Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Puedo trabajar si tengo 16 años?

¿Puedo trabajar si tengo 16 años?

Sí, de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes, el trabajo infantil se refiere a adolescentes y niños menores de 16 años que tienen una relación laboral con unidades o individuos y realizan trabajos remunerados o trabajos individuales, y los adolescentes y niños menores de 16 años participan en El trabajo familiar, los programas de estudio y trabajo organizados por las escuelas y el trabajo auxiliar que no dañe la salud física y mental permitidos por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central no se consideran trabajo infantil. Pero todavía depende de la situación específica del niño, si cumple las dos condiciones para el pago de la remuneración laboral por parte de la empresa o del individuo, y si el empleado es menor de 16 años. Los mayores de 16 años pero menores de 18 se consideran trabajadores menores y pueden trabajar, pero la intensidad del trabajo es limitada. No se les permite realizar trabajos pesados ​​como manipulación y excavación. No se les permite trabajar horas extras. deben someterse a un examen físico, incluso antes de solicitar trabajo; tener al menos 18 años y haber transcurrido más de medio año desde el último examen físico; En derecho civil, la persona de 16 años puede ser considerada como una persona con plena capacidad civil dentro de un espacio determinado, es decir, con sus propios ingresos laborales como principal fuente de subsistencia, por lo que una persona de 16 años puede participar en el trabajo; Sin embargo, para algunas industrias el Estado impone restricciones a tipos especiales de trabajo correspondientes, como operaciones subterráneas, operaciones a gran altura y otras operaciones peligrosas. En principio, los empleadores no pueden contratar personal menor de 18 años para realizar ese trabajo.

Según la “Ley Laboral de la República Popular China”.

El artículo 15 prohíbe a los empresarios contratar a menores de dieciséis años. Las unidades de literatura, arte, deportes y artesanías especiales que reclutan menores de 16 años deben cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes y proteger su derecho a recibir educación obligatoria.

Artículo 58: El Estado implementa protección laboral especial para las trabajadoras y los trabajadores menores de edad. Se entiende por trabajadores menores de edad a los trabajadores mayores de 16 años pero menores de 18 años.

Artículo 64: No se obligará a los trabajadores menores de edad a realizar trabajos subterráneos, trabajos tóxicos o nocivos, trabajos con intensidad de trabajo físico de nivel 4 estipulado por el Estado y otros trabajos que sean tabú.

Artículo 65 El empleador deberá realizar exámenes médicos periódicos a los trabajadores menores de edad.