Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Cómo pueden tres personas compartir las ganancias al abrir una tienda?

¿Cómo pueden tres personas compartir las ganancias al abrir una tienda?

1. ¿Cómo dividir las ganancias de una empresa entre tres personas?

La distribución de utilidades en el contrato de sociedad seguirá las siguientes reglas:

1. Si hay estipulación en el contrato de sociedad, prevalecerá la estipulación;

2. No hay estipulación en el contrato de sociedad, se resolverá mediante negociación

3. Si la negociación fracasa, se utilizará la proporción del aporte de capital real de cada socio; >

4. Si no se puede determinar la proporción del aporte de capital, éste será compartido en partes iguales por todos los socios.

Entonces según su descripción, debería ser una situación en la que "el acuerdo de asociación no se ha acordado y no se puede llegar a la negociación", 3 es aplicable, es decir, la distribución se basará en la proporción del aporte de capital real de cada socio.

2. ¿Cómo calcular las ganancias de una sociedad de cuatro personas?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Sociedades Anónimas, los socios podrán aportar capital en moneda, objetos físicos, derechos de propiedad intelectual, derechos de uso de suelo u otros derechos de propiedad, o podrán aportar capital en la forma de servicios laborales.

Si un socio aporta capital en especie, derechos de propiedad intelectual, derechos de uso de suelo u otros derechos de propiedad, si es necesario evaluar el precio, los socios pueden negociar para determinarlo o confiar a una agencia profesional para que lo evalúe. ;

Sociedad Si el capital es aportado por servicios laborales, la valoración se determinará mediante negociación entre los socios y se hará constar en el contrato de sociedad.

Si tu tecnología no está patentada, sólo podrás aportar capital en forma de servicios laborales. En otras palabras, los beneficios de una sociedad se pueden compartir según lo estipulado en el contrato de sociedad.

Si vosotros cuatro dirigeis una empresa, vuestras participaciones tecnológicas no tienen validez legal. El artículo 27 de la Ley de Sociedades estipula que los inversores pueden aportar capital en especie, propiedad intelectual, derechos de uso de la tierra y otros bienes no monetarios. Bienes que estén valorados conforme a la ley y puedan ser enajenados, excepto los bienes cuya enajenación esté prohibida por leyes y reglamentos administrativos.

Es decir, no se permiten aportes laborales en la empresa.

De acuerdo con las "Varias Disposiciones de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología y la Administración Estatal de Industria y Comercio sobre Inversiones de Capital con Logros de Alta Tecnología", la inversión en tecnología debe solicitarse al Ministerio de Ciencia y Tecnología para tasación técnica, y sólo tendrá validez después de que la inversión del accionista haya obtenido una carta de tasación técnica.

3. ¿Cuáles son los principios de distribución de beneficios de una sociedad?

1. Distribución de beneficios de la sociedad en comandita:

(1) La distribución de beneficios de la sociedad en comandita se manejará de acuerdo con el acuerdo de sociedad.

(2) Si no hay estipulación en el contrato de sociedad o la estipulación no es clara, se decidirá por los socios mediante negociación, si la negociación fracasa, los socios lo distribuirán según la proporción de; su aporte de capital pagado; si no se puede determinar la proporción del aporte de capital, éste se dividirá en partes iguales entre los socios.

(3) Una sociedad en comandita no distribuirá todas las ganancias a algunos socios, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de sociedad.

2. Distribución de beneficios de las sociedades colectivas:

(1) El contrato de sociedad no deberá estipular que todos los beneficios se distribuirán a "algunos" socios.

(2) Si no hay estipulación en el contrato de sociedad o la estipulación no es clara, se decidirá por los socios mediante negociación, si la negociación fracasa, los socios lo distribuirán según la proporción de; su aporte de capital pagado; si no se puede determinar la proporción del aporte de capital, éste se dividirá en partes iguales entre los socios.