Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - El alcance de los derechos de propiedad intelectual tal como se definen en la Convención de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

El alcance de los derechos de propiedad intelectual tal como se definen en la Convención de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

El alcance de los derechos de propiedad intelectual definidos en la "Convención de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual" es el siguiente

Obras literarias, artísticas y científicas, actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes, grabaciones y retransmisiones, invenciones populares en todos los campos, los descubrimientos científicos, los diseños industriales, las marcas, las marcas de servicio, los nombres y signos comerciales, la supresión de la competencia desleal y todos los derechos derivados de actividades intelectuales en los campos industrial, científico, literario o artístico.

El convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se conoce como el "Convenio de la OMPI".

El 14 de julio de 1967, 51 países de la Oficina Internacional de la Liga de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Oficina Internacional de la Liga de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas fusionaron las dos instituciones internacionales. en la Conferencia de Estocolmo y firmó el "Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual", que entró en vigor el 26 de abril de 1970.

Información ampliada

Responsabilidades del Convenio de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Para lograr los propósitos establecidos en el artículo 3, la Organización, a través de sus órganos apropiados y de conformidad con las Competencias:

(Ⅰ) Promover el desarrollo destinado a facilitar la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual en todo el mundo y coordinar las medidas legislativas nacionales al respecto.

(Ⅱ) Implementar las Unión de París, y Las tareas administrativas de los sindicatos especializados a los que está asociada la Unión y la Unión de Berna;

(III) podrá aceptar actuar o participar en los asuntos administrativos de cualquier otro acuerdo internacional destinado a promover la protección de los derechos de propiedad intelectual.

(IV) Fomentar la celebración de acuerdos internacionales destinados a promover la protección de los derechos de propiedad intelectual;

(V) Brindar cooperación a los países que soliciten asistencia técnico-jurídica en materia de derechos de propiedad intelectual;

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(Ⅵ) Recopilar y difundir información sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, realizar y promover investigaciones en esta área y publicar los resultados de estos estudios

(Ⅶ) Mantener estándares internacionales que contribuyan a la protección de los derechos de propiedad intelectual Proteger los Servicios y, cuando corresponda, proporcionar listas de unidades de trabajo de servicios y publicar dichos materiales de lista;

(VIII) Tome todas las demás acciones apropiadas.

¿Fuente de referencia? Enciclopedia Baidu-Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual