos que se niegan a aceptar el tratamiento de drogas de la comunidad;

(2) Tomar o inyectarse drogas durante el tratamiento de drogas de la comunidad;

(3) Violar gravemente el acuerdo de tratamiento de drogas de la comunidad ;

(4) Después del tratamiento de drogas comunitario, aquellos que toman o se inyectan drogas nuevamente después de la desintoxicación o el aislamiento y desintoxicación forzados.

Para los drogadictos que son gravemente adictos a las drogas y tienen dificultades para deshacerse de su adicción mediante la desintoxicación comunitaria, los órganos de seguridad pública pueden tomar directamente una decisión sobre el aislamiento obligatorio.

Los drogadictos que acepten voluntariamente el aislamiento obligatorio para tratamiento de drogas podrán ingresar en aislamiento obligatorio para tratamiento de drogas con el consentimiento del órgano de seguridad pública.

Artículo 39: Las mujeres embarazadas o lactantes menores de un año y que sean adictas a drogas no estarán sujetas a aislamiento obligatorio. El aislamiento obligatorio no es aplicable a menores de 16 años que sean adictos a las drogas.

Para los drogodependientes que no implementen el tratamiento de drogas aislado obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, el tratamiento de drogas comunitario se implementará de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las oficinas subdistritales de la ciudad y. Los gobiernos populares de los municipios responsables del tratamiento comunitario de drogas fortalecerán la educación y la supervisión, y supervisarán la implementación de las medidas de desintoxicación comunitaria.

Artículo 40: Si el órgano de seguridad pública decide someter a los drogadictos a aislamiento y desintoxicación obligatoria, preparará una decisión sobre aislamiento y desintoxicación obligatoria, y la entregará a la persona sujeta a la decisión antes del aislamiento obligatorio. y desintoxicación, y notificar a la persona dentro de las 24 horas siguientes al parto a los familiares, la unidad y la comisaría local de la persona sujeta a la decisión si la persona sujeta a la decisión no revela su verdadero nombre y dirección y se desconoce su identidad; , el órgano de seguridad pública se lo notificará una vez que haya conocido su identidad.

Si la persona sujeta a la decisión no está satisfecha con la decisión del órgano de seguridad pública sobre el aislamiento obligatorio y la desintoxicación, podrá solicitar una reconsideración administrativa o interponer una demanda administrativa de conformidad con la ley.

Artículo 41: Las personas que se decida someterse a aislamiento obligatorio para tratamiento de drogas, serán enviadas a aislamiento obligatorio para tratamiento de drogas por el órgano de seguridad pública que tomó la decisión.

El establecimiento, el sistema de gestión y la garantía de financiación de los centros de rehabilitación de drogadictos en aislamiento obligatorio serán estipulados por el Consejo de Estado.

Artículo 42 Cuando un drogadicto ingrese a un centro de tratamiento de drogas en aislamiento obligatorio, se inspeccionarán sus cuerpos y los objetos que porten.

Artículo 43 Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio proporcionarán tratamiento físico y mental específico y capacitación en rehabilitación física a los drogadictos en función de los tipos de drogas que fuman e inyectan y el grado de adicción.

En función de las necesidades del tratamiento de drogas, los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio pueden organizar a los drogadictos para que participen en el trabajo de producción necesario y brindarles capacitación vocacional. Si los drogadictos se organizan para participar en el trabajo de producción, se les pagará una remuneración laboral.

Artículo 44: Los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio atenderán a los drogadictos separadamente según género, edad y enfermedad.

Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio brindarán la atención y el tratamiento necesarios a los drogadictos con discapacidades o enfermedades graves; para los drogadictos que padezcan enfermedades infecciosas, se tomarán las medidas necesarias de aislamiento y tratamiento de conformidad con la ley; drogadictos que pueden sufrir autolesiones, autolesiones y otros drogadictos. , se pueden tomar las medidas protectoras correspondientes.

Los directivos de los centros de tratamiento de drogas en aislamiento obligatorio no deberán castigar corporalmente, maltratar ni insultar a los drogodependientes.

