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Reglamento Nacional Antitabaco 2021

Análisis legal: Fumar en lugares públicos provocará que un gran número de no fumadores que están activos y trabajan en lugares públicos se vean perjudicados pasivamente por el humo del tabaco, infringiendo los derechos de salud de los no fumadores, y debería prohibirse.

Base legal: El artículo 18 de las “Normas de Implementación del Reglamento sobre Gestión de la Higiene en Lugares Públicos” prohíbe fumar en lugares públicos cerrados. Los operadores de lugares públicos deben colocar señales de advertencia llamativas y señales de prohibido fumar. Las zonas de fumadores habilitadas en lugares públicos al aire libre no estarán ubicadas en pasos por los que deban pasar peatones. No se permiten máquinas expendedoras automáticas de cigarrillos en lugares públicos. Los operadores de lugares públicos deben realizar publicidad sobre los riesgos para la salud que implica fumar y desplegar personal a tiempo completo (a tiempo parcial) para disuadir a los fumadores.