Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Cuáles son las tres leyes?

¿Cuáles son las tres leyes?

Análisis jurídico: Disposiciones sobre el registro, la presentación de informes y la rendición de cuentas de la intervención de los cuadros dirigentes en las actividades judiciales y la tramitación de casos específicos, disposiciones sobre el registro y la rendición de cuentas del personal interno de los órganos judiciales que intervienen en los casos, y disposiciones sobre la regulación adicional de las relaciones especiales entre personal judicial y partes, abogados y Reglamento sobre contacto y comunicación entre personas y organizaciones intermediarias.

Base legal: La Oficina General del Comité Central del PCC y la Oficina General del Consejo de Estado emitieron el "Reglamento sobre la interferencia de los cuadros dirigentes en las actividades judiciales, el manejo de expedientes de casos específicos, notificaciones y rendición de cuentas".

Artículo 1: Para implementar los requisitos pertinentes de la "Decisión del Comité Central del Partido Comunista de China sobre la promoción integral del Estado de Derecho", impedir que los cuadros dirigentes interfieran en las actividades judiciales y en la tramitación de casos específicos, y garantizar que los órganos judiciales ejerzan de forma independiente e imparcial sus facultades de conformidad con la ley, de conformidad con la Constitución. Estas normas se formulan con base en la labor judicial real.

Artículo 2: Los cuadros dirigentes de todos los niveles deben tomar la iniciativa en el cumplimiento de la Constitución y las leyes, salvaguardar la autoridad judicial y apoyar a los órganos judiciales en el ejercicio de sus poderes de forma independiente y justa de conformidad con la ley. Ningún cuadro dirigente puede exigir a los órganos judiciales que se ocupen de casos que violen deberes o procedimientos legales, ni exigir a los órganos judiciales que hagan algo que obstruya la imparcialidad judicial.

Reglamento sobre Actas de Interrogatorios y Responsabilidad del Personal Interno de los Órganos Judiciales

Artículo 2: El personal interno de los órganos judiciales desempeñará sus funciones de conformidad con la ley, observará estrictamente las disciplinas, y no violarán las regulaciones para interferir con los procedimientos en curso de otro personal Al manejar casos, no violarán las regulaciones para entregar materiales relacionados con el caso o preguntar sobre la situación del caso a las partes del caso, y no intercederán por el. partes del caso en cualquier forma.

Artículo 3: Los encargados de los casos de los órganos judiciales deberán respetar la ley, administrar justicia de manera justa y no incurrir en malas prácticas para beneficio personal. Negarse a permitir que el personal interno de los órganos judiciales interfiera, interfiera o investigue el caso si los materiales involucrados no son entregados conforme a los debidos procedimientos o si se le realizan otras solicitudes, informarles para que los manejen conforme a los procedimientos;

Varias disposiciones para regular aún más el contacto y la comunicación entre el personal judicial y los litigantes, abogados, personas con intereses especiales y organizaciones intermediarias

El artículo 1 tiene como objetivo regular la relación entre el personal judicial y partes, abogados, personas con intereses especiales y organizaciones intermediarias. Estos reglamentos se formulan de acuerdo con las leyes y disciplinas pertinentes y en combinación con el trabajo judicial real para garantizar el contacto y la comunicación entre personas y organizaciones intermediarias y garantizar una administración justa de justicia.

Artículo 2: El contacto y comunicación entre el personal judicial y las partes, abogados, interesados ​​especiales y organizaciones intermediarias deberá ajustarse a las disposiciones de las disciplinas jurídicas para impedir que las partes, abogados, interesados ​​especiales y organizaciones intermediarias de actuar de manera inapropiada interferir o afectar el manejo del caso de manera legítima.