Artículo 45: Los centros de rehabilitación de drogas aislados obligatorios estarán dotados de médicos autorizados en función de las necesidades del tratamiento de rehabilitación de drogas. Si los médicos en centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio tienen derecho a recetar estupefacientes y psicotrópicos, podrán utilizar estupefacientes y psicotrópicos al personal de desintoxicación de conformidad con las especificaciones técnicas pertinentes.

El departamento administrativo de salud debe fortalecer la orientación, supervisión y gestión profesional de los médicos en centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio.

Artículo 46 Los familiares de los toxicómanos y el personal de sus unidades o escuelas podrán visitar a los toxicómanos de conformidad con la reglamentación. Con la aprobación del centro de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio, los drogadictos pueden salir a visitar a sus cónyuges y familiares directos.

El director de un centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio deberá inspeccionar los artículos y el correo entregados al personal de tratamiento de drogas por personas ajenas al centro de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio para evitar la inclusión de drogas. Al consultar el correo electrónico, la libertad de comunicación y la privacidad de las comunicaciones de los drogadictos están protegidas de conformidad con la ley.

Artículo 47 El período de tratamiento obligatorio aislado por drogas es de dos años.

Después de un año de aislamiento y desintoxicación obligatorios, para los drogadictos que se encuentren en buen estado de desintoxicación después del diagnóstico y evaluación, el centro de aislamiento y desintoxicación obligatorios podrá proponer por adelantado dictámenes sobre el levantamiento del aislamiento y desintoxicación obligatorios y presentar a la autoridad encargada de tomar decisiones sobre el aislamiento obligatorio y la desintoxicación para su aprobación.

Antes de que expire el período de aislamiento y desintoxicación obligatorios, para el personal de desintoxicación que necesite extender el período de desintoxicación después del diagnóstico y evaluación, el centro de aislamiento y desintoxicación obligatorio deberá proponer un dictamen sobre la extensión del período de desintoxicación. desintoxicación y presentarlo a la autoridad que toma las decisiones para el aislamiento obligatorio y la desintoxicación para su aprobación. El período de aislamiento obligatorio y desintoxicación podrá ampliarse a un año.

Artículo 48: A las personas que sean liberadas del tratamiento aislado obligatorio por drogodependencia, la autoridad que toma la decisión del tratamiento aislado obligatorio por drogodependencia podrá ordenarles que se sometan a rehabilitación comunitaria por un período no superior a tres años.

La rehabilitación comunitaria se ejecutará con referencia a lo dispuesto en la presente Ley sobre rehabilitación comunitaria de drogodependientes.

Artículo 49: Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior podrán establecer centros de tratamiento de drogas en función de las necesidades del trabajo de tratamiento de drogas y apoyarán los centros de tratamiento de drogas de bienestar público abiertos por las fuerzas sociales de conformidad con la ley; y proporcionar la comodidad y asistencia necesarias.

Los drogodependientes pueden vivir y trabajar voluntariamente en centros de rehabilitación de drogodependientes. Si un centro de rehabilitación de drogadictos organiza personal de rehabilitación de drogas para participar en el trabajo de producción, la remuneración laboral se pagará de acuerdo con las disposiciones del sistema nacional de trabajo y empleo.

Artículo 50: Los órganos de seguridad pública y los departamentos administrativos judiciales proporcionarán el tratamiento necesario contra las drogas a los drogadictos detenidos, arrestados, encarcelados para su ejecución de conformidad con la ley y que estén sujetos a medidas de educación obligatoria de conformidad con la ley. con la ley.

Artículo 51 Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, en colaboración con los órganos de seguridad pública y los departamentos de supervisión y administración de medicamentos, podrán organizar la desintoxicación de drogas con base en sobre la necesidad de consolidar los resultados de la desintoxicación de drogas y la situación epidémica del SIDA en sus respectivas regiones administrativas.

Artículo 52: Los drogadictos no serán discriminados en el ingreso, empleo y seguridad social. Los departamentos, organizaciones y personal pertinentes deben proporcionar la orientación y asistencia necesarias a los drogadictos en aspectos como la inscripción, el empleo y la seguridad social.

