Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Es necesario el registro de derechos de autor del logotipo?

¿Es necesario el registro de derechos de autor del logotipo?

Análisis legal: El registro de derechos de autor en mi país adopta un método de registro voluntario. Si las partes creen que es necesario registrar los derechos de autor del logotipo, podrán solicitarlo por su cuenta a la Oficina de Derechos de Autor.

Base jurídica: “Medidas Probatorias para el Registro Voluntario de Obras”

Artículo 2 El registro de obras debe ser voluntario. Independientemente de si la obra está registrada o no, no afecta los derechos de autor obtenidos por el autor u otros titulares de derechos de autor de conformidad con la ley.

Artículo 3 Las oficinas de derechos de autor de cada provincia, región autónoma y municipio directamente dependientes del Gobierno Central son responsables del registro de las obras de los autores u otros titulares de derechos de autor dentro de su jurisdicción. La Administración Nacional de Derechos de Autor es responsable del registro de obras de autores u otros titulares de derechos de autor en países extranjeros y en Taiwán, Hong Kong y Macao.

Artículo 4. Los solicitantes del registro de obra serán el autor, los demás ciudadanos que disfruten de derechos de autor, las personas jurídicas o no, los titulares de derechos exclusivos y sus agentes.