Capítulo 5 Cooperación Internacional Antidrogas

Artículo 53 La República Popular China llevará a cabo la cooperación internacional antidrogas de conformidad con los tratados internacionales que haya celebrado o a los que se haya adherido, o de conformidad con el principio de reciprocidad.

Artículo 54: El Consejo de Estado autoriza a la Comisión Nacional de Control de Estupefacientes a organizar la cooperación internacional antidrogas y cumplir las obligaciones estipuladas en los convenios internacionales antidrogas.

Artículo 55 La asistencia judicial que implique la investigación de delitos relacionados con drogas será atendida por órganos judiciales de conformidad con lo dispuesto en las leyes pertinentes.

Artículo 56: Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, fortalecerán el intercambio de información de inteligencia antidrogas con los organismos encargados de hacer cumplir la ley de los países o regiones pertinentes y las organizaciones internacionales, y llevarán a cabo cooperación en materia de aplicación de la ley antidrogas de conformidad con la ley.

Con la aprobación del departamento de seguridad pública del Consejo de Estado, los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares a nivel de condado o superior en las zonas fronterizas pueden llevar a cabo cooperación policial con los organismos encargados de hacer cumplir la ley de los países pertinentes. o regiones.

Artículo 57: Cuando los casos de delitos relacionados con drogas se resuelven mediante la cooperación internacional antidrogas, la República Popular China y el gobierno chino podrán compartir con los países pertinentes los ingresos ilegales incautados, las ganancias ilegales y las ganancias del venta de bienes utilizados en delitos relacionados con drogas.

Artículo 58: Según la autorización del Consejo de Estado, los departamentos pertinentes del Consejo de Estado pueden apoyar a los países pertinentes a través de ayuda exterior y otros canales para implementar la sustitución de plantas de medicamentos originales y desarrollar industrias alternativas.

Capítulo 6 Responsabilidades Jurídicas

Artículo 59: El que cometa cualquiera de los siguientes actos y constituya delito será investigado por responsabilidad penal conforme a la ley si no constituye; delito, estará sujeto a sanciones de gestión de seguridad pública de conformidad con la ley:

(1) Contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas;

(2) Posesión ilegal. de drogas;

(3) Cultivo ilegal de drogas La planta original;

(4) Compra, venta, transporte, porte o posesión ilegal de semillas o plántulas de plantas originales de drogas no inactivadas;

(5) Enseñanza ilegal de estupefacientes Métodos para fabricar drogas, sustancias psicotrópicas o precursores químicos;

(6) Obligar, inducir, instigar o engañar a otros a tomar o inyectarse drogas;

(7) Inyectar drogas a otros Proporcionar drogas.

Artículo 60 Si cualquiera de los siguientes actos constituye delito, la responsabilidad penal será investigada conforme a la ley; si no constituye delito, se impondrán sanciones de gestión de la seguridad pública conforme a la ley; :

(1) Cubre el contrabando, los delincuentes que venden, transportan y fabrican drogas, albergan, transfieren y ocultan drogas o bienes obtenidos del delito para delincuentes;

(2) El los órganos de seguridad pública informan a los infractores cuando investigan actividades delictivas relacionadas con las drogas;

(3) Obstruir las inspecciones de drogas de conformidad con la ley;

(4) Ocultar, transferir, vender o dañar bienes involucrados en delitos de drogas que hayan sido incautados, incautados y congelados por organismos judiciales y administrativos encargados de hacer cumplir la ley de conformidad con la ley de.

Artículo 61: El que permita a otros tomar o inyectarse drogas o introducir a otros a vender drogas, lo cual constituye delito, será investigado por responsabilidad penal conforme a la ley si no constituye delito; , será castigado por los órganos de seguridad pública durante no menos de 10 días pero no más de 15 días. La detención podrá combinarse con una multa de no más de 3.000 yuanes si las circunstancias son menores, la persona podrá ser detenida por no más de 3.000 yuanes; más de cinco días o una multa de no más de 500 yuanes.

Artículo 62: El que ingiera o se inyecte drogas, estará sujeto a las sanciones de gestión de seguridad pública conforme a la ley. Quien se registre voluntariamente en el órgano de seguridad pública o reciba tratamiento por drogas en una institución médica calificada no será castigado.

Artículo 63 Viola las normas estatales y se dedica a la investigación experimental, producción, operación, uso, almacenamiento, transporte, importación y exportación de estupefacientes y psicotrópicos, así como al cultivo de plantas originales de estupefacientes. , resultando en estupefacientes, Si las drogas psicotrópicas o las plantas crudas de estupefacientes fluyen hacia canales ilegales y constituyen un delito, la responsabilidad penal será investigada de conformidad con la ley; si no constituyen un delito, serán sancionadas de conformidad con la ley; las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

Artículo 64: En las actividades de producción, operación, compra, transporte, importación y exportación de precursores químicos, constituirá delito responsabilidad penal toda persona que viole las normas nacionales y haga fluir precursores químicos hacia canales ilícitos. será perseguido conforme a la ley; si no constituye delito, la persona será sancionada de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

Artículo 65 Si un lugar de entretenimiento y sus empleados cometen delitos de drogas, o brindan condiciones para que las personas que ingresan al lugar de entretenimiento cometan delitos de drogas, lo que constituye un delito, serán investigados por responsabilidad penal de acuerdo con el si no constituye delito, serán penalmente responsables de conformidad con las penas previstas en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

Si el administrador de un lugar de espectáculos tiene conocimiento de que alguien está consumiendo, inyectándose o vendiendo drogas en el lugar y no lo informa al órgano de seguridad pública, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el el párrafo anterior.

Artículo 66: Cualquier persona que se dedique a negocios de tratamiento de drogas sin aprobación deberá recibir la orden del departamento administrativo de salud de detener las actividades comerciales ilegales y confiscar las ganancias ilegales y las drogas usadas, equipos médicos y otros artículos si esto constituye un; delito, perseguir la responsabilidad penal de conformidad con la ley.

Artículo 67: Si una institución médica de tratamiento de drogas descubre que un drogadicto que recibe tratamiento está consumiendo o inyectándose drogas durante el tratamiento y no lo informa al órgano de seguridad pública, el departamento administrativo de salud ordenará que hacer correcciones; si las circunstancias son graves, se ordenará suspender las operaciones. Rectificar.

Artículo 68 Si los centros de desintoxicación de aislamiento obligatorio, las instituciones médicas y los médicos utilizan estupefacientes y psicotrópicos en violación de las normas, lo que constituye un delito, serán investigados por responsabilidad penal de conformidad con la ley; no constituye delito, serán investigados por responsabilidad penal de conformidad con las leyes pertinentes y las sanciones administrativas prescritas.

Artículo 69: Si cualquier miembro del personal del órgano de seguridad pública, departamento administrativo judicial u otro departamento competente relevante comete cualquiera de los siguientes actos en el curso del trabajo antidrogas, que constituya un delito, deberá ser investigado por responsabilidad penal conforme a la ley; si no constituye delito, será penalmente responsable conforme a la ley:

(1) Blindaje o condonación de delincuentes relacionados con la droga;

(2) castigos corporales, abusos, humillaciones a drogadictos, etc.;

(3) ) Malversación, retención o retención de fondos antidrogas;

(4) Manejar drogas incautadas y bienes relacionados con actividades delictivas relacionadas con drogas que hayan sido sellados, detenidos o congelados sin autorización.

Artículo 70: Si las unidades correspondientes y su personal discriminan a los drogadictos en materia de matrícula, empleo, seguridad social, etc., deberán realizar correcciones por parte de los departamentos administrativos de educación y trabajo en caso de pérdidas; se causen a los interesados, éstos serán indemnizados conforme a la ley.

Capítulo 7 Disposiciones Complementarias

Artículo 71 La presente Ley entrará en vigor el 6 de junio de 2008. Al mismo tiempo, se derogó la "Decisión del Comité Permanente Antinarcóticos de la APN".